Incumplimiento de sentencia: Dónde estacionar en Barrio Norte sigue siendo dudoso

Por el 21 de marzo de 2016
La justicia porteña constató el incumplimiento de lo dispuesto en abril de 2015 a fin de señalizar de modo claro, completo e inequívoco, el polígono delimitado por la Av. Del Libertador y Av. Coronel Díaz y las calles Austria y Beruti, en cuanto a prohibición y habilitación de estacionamiento en vía pública, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que, en el plazo de treinta días, dé acabado cumplimiento con la sentencia. En caso de no cumplir se aplicará una multa diaria de 500 pesos al titular de la cartera. En un mes se deberá remover cartelería sobre acarreo en aceras derechas, y colocarlas en las izquierdas cuando corresponda, e instalar señales de permitido o prohibido estacionar en cada cuadra. «Todavía continúan habiendo carteles de acarreo de automóviles en las aceras donde el estacionamiento está permitido», se afirma en la sentencia.

 

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó el pasado 15 de marzo una resolución en la cual da por acreditado el incumplimiento de sentencia denunciado por un vecino de Barrio Norte que impulsó una acción de amparo ante dudas y señalización confusa respecto a la prohibición de estacionar en el área delimitada por las avenidas Del Libertador, Coronel Díaz, y las calles Austria y Beruti. Ante el incumplimiento constatado, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en específico al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, que “en el plazo de treinta días, dé acabado cumplimiento con la sentencia dictada” el 13 de abril de 2015 y confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero, bajo apercibimiento de aplicar una multa de quinientos pesos por cada día de demora, la que se hará efectiva en la persona del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte.

En abril del año pasado, y en el marco del amparo impulsado a fin de que se señalice de modo claro, completo e inequívoco un polígono en el cual conviven varias normativas particulares respecto a la prohibición y habilitación de estacionamiento en la vía pública, el magistrado había ordenado una serie de medidas para que no haya dudas sobre dónde está permitido estacionar y dónde no. También había dispuesto que en un plazo de 30 días se informe al juzgado la programación de tareas necesarias y grado de avance. En junio de 2015 el amparista denunció que lo ordenado no había sido cumplido, y que sólo se habían modificado algunos carteles en las cuadras próximas a su domicilio. Por su parte, el GCBA argumentó que había comunicado a la concesionaria de la manda judicial, y que siendo un servicio tercerizado, correspondía a la empresa cumplir con lo ordenado. Finalmente, la empresa Dakota, presentó un plan de acción para modificar la señalización que, de acuerdo al contrato de concesión, está bajo su competencia, aclarando que aquellas medidas que excedan lo establecido en el contrato deberán ser cumplidas por la administración pública. Ante este estado de situación, el juez realizó una inspección ocular para constatar si se había cumplido o no con lo dispuesto.

En primer lugar, el juez Scheibler aclaró que “lo resuelto […] consiste en una obligación de hacer impuesta específicamente al GCBA”, y por tanto, “el cumplimiento de lo allí establecido es su responsabilidad, independientemente de que decida eventualmente cumplir lo ordenado por sí o a través de terceros”. También sostuvo que si bien es cierto que en la sentencia dictada en abril de 2015 se estableció un espacio temporal para presentar ante el juzgado un informe sobre programación de tareas y grado de avance, y no un plazo para la conclusión de las medidas ordenadas, “dicho plazo se encontraba vencido al momento en que el amparista denunció el incumplimiento bajo estudio, sin que el GCBA hubiera presentado siquiera el informe requerido, lo que va más allá de la paciencia o ‘impaciencia’ del amparista”.

Tras subrayar que de las constancias del expediente “queda cabalmente demostrado que al momento de la denuncia efectuada por el amparista, el GBCA no había dado cumplimiento con la manda dispuesta a fs. 437, pese encontrarse vencido el plazo otorgado al efecto”, Scheibler remarcó las medidas ordenadas y detalló, ante la inspección ocular efectuada, el estado de cumplimiento.

Según se detalla en la sentencia firmada el 15 de marzo pasado, en la inspección ocular llevada a cabo el 8 de octubre de 2015 “se pudieron constatar diversos incumplimientos con relación a las pautas fijadas”. “En lo que refiere a la colocación de cartelería informativa sobre el alcance de normas particulares de estacionamiento, el único cartel detectado con dichas particularidades fue el emplazado en la calle Juncal altura 2.800, conforme surge de fs. 552 (con un tamaño de letra minúsculo y faltas de ortografía)”, expresa la resolución sobre un cartel que indica la permisión de estacionar sobre la acera izquierda.

Tras señalar que en el resto de las calles alcanzadas por normas particulares no se encuentran señalizadas -como en Sánchez de Bustamante, entre Las Heras y  Pacheco de Melo, donde está permitido el estacionamiento medido en ambas aceras, pero no hay cartelería indicativa y los autos se estacionan solo en la acera derecha a 45°-,  el magistrado sostuvo que “la falta de previsibilidad para el ciudadano al momento de buscar un estacionamiento, ya que las normas particulares no se encuentran indicadas o, peor aún, son modificadas de hecho, coloca al vecino en un estado de indefensión absoluto”.

“A igual conclusión se arrima con relación a los carteles de acarreo de automóviles. Si bien en algunas calles pudo constatarse su remoción a la acera donde rige una prohibición de estacionar, todavía continúan habiendo carteles de acarreo de automóviles en las aceras donde el estacionamiento está permitido”, afirmó Scheibler, efectuando un llamado de atención ante “la constatación de gran cantidad de vehículos de la Dirección General de Tránsito del GCBA estacionadas en contra de la normativa vigente”.

Finalmente, y debido a que “al día de la fecha dicho plazo se encuentra holgadamente vencido, al igual que el previsto por el cronograma de fs. 525 (16 de octubre de 2015), sin que obre en la causa ningún elemento que permita tener por cumplidas las obligaciones emergentes de fs. 437, o bien evaluar su estado de avance o vislumbrar algún indicio de un plan de acción seriamente diseñado y encaminado a materializarse”, el juez dispuso el plazo de un mes para que se cumpla con la orden de “remover la cartelería informativa sobre acarreo de automóviles —que representan una grúa transportando a un automóvil— emplazada en las aceras derechas o áreas en las que se encuentre permitido el estacionamiento y, en su caso, colocarlas sobre las aceras izquierdas”; y “colocar —además de los respectivas señales de permitido o prohibido estacionar—  carteles informativos en cada cuadra que detalle de modo claro y expreso el área en que rigen las normas particulares”.

Según lo resuelto, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte deberá elevar al Juzgado un detallado informe acerca de la programación de las tareas necesarias y grado de avance de lo actuado, dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia.