Autorizan operativo contra venta ilegal en el barrio de Flores

Por el 29 de enero de 2016
La Justicia porteña dispuso el allanamiento de 26 inmuebles en el barrio porteño de Flores, en las inmediaciones de la avenida Avellaneda, uno de los principales focos de  venta ilegal de la Ciudad de Buenos Aires. Como fruto del operativo efectuado el pasado jueves 21 de enero por la fiscalía local y dictado por el juez Carlos Aostri, se secuestraron máquinas textiles, mercadería y automóviles para su distribución.

 

El juez Penal, Contravencional y de Faltas Carlos Horacio Aostri, quien subroga el juzgado N° 11 por hallarse en uso de licencia el magistrado Marcelo Bartumeu Romero,  dispuso la realización de 26 allanamientos en el barrio porteño de Flores, a fin de desmantelar depósitos de mercadería para venta ilegal sobre la avenida Avellaneda. La medida se concretó el jueves 21 de enero a partir de las 5 de la mañana en inmuebles ubicados en los alrededores de la avenida y sobre la misma, entre ellos: Caracas 761, Felipe Vallese 2937 y Avellaneda 3038.

En la orden judicial, Aostri ordenó la individualización de todas las personas que se encontraran en los depósitos y el secuestro de toda mercadería que fuese encontrada –como ropa, juguetes, cinturones, anteojos y “bijouterie”- además de computadoras y documentación de interés para la investigación.  El juez también decretó  determinar el número de abonado y número de IMEI de cada uno de los teléfonos celulares que fueran hallados. Por último, dispuso las requisas y posteriores secuestros y traslados a dependencia oficial de 12 automóviles utilizados para distribución de la mercadería. El procedimiento se hizo tras más de un año de investigación y trabajos de inteligencia en la Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste, a cargo del fiscal Martín Lapadú.

Como resultado del operativo, en 11 de los 26 allanamientos se secuestraron 50 máquinas textiles que funcionaban dentro de talleres clandestinos en la zona periférica a la avenida Avellaneda, y 120 personas fueron identificadas por estar involucradas en la actividad ilícita, entre ellos peruanos, senegaleses, bolivianos y argentinos. Además, se secuestraron 800 bultos de mercadería, en su mayoría prendas textiles, y ocho camionetas para su distribución. Los lugares utilizados como depósitos, tanto habitaciones de viviendas como talleres, fueron clausurados. Desde la fiscalía informaron que, conjuntamente con las causas por actividad lucrativa sin autorización, se abrieron causas por evasión impositiva. “Esto, debido al volumen de mercadería para comercialización incautada, de la que se puede presumir que existió  evasión de ingresos brutos”, indicó Lapadú.

La contravención incurrida por los manteros e los involucrados en la venta callejera es “actividad lucrativa sin autorización” y se encuentra tipificada en el artículo 83 del Código Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires: “Usar indebidamente el espacio público. Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos a seiscientos pesos. Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos”. Mientras que la evasión impositiva constituye un delito –no una contravención- y tiene pena de prisión o reclusión.

Del operativo participó el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Publico Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y personal de diversos órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellos: Dirección General de Espacios Públicos, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Protección del Trabajo, Dirección General de Minorías y Garantías, Dirección General de Tránsito, Dirección Nacional de Migraciones y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Por otro lado, en la medida, Aostri autorizó el uso de la fuerza pública, “en la medida estrictamente necesaria y en forma adecuada y proporcional a la eventual resistencia”, además de la apertura de cajas fuertes y todo otro lugar que se encontrara cerrado donde se pudiera presumir la existencia de los elementos buscados.

La disposición de los allanamientos tuvo sustento en el capítulo 9  “Registros Domiciliarios” de la Ley 12 de Procedimiento Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires.