«Es desacertado plantear que la relación Ciudad y Comunas puede ser análoga a la de provincia y municipio»

Por el 9 de octubre de 2015
Así lo afirmó el juez porteño Juan Gustavo Corvalan durante su exposición sobre “Municipios provinciales y Comunas CABA: similitudes y diferencias” en el marco del III Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal. El magistrado destacó que «la premisa central de la relación Ciudad-Comunas es la unidad del Gobierno en pos del interés general de la ciudad, y no la autonomía y la capacidad financiera como podría predicarse del municipio”.

 

A fin de responder sobre cuestiones específicas de la descentralización en Comunas, como su funcionamiento, competencias y organización, el juez porteño Juan Gustavo Corvalán expuso sobre “Municipios provinciales y comunas CABA: similitudes y diferencias” durante el III Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal “La Ciudad une al País. El aporte de la abogacía estatal en la consolidación del federalismo″, celebrado los pasados días 28, 29, 30 de septiembre y el 1 de octubre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular del juzgado N° 19 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño, reflexionó sobre el pasado y presente de las Comunas, y su relación con el gobierno central, y resaltó que “la creación de las Comunas apuntó a que la participación se fortalezca haciendo que el ciudadano tenga mayor injerencia en los asuntos públicos”.

Corvalan describió que la organización en comunas responde a un movimiento que en Europa se llamó “movimiento descentralizador” que se desarrolló en la última parte del siglo 20, y que tuvo antecedentes concretos que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó, como es el caso de la ciudad de París. Ese movimiento buscaba responder dos cuestiones concretas, pasar de una democracia representativa a una democracia participativa, e intentar que los servicios sean más eficientes. «Es simplemente hacer que en un radio de 200 kilómetros ciertas necesidades como por ejemplo podar un árbol, en vez de ser canalizadas por un solo lugar centralizadamente pueda ir a tocar la puerta del comunero elegido por el pueblo y decirle ‘señor arrégleme la vereda o pódeme el árbol’, poniéndolo en criollo para que se entienda. Esta descentralización territorial, en general contrariamente a los municipios, presupone más a una descentralización de ciertas tareas que son descriptas y para que los ciudadanos de un barrio que tengan identidad barrial puedan canalizar ciertas inquietudes”, afirmó el magistrado. En relación al funcionamiento de las comunas, señaló que “por un lado tienen competencias exclusivas” como es el caso del “mantenimiento de vías secundarias, el mantenimiento de espacios verdes”, además de contar con “iniciativa legislativa y participación ciudadana a su cargo”. Pero también destacó la existencia de competencias concurrentes relacionadas con los servicios públicos, obras públicas y el poder de policía.

Por último el juez se refirió a la organización de las comunas establecida en la Constitución de la Ciudad comparándola con el esquema municipal. “¿Las comunas son mini-municipios? ¿Se puede plantear la analogía provincia-municipio, ciudad-comuna? Desde el punto de vista de la autonomía, intentando no hacer juicios de valor, es desacertado plantear que las comunas pueden ser análogas a la relación provincia-municipio. Más allá de la discusión de lo que significa la autonomía, de las clases de autonomía que existen, lo cierto es que la Ciudad de Buenos Aires tiene un status jurídico que la Corte ha desarrollado como ´sui generis´ y en principio no la ha asimilado a las provincias, con lo cual la ciudad estaría a mitad de camino entre la provincia y el municipio”, explicó Corvalán.

Para finalizar el magistrado porteño cerró la charla destacando cuál es la viga maestra de la relación entre ciudad y comunas: “Está en el artículo 127  de la Constitución de la Ciudad y se complementa con una prohibición del art. 128 que dice ‘ninguna decisión u obra de la comuna puede contradecir el interés general de la Ciudad’, es decir la premisa central de la relación ciudad-comunas es la unidad del Gobierno, presupuestariamente y en pos del interés general de la ciudad, y no la autonomía y la capacidad financiera como podría predicarse del municipio”.