Indemnización por rama caída: empresa no, Gobierno sí
La justicia porteña desligó de responsabilidad de la empresa que brinda servicios de poda al Gobierno de la Ciudad en una causa iniciada por una mujer que sufrió lesiones cuando una rama cayó sobre ella. Sin una orden que autorice la poda, la empresa no puede intervenir, fundamenta la sentencia. El GCBA deberá indemnizar a la actora.
El titular del juzgado N°17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, resolvió el último 13 de agosto hacer lugar parcialmente a la demanda que inició una mujer por daños y perjuicios producto de un golpe en su cabeza por el desprendimiento de una rama de un árbol cuando caminaba por la calle Arenales.
La causa se planteó contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto responsable del arbolado público, pero la administración comunal, en su defensa, incorporó un nuevo actor al sostener que no se la puede responsabilizar “de la falta de mantenimiento y control del estado del arbolado público en cuando, en el caso, es la empresa Mantelectric SA quien tiene el mantenimiento preventivo de los árboles de la calle Arenales altura 3400 por lo cual tiene responsabilidad en el cuidado y preservación de los árboles de alumbrado en la zona del presunto evento dañoso”.
Según se describe en la sentencia, la empresa reconoció que fue contratada por el GCBA para la realización del Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires, pero aclaró que en los casos de árboles adultos, su intervención estaba supeditada al dictado de una orden de servicio autorizando la poda, y que dicha orden no había sido recibida.
“Dichos argumentos defensivos encontraron el debido sustento probatorio a través de medios de prueba que no fueron controvertidos por el GCBA. De ahí que no pueda considerarse que la guarda sobre el arbolado público, en virtud de tareas de mantenimiento, recaiga en Mantelectric I.C.I.S.A como sostiene la demandada en su libelo inicial, por lo cual no corresponde atribuirle responsabilidad en autos”, sostiene el magistrado en los fundamentos de su sentencia.
Y agrega: “Por lo reseñado corresponde concluir que el GCBA no cumplió con las obligaciones legalmente impuestas atento que no efectuó las medidas tendientes al mantenimiento del arbolado, lo cual cobra mayor importancia al considerar el reclamo obrante a fs. 397/404, por la cual se le pone en su conocimiento la existencia de un árbol en riesgo en la cuadra donde sucedieron los hechos, no figurando en autos ninguna intervención al respecto antes de ocurrido el hecho de autos”.
Si bien en la demanda la actora reclamaba una indemnización por 40 mil pesos por las lesiones sufridas en junio de 2006 por la caída de una rama y sus consecuencias en concepto de daño estético, daño psíquico, daño emergente y daño moral, el juez Marcelo Segón sólo encontró fundadamente comprobado el daño moral.
“Ha quedado debidamente acreditado que la parte actora sufrió un traumatismo craneofacial, sin pérdida de conciencia con herida cortante en párpado izquierdo la que fuera suturada en el servicio de cirugía plástica del Sanatorio Mater Dei, extrayéndole a la semana los puntos de sutura”, expresa el fallo.
“Para establecer su monto debe tenerse en cuenta su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado. En función de tales pautas y las circunstancias apuntadas del caso, se cuantifica la reparación en la suma de quince mil pesos”, dispuso el magistrado, concediendo también la suma de mil pesos en concepto de gastos de asistencia médico farmacéutica, por lo que el Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a la demandante con la suma de dieciséis mil pesos, más intereses.