Confirman cautelar que dispuso el derecho a vista de actuaciones sobre proyecto en el Arroyo Medrano
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la apelación interpuesta por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia que ordenaba se le permita a una ONG tomar vista de las actuaciones administrativas relacionadas con un proyecto de relleno para la rectificación de la desembocadura del Arroyo Medrano. En la resolución se destaca que «el demandado no indica ni explica cuál es el perjuicio que le provocar suministrar la información que el actor había solicitado» por lo que corresponde confirmar lo dispuesto en primera instancia.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó, el último 7 de marzo, el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por la jueza Elena Liberatori, en la cual se ordenó al Ejecutivo local que, a fin de brindar información pública requerida de acuerdo a lo establecido por la Ley 104 de Acceso a la Información, fije fecha para que una ONG tome vista de las actuaciones administrativas relacionadas el proyecto y obras vinculadas al relleno para la rectificación de la desembocadura del Arroyo Medrano entre la salida de su entubamiento y la ribera del Río de la Plata.
La causa fue iniciada por la titular de la Fundación Ciudad con el objeto de que se informe y brinde toda la documentación técnica relativa a ese proyecto, de acuerdo a lo solicitado por nota a la administración porteña en diciembre de 2014. Frente al pedido efectuado en sede judicial, y teniendo en cuenta las particularidades del caso -complejidad y voluminosidad de la información técnica que suelen tener las obras de gran envergadura-, la jueza de primera instancia dictó, en agosto de 2015, una medida diferente a la solitada ordenando medidas para «garantizar el acceso a la información mediante el derecho de vista contemplado por el art. 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, entendido en sentido amplio”.
Ante la orden dictada, el GCBA planteó la apelación argumentando que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida dispuesta, y cuestionando que la jueza de grado calificó la cautelar dictada como innovativa cuando, a su entender, se trata de una medida cautelar autosatisfactiva que “cumplida, devendrá abstracto tanto el objeto de la medida cautelar como del amparo».
En los fundamentos de la resolución de Cámara, las juezas Mariana Diaz y la Fabiana Schafrik (Fernando E. Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia), expresaron que «más allá del acierto o error de la medida cautelar dictada en autos, cabe advertir liminarmente que el recurrente se ha ceñido a cuestionar la decisión sin precisar el concreto agravio que ello le ocasiona, sin detenerse a explicar el modo en que encuentra menoscabado su derecho o sufre perjuicio a consecuencia de lo resuelto«.
Tras destacar que «la procedencia del recurso de apelación depende de la existencia de un interés jurídico que lo justifique«, y señalar que “existe causa o motivo para la apelación cuando hay interés del recurrente en apelar por haber sido perjudicado por la decisión que recurre», las camaristas sostuvieron que “el demandado no indica ni explica cuál es el perjuicio que le provocar suministrar la información que el actor había solicitado, como por ejemplo, invocar la existencia de algunos de los límites en el acceso a la información que la ley 104 prevé en su artículo 3°”, por lo que resolvieron no hacer lugar a la apelación y confirmar la sentencia recurrida con costas a la vencida.