«La autonomía de la Ciudad se va completando en una feliz y próspera realidad»
El camarista del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Jorge Atilio Franza participó del panel de apertura de las Jornadas “A 20 años de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Una mirada académica y de sus protagonistas”, organizadas por el Consejo de la Magistratura de la CABA en la UCES los días 8, 9 y 10 de agosto. Franza fue el director académico de la actividad.
El juez cerró el panel de apertura agradeciendo al Consejo de la Magistratura por declarar la actividad de interés cultural y destacó que, además de firmarse la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se cumplían 20 años de la asunción del primer Jefe de Gobierno ante una asamblea constituyente, “un acto de autonomía que debía recordarse”. El panel estuvo integrado por el ex Jefe de Gobierno y ex Presidente de la Nación, Fernando De la Rúa, el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Enzo Pagani, y el Rector de la UCES, Gastón O’Donnell.
Franza realizó un breve recorrido por algunos puntos destacables de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Preámbulo, que expresa «integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias con el objeto de afirmar su autonomía», y el art. 1, en el que se lee «la Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal».
Al mismo tiempo, Franza subrayó la importancia del art. 6 como el artículo de la autonomía, «que nos obliga a legisladores, funcionarios del poder ejecutivo y jueces a velar por la autonomía». «En virtud de este artículo, en sanciones al casino de Puerto Madero por una contravención por la venta de alcohol a menores de edad aplicamos derecho contravencional en territorio federal, lo mismo sucedió en materia de faltas con el Correo Argentino”.
El camarista profundizó, además, sobre la asignatura pendiente de la Ciudad de Buenos Aires en lo que respecta a los tribunales vecinales: «No puede ser que un juez civil nacional insensible a los problemas cotidianos nunca dicte, por ejemplo, una orden de allanamiento cuando en un consorcio alguien ejerce abusivamente el derecho de propiedad. Como es inapelable, nadie dicta la orden de allanamiento y la causa termina inactiva, por lo que el vecino se queda sin justicia». «Así como es importante la transferencia de los juzgados nacionales a la Ciudad, también es importante que la Ciudad cree los juzgados de justicia vecinal”, agregó Franza.
Para finalizar destacó que “el proceso del autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, su surgimiento como una nueva provincia, como un sujeto de derecho público federal en igualdad de condiciones que las provincias, no es una ilusión en este momento, sino que se va completando en una feliz y próspera realidad”.