Más de 3000 casos por pornografía infantil en 2015
El número de casos vinculados a la producción y distribución de imágenes de menores con contenido sexual ingresados en la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires ha crecido exponencialmente en los últimos años. De 225 causas ingresadas en 2013 por delitos atinentes a la pornografía de menores de edad, se registraron 3040 el año pasado. La publicación y divulgación de fotos y videos a través de las redes sociales, la forma delictiva más habitual.
A partir de la promulgación en el año 2008 del Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la justicia porteña investiga y resuelve causas por dos tipos de delitos contra la integridad sexual definidos en los artículos 128 y 129 del Código Penal (pornografía de menores de edad y exhibiciones obscenas).
Estas causas tramitan ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, siendo predominantes en número los casos investigados y juzgados por pornografía infantil. En lo que va del año 2016 se registraron 170 expedientes ingresados por infracción al artículo 128 –producir, financiar, comerciar, publicar, distribuir por cualquier medio, representaciones de un menor de 18 años o sus genitales con fines predominantemente sexuales, o también, facilitar el acceso a espectáculos o material pornográfico a menores de 14 años-, de los cuales 77 corresponden al mes de enero, 86 causas fueron iniciadas en febrero, y 7 en las primeras semanas de marzo. En el caso de delitos tipificados en el artículo 129 del CP -ejecutar o hacer ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros-, el número de causas ingresadas en la justicia porteña es mucho más reducido; 4 causas en enero, dos en febrero y una en marzo.
Más allá de estos datos parciales del año 2016, de acuerdo a información recabada por la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en los últimos tres años se refleja un crecimiento exponencial en el número de casos ingresados a la justicia porteña atinentes a la producción y difusión de pornografía infantil. Según la serie histórica de expedientes por infracción al artículo 128, en el año 2013 ingresaron 225 causas al fuero PCyF, en el 2014 se registraron 1206 casos, llegando en el año 2015 a las 3040 casusas.
A diferencia del aumento de casos por pornografía vinculada a menores, las causas por exhibiciones obscenas mantienen un número constante cercano a los 150 ingresos anuales. Por exhibicionismo ante terceros involuntarios adultos se registraron 119 casos en 2013, 149 en 2014 y 112 en 2015. Los casos agravados por haber sido expuestos a la vista de menores no superan el número de 30 ingresos anuales.
Debido a que el mayor número de casos por pornografía vinculada con menores tienen su origen en reportes remitidos directamente al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad por la ONG norteamericana National Center for Missing & Exploited Children -en virtud del Convenio celebrado entre ambas instituciones enunciadas-, a partir de imágenes, videos o actividades publicadas en la red en los cuales se detectan menores en situaciones con contenido sexual, el inicio de las causas no tiene generalmente identificado formalmente un autor, siendo registradas inicialmente como NN. Si bien en los reportes surgen direcciones de mail, perfiles de Facebook, Twitter, Instagram, e incluso el número de identificador de usuario (User ID), el trabajo de localización, identificación e imputación del sospechoso corresponde a los organismos judiciales locales. En las exhibiciones obscenas las causas se originan generalmente a partir de denuncias efectuadas por quienes se vieron afectados por la actividad de quien revela sus genitales en público, o por la detención del infractor en su accionar, lo que simplifica la identificación.
De los casos investigados en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, son escasos aquellos por suministrar material pornográfico o facilitar el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años (tan solo 3 causas en el año 2015). Tampoco son mayoritarias las causas por poseer imágenes para la comercialización de pornografía con menores de 18 años (11 casos el pasado año). El mayor número de delitos ingresados en la justicia porteña (3026 en 2015) corresponden a la producción, publicación, divulgación o distribución, de toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Más allá que el Código Penal no haga distinción del medio utilizado para la publicación o distribución de pornografía infantil, es Internet y los perfiles de Facebook la vía más habitual.
En el caso de comprobarse la culpabilidad, las sanciones previstas por el Código Penal establecen penas de prisión seis (6) meses a cuatro (4) años para quienes produzcan o distribuyan pornografía infantil, de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de menores con contenido sexual con fines inequívocos de distribución o comercialización, prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
A diferencia de los delitos atinentes a la pornografía infantil que establecen condenas de prisión, las exhibiciones obscenas sólo prevén este tipo de penas (de 6 meses a 4 años) cuando los afectados sean menores de 18 años. Si los expuestos a ver involuntariamente al exhibicionista son mayores de edad, las sanciones previstas son económicas, pudiéndose aplicar una multa de mil a quince mil pesos.