Creerse exento no justifica la evasión
La Justicia porteña rechazó una demanda impulsada por una fábrica de cajas de cartón contra la Dirección General de Rentas a raíz de una multa impuesta por omisión fiscal. La empresa alegaba una exención para la actividad industrial que no existía.
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 20 de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Molica Lourido, dispuso el último 5 de junio rechazar la demanda que llevó a cabo una empresa de venta de cajas de cartón contra la Dirección General de Rentas y confirmó la multa que le había sido impuesta.
La causa fue iniciada por una empresa que confecciona y vende cajas de cartón el fisco porteño a raíz de la imposición de una multa de 24.703 pesos en concepto de omisión fiscal sobre los ingresos brutos. La demandante sostuvo en su planteo que “se trataba de un sujeto exento”, y que “por considerarse exenta, no ingresó el impuesto sobre los ingresos brutos”. Sin embargo, Rentas afirmó en el expediente que “la actora no contaba con exención alguna” y que “nunca pudo considerarse exenta toda vez que tributó, en los períodos cuestionados, por una alícuota de 1.5% cuando debió ingresar un impuesto equivalente al 3% de la base imponible y, por lo tanto, según argumentó, no ha incurrido en error excusable”.
En los fundamentos de su fallo, la jueza porteña destaca que “la infracción de omisión de impuestos no requiere, para su configuración, un obrar doloso”, y que basta con que el “contribuyente no cumpla con el pago o lo haga en manera inferior a lo que en verdad corresponda”.
“Quien pretenda exculparse en el campo fiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de su conducta, deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta”, sostuvo la jueza Cecilia Molica Lourido.
En su resolución la magistrada remarcó que el objetivo de la causa es “determinar la procedencia de la multa por omisión de impuestos establecida por el ente fiscal”, y sostuvo que “de los elementos agregados a la causa, se desprende que la conducta de la contribuyente actora ha sido totalmente opuesta a lo posteriormente alegado toda vez que no sólo satisfizo la obligación fiscal –aunque por una alícuota menor a la que el fisco determinó que le correspondía- sino que prestó su conformidad a las diferencias detectadas durante la verificación y, luego, se sometió voluntariamente a un plan de facilidades de pago con motivo de la deuda que dio lugar a la multa aquí discutida”.