Declaran la nulidad de un llamado a licitación de entidad bancaria
La justicia porteña resolvió hacer lugar a un amparo presentado por dos empleados del Banco Ciudad e integrantes electos de su comisión gremial interna, en el que solicitaban dejar sin efecto la totalidad de un procedimiento licitatorio para la contratación de un servicio bancario que efectuara el pago de haberes, durante 48 meses, al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El último 26 de junio, la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar a la acción de amparo que planteaba la nulidad de la resolución N° 276/MMGC/12 del Ministerio de Modernización (publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 25 de junio de 2012), con la que convocaba a un procedimiento de licitación pública para que el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad percibiera el cobro de haberes en Cuenta con Tarjeta de Débito.
La jueza determinó que ese llamado a licitación resulta violatorio del art. 55 de la Constitución de la Ciudad, en el cual se establece que el Banco Ciudad es el Banco oficial de la Ciudad, su agente financiero y el instrumento de política crediticia, así como también del art. 5 de la Carta Orgánica del Banco (ley 1779), que estipula que los fondos mencionados destinados al pago de haberes públicos deben ser depositados en ese banco. El hecho de que la licitación pusiera a competir al Banco oficial con otras entidades, públicas o privadas, le quitaría eventualmente una función que le compete de forma originaria, expresa e indelegable, además de generar un grave daño para la institución y para los trabajadores que integran el plantel de la entidad, así como también lesionar al colectivo social dificultando la promoción y la asistencia a la pequeña y mediana empresa.
Sumado al análisis normativo, Liberatori sustentó su fallo en la prueba pericial, que determinó el daño que se produciría al Banco Ciudad en el caso de que se llevara adelante la licitación. Los peritos actuantes afirmaron que el Banco no contaría con el ingreso de la masa salarial mensual y que esto «sin ninguna duda impactaría negativamente en el resultado económico (menor ganancia o eventualmente una pérdida) y en el resultado financiero». De este modo, para los peritos, «se verían afectadas la asistencia financiera destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas que apunta al crecimiento del empleo, el crédito personal y familiar, el crédito hipotecario y subsidiariamente, la financiación y prefinanciación de exportaciones».
Por estos motivos, la magistrada resolvió declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución cuestionada, así como también «formular reproche» a la actuación al Ministro de Modernización, Andrés Horacio Ibarra, y al entonces Presidente del Banco Ciudad, Federico Sturzenegger, por haber demostrado «un defectuoso desempeño de sus respectivas funciones en aras de la defensa y custodia del Banco Ciudad de Buenos Aires».