Por nulidad de las pericias, la causa por la toma del barrio Papa Francisco vuelve a foja cero
La justicia porteña declaró la nulidad de pericias efectuadas en el marco de las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal por la supuesta comisión del delito de usurpación durante la toma del predio lindante a la Villa 20 de Lugano, conocido como Barrio Papa Francisco. También se dispuso el sobreseimiento de dos de los imputados en la causa, por considerar que los hechos por los cuales fueron imputados no corresponden la comisión de un ilícito. Los requerimientos de elevación a juicio fueron desestimados por estar basados en evidencia nula.
La titular del juzgado N° 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, María Gabriela López Iñiguez, resolvió este jueves 17 de septiembre hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de varios de los imputados en la causa por la toma del hoy denominado “Barrio Papa Francisco” a fines febrero del año 2014, y “declarar la nulidad de las pericias informáticas” efectuadas en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal “por haberse violado las provisiones legales” establecidas en el Código Procesal Penal relativas a la notificación al imputado, como así también “por haberse violado la cadena de custodia de los objetos secuestrados en los allanamientos llevados a cabo el 2 de marzo de 2014” en cinco domicilios, en los cuales se secuestró “diversos elementos incriminatorios informáticos y de telefonía celular”.
Ante el planteo de nulidad efectuado por la defensa pública representada por Luis Duacastella Arbizu, y frente a los elementos peritados, las actas y declaraciones del perito a cargo, la jueza López Iñiguez resaltó varias irregularidades respecto a la preservación de la prueba. Según se describe en la resolución en siete oportunidades los elementos que según el acta de entrega contenían los bultos incautados en un allanamiento, no coincidían con los encontrados en el acta de apertura para su peritaje (a modo de ejemplo, en un bulto dónde se señalaba un CPU negro proveniente de un domicilio, al ser abierto contenía tres notebooks y un sobre con dos celulares provenientes de otro domicilio).
“Tengo por probado acabadamente que en relación al menos a los siete bultos referidos supra, existe una inexistencia palmaria de identidad que demuestra la violación de los procedimientos que se aplicaron a su resguardo”, expresó la magistrada.
Frente a los cuestionamientos efectuados contra la investigación encabezada por el fiscal Carlos Rolero, la jueza también sostuvo que “se ha lesionado de un modo sustantivo la defensa en juicio”, al no permitirse en todo momento el control de la prueba.
Según lo dispuesto por la jueza López Iñíguez, la nulidad de las pericias alcanza a los efectos incautados en 7 bultos “de los cuales la violación de la ‘cadena de custodia’ ha sido flagrante, y también a la totalidad de los elementos secuestrados en los allanamientos desarrollados” en marzo del año pasado, “como también a toda la información extraída de los mismos” ya que “las pericias efectuadas sobre la totalidad del material incautado tuvieron lugar a espaldas del debido control de la que la Defensa oficial tenía legítimo derecho”.
Ante la declaración de nulidad de gran parte de la prueba con la que se sustentaba la causa, y frente a la dificultad de elevar a juicio el expediente en el estado actual, la magistrada consideró que “la única forma razonable de salvaguardar, pues los intereses afectados que aquí se encuentran en juego, consiste en reformular dicha pieza procesal, de conformidad con lo que surge del presente resolutorio, debiendo reeditárselo en tanto existen otros numerosos elementos de cargo, según lo detallado por el Fiscal, que nuevamente valorados, previa supresión de los que han sido alcanzados por la nulidad en relación a la violación de la ‘cadena de custodia’ y al cumplimiento de las formas sacramentales previstas en la adquisición de otras probanzas, podrían dar pie de un modo válido a la imputación que se pretenda ventilar en juicio”.
Entre otros puntos abordados en la resolución firmada este jueves, la jueza hizo lugar al planteo del abogado de defensor de Pedro Bassi Luna, funcionario del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación imputado en carácter de partícipe primario de la usurpación por haber realizado un “aporte necesario” para la toma ilegal.
“El ‘aporte’ efectuado por Bassi Luna consistió en haber provisto a Marta Yané, en su condición de funcionario encargado del área correspondiente del Ministerio de desarrollo Social de la Nación, de un teléfono celular con su respectiva línea, aproximadamente en 2010 o 2011. No es necesario un conocimiento jurídico muy profundo del derecho penal para advertir que asiste razón al Defensor del incuso, cuando se agravia de la manifiesta atipicidad de un aporte de esa especie, pues resulta muy aventurado y definitivamente conjetural sostener que sin ese teléfono entregado en 2010/2011, la toma que tuvo lugar en el 2014 ‘no se hubiera podido cometer’. Recuérdese que la imputación ha sido formulada en su contra en carácter de partícipe necesario”, sostuvo López Iñíguez para luego decretar el sobreseimiento por no considerar que la entrega de un celular años antes de la toma sea una conducta ilícita.
El planteo por falta de tipicidad de la defensa de la dirigente social Marta Yané también fue resuelto favorablemente.
“La conducta que de endilga a la nombrada parecería ser la de haber hablado por teléfono, unos días después de consumada la ocupación ilegal del predio, utilizando un aparato celular que pertenece al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y que le fuera asignado en razón de que ella se desempeña laboralmente allí. Y por tener militancia política en el ‘Movimiento Evita Capital’ de donde se deduce que ello ‘le facilitaría vinculaciones’, que no se especifican. Por ende, se está afirmando que si Marta Yané no hubiera hablado por teléfono con uno de los ocho imputados en calidad de autores, el imputado Ríos (único respecto del cual hay evidencia material, pues no existen llamadas telefónicas registradas con los restantes imputados), la toma del predio de Villa Lugano no habría podido cometerse”, se expresa en los fundamentos de la sentencia.
Remarcando que “las conductas que se le reprochan a Yané en el requerimiento de juicio no resultan típicas” ya que fueron efectuadas “desde su rol de pertenencia tanto a una agrupación política, cuanto a dos organismos oficiales con competencia específica en problemáticas sociales como la que se estaba presentando”, la jueza López Iñíguez decretó el sobreseimiento.
En el decisorio también se declara la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio planteados por la fiscalía “por estar basados en la misma evidencia probatoria cuya nulidad se ha declarado”.