Ordenan brindar información sobre inmobiliarias que cobran más comisión que la permitida
La justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo impulsada a fin de que se cumpla con la ley de acceso a la información pública y ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que suministre de modo específico, claro y concreto, datos sobre medidas de control y difusión para el cumplimiento del monto máximo de comisión a cobrar a los inquilinos de viviendas, y sanciones dispuestas a corredores en infracción. Según la Ley 2340, la comisión máxima permitida es el equivalente al 4.15 por ciento del valor total del contrato de locación, y no uno, dos o tres meses de alquiler.
El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el legislador porteño Fernando Muñoz, quien en su carácter de ciudadano solicitó el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública (Ley 104) por parte del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.
En la sentencia firmada este 28 de octubre, el magistrado porteñor resolvió “intimar al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.U.C.I.C.B.A.) a suministrar de modo específico, claro y concreto, sin remisiones o vinculaciones a sitios informáticos u otros documentos o soportes”, información relativa a medidas dispuestas en el marco del control, difusión y sanciones de acuerdo a lo establecido por la Ley 2340 que regula el ejercicio del corretaje inmobiliario en territorio porteño -especialmente en artículo 57, el cual define que “para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”-.
De acuerdo a lo resuelto por el juez López Alfonsín, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios deberá brindar “dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles”, la nómina de matriculados con sanciones disciplinarias firmes impuestas en los últimos 24 meses con indicación del número de expediente en cada caso motivo y tipo de sanción aplicada; las medidas adoptadas para la difusión a la ciudadanía de la nómina referida; información sobre registro de denuncias por cobro de comisiones por encima del límite establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 2340; y si se adoptaron medidas contra la “publicidad engañosa” en relación al monto máximo de comisión informando en caso afirmativo cuáles fueron.
En los fundamentos de su sentencia, el magistrado señaló que el derecho de acceso a la información pública se encuentra contemplado en la Constitución Nacional -en relación a los partidos políticos (artículo 38); al medio ambiente (artículo 41); a los consumidores de bienes y servicios (artículo 42); en lo que refiere a los datos personales obrantes en los registros o archivos estatales (artículo 43, 3° párrafo)-, en tratados internacionales, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 46 asegura a los usuarios y consumidores el acceso a una información transparente, adecuada, veraz y oportuna) y en la Ley 104 que reglamenta el ejercicio de este derecho.
“La Ley Nº 104 prescribe en su artículo 1º que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración, tanto central como descentralizada, así como de los demás entes y órganos que menciona, entre los que se encuentran los ‘entes públicos no estatales, en cuanto a su actividad administrativa’. Con esta expresión el legislador ha abarcado a los colegios o consejos profesionales creados por ley a los que el Estado delega la administración de las respectivas matrículas y el ejercicio de las facultades disciplinarias correspondientes”, sostuvo el juez reconociendo el alcance de la normativa local en materia de derecho a la información pública sobre un colegio profesional y siendo el amparo la vía procesal adecuada frente a la negativa a brindar la información de acceso público que hubiera sido requerida.
Tras analizar los planteos del impulsor del amparo, el cual señaló que en dos oportunidades solicitó información recibiendo respuestas insuficientes o nulas, la defensa del Colegio de Corredores Inmobiliarios y la prueba presentada en el expediente, López Alfonsín afirmó que “la conducta asumida por el colegio accionado no satisface en absoluto el derecho de acceso a la información que la jurisprudencia y doctrina han establecido como estándares mínimos de protección, atento las respuestas genéricas y evasivas esgrimidas por la demandada”, por lo que correspondía hacer lugar a la acción de amparo solicitada.
Si bien en el amparo se pedía información sobre la nómina de matriculados denunciados por el cobro de comisiones por encima del tope legal establecido con la identificación del número de expediente y en su caso, si fueron absueltos o sancionados, el juez coincidió con la postura del Colegio de Corredores Inmobiliarios y rechazó el pedido de la información cuando se trate de denuncias sin sanción firme, entendiendo que se vulneraría el principio de inocencia además que “lesionaría la reputación de los profesionales involucrados que ni siquiera tienen sanción o, en su caso, absolución que se encuentre firme”.