Ordenan extender título secundario a joven con síndrome de down

Por el 24 de octubre de 2016
La justicia porteña hizo lugar a la demanda impulsada por un ex alumno de una escuela parroquial, que tras haber finalizado sus estudios secundarios, no recibió el correspondiente título. En la sentencia se declara la inconstitucionalidad, para el caso, de la disposición que fija los requisitos para la emisión del titulo secundario en los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI),  por considerarla discriminatoria e irrazonable, ya que se impone el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios para la emisión del título oficial, sin contemplar los derechos de las personas con capacidades especiales a una educación inclusiva.

 

 

Imagen del impulsor del amparo en entrevista realizada por TN

El impulsor del amparo en entrevista realizada por TN

La jueza Romina Tesone, titular del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por César Alan Rodríguez, contra la escuela Jesús María de San Vicente de Paul (establecimiento donde cursó el nivel medio) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se le “entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus demás compañeros” -título que no le fue concedido bajo el argumento que, debido a que cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades como persona con síndrome de down, no cumplió con los contenidos mínimos del programa general de estudios, requisito establecido en la Disposición 25 del año 2011 de la Dirección General de Educación de Gestión Privada- .

 

En la sentencia dictada este 24 de octubre, la magistrada rechazó las excepciones de improcedencia de la vía y falta de legitimación pasiva planteada por la Sociedad San Vicente de Paul, y ordenó a dicha sociedad que “extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios”.

 

Para así resolver, la jueza declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Disposición 25/DGEGP/2011 (conforme modificatoria 219/DGEGP/12), que estableció la implementación en escuelas de gestión privada de los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad, “en tanto impone al actor el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios como condición para la certificación final de sus estudios secundarios y correspondiente emisión del título oficial que acredite su terminalidad”. Una vez extendido el certificado, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad que, atento a la inconstitucionalidad decretada, “lo legalice”.

 

Para así resolver, la jueza analizó la disposición de la Dirección General de Educación de Gestión Privada cuestionada, a la luz de los derechos garantizados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales (entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Constitución de la Ciudad y las leyes locales, concluyendo que dicha normativa es discriminatoria, por no ofrecerle al estudiante con síndrome de down parámetros de egreso en igualdad de condiciones con los demás alumnos, e irrazonable, ya que las condiciones exigidas para expedir el título no se condicen con el plan de estudios del actor ni las características de la educación inclusiva.

 

En las casi 40 fojas de la resolución, Romina Tesone analizó en primer lugar el planteo efectuado por la escuela, la cual alegó que fue incorrectamente demandada por haberse  conducido de acuerdo con las regulaciones que dicta el GCBA para la certificación de estudios. “Si bien la codemandada carece de atribuciones para modificar la normativa que rige los requisitos para la emisión del título, también es cierto que es la única facultada para extenderlo. De modo tal que –puesto que la resolución del caso podría implicar una condena a hacer con relación a su persona- su presencia en este proceso cuenta con fundamento jurídico. Es que –en caso de asistir razón al accionante en su pretensión- no podría dictarse válidamente una sentencia que impusiera una manda judicial a la escuela sin que ésta hubiese participado en autos”, sostuvo la jueza en los fundamentos de su sentencia.

 

Desestimado el planteo de la institución educativa, la magistrada se abocó a analizar “si las disposiciones dictadas por el Gobierno de la Ciudad, que rigen las condiciones para la certificación de sus estudios y emisión del título secundario superan el test de constitucionalidad y –dada la materia involucrada- el de convencionalidad”. Tras citar numerosa normativa relativa al derecho a la educación de las personas con discapacidad, la jueza resaltó que “las normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educación inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que contemplen su situación de discapacidad”.

 

Seguidamente, se analizó la disposición que estableció los Proyectos Pedagógicos Individuales “para la integración de alumnos con discapacidad”. “El régimen de los PPI permite cursar la escuela con un proyecto educativo pensado y diseñado de acuerdo con las necesidades individuales (por eso es individualizado, valga la redundancia) y particularidades de un específico y singular alumno con discapacidad. Se fijan contenidos en función de ese alumno. Cada alumno con discapacidad que cursa bajo esta modalidad tiene su propio programa pedagógico. Su tránsito por la escuela es evaluado en aprendizaje de acuerdo con tal proyecto. La decisión sobre la promoción de año o curso también es adoptada en función del recorrido singular del alumno. Sin embargo, la acreditación de sus estudios se hace de acuerdo con los ‘contenidos mínimos correspondientes al año en que está matriculado’, es decir al programa educativo de diseño general, el de los alumnos sin discapacidad y, por ende, sin posibilidad de cursar con PPI”, destaca la magistrada.

 

Remarcando “la Ley Nacional de Educación vigente en nuestro país, que impone la obligatoriedad de la escuela secundaria y coloca en cabeza del Estado el asegurar el cumplimiento de dicha obligatoriedad”, la titular del Juzgado N°1 CAyT consideró que “en el contexto de nuestro país, en el que la educación secundaria es obligatoria para la totalidad de la población educativa, debe garantizarse con idéntico alcance el acceso a la educación inclusiva en tal ciclo con relación a las personas con discapacidad”.

 

“Conforme lo anterior César Alan Rodríguez –en su condición de alumno con discapacidad- tiene derecho a la educación inclusiva sin discriminación –como contenido mínimo del derecho convencional- y en caso de que de modo jurídicamente injustificado las normas internas lo excluyeran o privaran de un derecho que le es reconocido a otros, dichas regulaciones resultarían contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la Constitución Nacional y de la Ciudad, y el Estado local tendría la obligación inmediata de removerlas”, postuló.

 

Tras señalar que “el derecho a la educación inclusiva sin discriminación exige que la enseñanza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en las igualdad de condiciones”, Tesone aclaró que  “en igualdad de condiciones con los demás no es equivalente a idénticas condiciones de evaluación en el sentido de los mismos contenidos para unos y otros”, sino que “a cada alumno/a se le exigiese el alcance de los objetivos que –desde lo institucional- se plantearon para él o ella” (para quienes no cursan con currícula adaptada, los contenidos del programa general de estudio, y para aquéllos que cuentan con un programa pedagógico individualizado, el alcance de los objetivos allí fijados).

 

“Sin embargo ello no sucede en el caso, lo cual implica que la normativa local incumple los estándares de igualdad fijados en pautas jurídicas de jerarquía superior con relación al amparista.  Por ende, en tanto no impone para todos los alumnos iguales condiciones para la certificación de los estudios secundarios y consecuente emisión del título, la normativa local es violatoria del principio de igualdad, discriminatoria y contraria a las disposiciones constitucionales locales, nacionales y convencionales”, expresó la jueza.

 

Y agregó: “Además de resultar discriminatoria, la normativa contenida en la Disposición 25/DGEGP/2011 es irrazonable. Ello por cuanto, no sólo lesiona su derecho a ser tratado en iguales condiciones a los demás, sino que los requerimientos exigidos para que el actor certifique sus estudios no guardan debida relación con las características de su escolarización”.

 

Según lo resuelto, lo irrazonable de la normativa cuestionada se centra en que se exige como condición necesaria para la certificación final de escolaridad el aprobar los contenidos de la currícula general; contenidos que el Estado local nunca impuso ni dispuso transmitirle, mostrarle, enseñarle. “Se le exige el conocimiento de saberes que nunca le fueron enseñados”, subrayó la jueza.

 

“En síntesis, encuentro que, además de discriminatorio, es irrazonable –y contrario a la educación inclusiva- exceptuar a un alumno de un plan de estudios determinado o modificarlo con ajustes razonables, en razón de su discapacidad, para luego exigirle el conocimiento de los contenidos de tal plan general –no ajustado- como condición para certificar el egreso de la escuela y la emisión del título que así lo acredite. Este doble estándar o cambio de consideración de sus condiciones y posibilidades, le impone un requisito de cumplimiento imposible en función de la educación que le fue brindada, de la discapacidad con la que cuenta, resulta lesivo de sus derechos, cercena su desarrollo y es estigmatizante”, destacó.

 

En la sentencia, la magistrada no sólo destacó los vicios formales de la normativa, también subrayó los perjuicios concretos que la falta de emisión del título implican para el joven amparista. “Lo margina de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos casos en los que se lo exige como condición de admisibilidad, podría privarlo de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan, le impide el acceso a los niveles de educación superior que podría realizar plenamente o con ajustes razonables y de cualquier desarrollo para el cual contar con tal certificado de estudios resulte requerido. En definitiva lesiona sus derechos y lo estigmatiza”, reconoció Tesone.

 

Habiéndose invalidado la exigencia de la aprobación de los contenidos mínimos para la certificación y expedición del título secundario, toda vez que no se ha aducido –ni mucho menos probado- la existencia de cualquier otro obstáculo para la emisión de tal certificado, puesto que el actor ha alcanzado los objetivos fijados para su plan de estudio y ha culminado quinto año, no advierto motivos para no acceder a su petición”, concluyó la jueza.

 

Por ser el principal fundamento de la condena la declaración de inconstitucionalidad de una disposición del Ejecutivo local, se impusieron las costas del proceso principal al Gobierno de la Ciudad.