Por bajo monto, apelación contra multa no prospera
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió declarar mal concedido un recurso de apelación planteado por una empresa constructora ante el rechazo en primera instancia a una demanda cuestionando una multa impuesta por 22.000 pesos por infringir normativa en materia de seguridad del trabajo. En la sentencia se sostiene que «no se encuentran exceptuados del referido límite económico de apelabilidad aquellos procesos en los que se ventilase la aplicación de multas». Actualmente el moto cuestionado en las apelaciones no puede ser inferior a 50.000 pesos.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima (Fabiana Schafrik no suscribió por encontrarse de licencia), resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por una empresa dedicada a la construcción, reforma y reparación de edificios, ante la sentencia de primera instancia en la cual se rechazó la demanda planteada por la constructora contra una multa de 22.000 pesos impuesta por infracciones a la normativa protectora del trabajo, a partir de una inspección de higiene y seguridad en una obra ubicada en el barrio de Belgrano.
En la sentencia firmada el pasado 16 de junio, la Sala II, argumentó que “la multiplicidad de instancias judiciales no es requisito constitucional«, y que «nada obsta a que el proceso se reglamente disponiendo que serán inapelables las resoluciones judiciales en las que el valor controvertido no supere determinado tope”.
Seguidamente, y citando jurisprudencia propia dictada en 2013, los camaristas destacaron que en dicha oportunidad la Sala II por mayoría decidió que «no se encuentran exceptuados del referido límite económico de apelabilidad aquellos procesos en los que se ventilase la aplicación de multas«.
“Toda vez que al caso resulta aplicable la doctrina sentada en dicho resolutorio, corresponde remitirse a los fundamentos allí establecidos y, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso de apelación. Ello en tanto el interés económico involucrado en el proceso -una multa por un total de 22 mil pesos no excede el monto mínimo previsto en la resolución CM 127/2014”, expresaron los jueces en la sentencia.
De acuerdo a la Resolución N° 107/2014 del Consejo de la Magistratura establece que «serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de cincuenta mil ($50.000)”.
Tras declarar mal concedido el recurso de apelación, y por ende quedar firme la multa impuesta por la Dirección General de Protección al Trabajo, los camaristas abordaron otro plateo efectuado, en este caso tanto por la empresa constructora como por el GCBA contra la regulación de honorarios del abogado apoderado de la parte demandada (la demandante consideró elevado el monto, y la demandada lo entendió reducido).
«Teniendo en cuenta el valor, motivo, complejidad de la cuestión planteada y su monto, así como la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, su resultado (demanda rechazada), trascendencia y entidad, las etapas cumplidas en el proceso, corresponde -por resultar reducido- elevar los honorarios regulados en la instancia anterior«, se dispuso en la sentencia, incrementando de 3.630 pesos a 5.020 los honorarios del abogado del GCBA.