Anuncios interiores visibles en vía pública deben cumplir la ley de publicidad exterior
La justicia porteña declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Quiropraxia para Todos, contra una sentencia de primera instancia, en la cual se determinó que una pantalla led y unas pegatinas expuestas en un local emplazado en la avenida Las Heras al 2300, debían respetar la normativa en materia de publicidad exterior y someterse al poder de policía del Gobierno de la Ciudad. Ante la apelación planteada por la Fundación, los camaristas remarcaron que sólo se discrepa con el fallo de primera instancia «sin otro sustento que su distinto punto de vista», y que la única exclusión acerca de la aplicación de la Ley N°2936 es que «la publicidad se lleve a cabo en el ámbito interno de los locales siempre que dicha emisión no impacte en el exterior».
En el marco de una acción meramente declarativa impulsada por el titular de la Fundación Quiropraxia para Todos, a fin de esclarecer si una pantalla led y varias pegatinas ubicadas dentro del local emplazado en la avenida Las Heras al 2300 debían regirse por la Ley N°2936 que regula la actividad publicitaria exterior, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fundación, dejando firme, en consecuencia, la sentencia de primera instancia en la cual se sostuvo que la “publicidad intentada” por la demandante provocaba “un impacto en el espacio público a partir de las imágenes que proyectan”, por lo que dicha actividad se halla incluida en las previsiones legales definidas en la ley de publicidad exterior.
Si bien la Fundación Quiropraxia para Todos planteaba la inaplicabilidad de la ley 2936 por tratarse de elementos ubicados dentro de la propiedad privada, por detrás de la línea municipal, y solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo dictado por la Dirección General del Uso del Espacio Público ordenando el retiro de la pantalla led y/o pegatinas bajo apercibimiento de clausura del local, los camaristas consideraron que los argumentos expuestos en la apelación no contaban con la fundamentación suficiente como para modificar el criterio expuesto en la sentencia de primera instancia.
«Es preciso señalar que la actora en el escrito de expresión de agravios solo formula reproches genéricos a la sentencia recurrida, que reflejan su discrepancia con los fundamentos utilizados por la jueza de grado, pero no expresan una crítica concreta y debidamente fundada de la sentencia de primera instancia. En efecto, la apelación de la actora sólo contiene una discrepancia con la interpretación normativa dada por la magistrada de grado sin otro sustento que su distinto punto de vista», expresó la jueza Mariana Díaz en su voto, al que adhirió el camarista Fernando Juan Lima (la jueza Fabiana Schafrik no suscribió por encontrarse en uso de licencia).
En la sentencia de Cámara firmada el pasado 16 de junio, se advierte que «luego de un extenso análisis normativo» la jueza María Rosa Cilurzo en su fallo de primera instancia «concluyó que, atendiendo a los valores cuya protección se halla involucrada -protección, promoción y mejoramiento del paisaje urbano, la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente— resultaba intrascendente el lugar desde dónde se efectúe la emisión lumínica siendo que lo relevante es su impacto en el espacio público».
«Además, señaló que la única exclusión acerca de la aplicación de la norma se imbrica con el hecho de que la publicidad se lleve a cabo en el ámbito interno de los locales siempre que dicha emisión no impacte en el exterior. En ese sentido, lo afirmado por la recurrente en torno a que la normativa exige que la actividad publicitaria se ‘desarrolle y perciba’ en la vía pública, como así la crítica efectuada respecto del alcance otorgado a la excepción por cuanto determinó que ‘no impacten en el exterior’ no logran rebatir los argumentos dados en la sentencia. Ello así, la actora omite explicar los motivos por los que la pantalla de led y las pegatinas ubicadas en las vidrieras de su local encuadrarían en la excepción y resultarían ajenas a las reglas de policía en materia de publicidad en tanto no demuestra que la regulación no la alcanza dado que ella misma sostuvo que ‘podía ser observada desde el exterior’«, se remarca en la resolución de la Sala I.
Finalmente, los camaristas consideraron que «la completa orfandad que ostenta la expresión de agravios bajo análisis, en los aspectos mencionados, trunca toda posibilidad de considerar que las críticas formuladas resulten aptas para rebatir los argumentos del pronunciamiento cuestionado», y por lo tanto «corresponde declarar desierto el agravio bajo estudio».
Según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº2936, es pasible de regulación legal ¨toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad». En lo relativo a los tipos de publicidad, la normativa define (en el artículo 4.1.a) dentro de la categoría «anuncio» a «toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado o no con fines comerciales«. En los apartados b, c, d y e de dicho artículo se enumeran otras modalidades de publicidad (aviso, letrero ocasional y combinado); y en el último párrafo se exceptúa de tal definición a la actividad efectuada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrezcan o vendan. De acuerdo a lo resuelto por la justicia porteña, dicha excepción sólo procede para los anuncios instalados en el interior de locales habilitados cuando no impacten en el exterior.