La Legislatura deberá garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular
La Cámara de Apelaciones porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió revocar una sentencia de primera instancia y hacer lugar al amparo presentado por un vecino de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que la Legislatura porteña garantice a todo habitante el ejercicio inmediato del derecho de dar su opinión en cada sesión ordinaria sobre los diferentes temas a tratar. «El reglamento interno de la Legislatura es norma vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribunal Popular. Dictar su reglamento interno es facultad de la Legislatura; una vez dictado, debe cumplirse«, expresa la sentencia.
El pasado 31 de agosto, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los camaristas Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió por mayoría hacer lugar al amparo interpuesto por un vecino porteño, quién solicitó la intervención judicial con el objeto de que se garantice a todo habitante el ejercicio inmediato del derecho de tribuna popular, el cual se encuentra definido en el reglamento interno que regula a la Legislatura de la Ciudad, consistente en la posibilidad de realizar manifestaciones directas al cuerpo legislativo durante sus sesiones.
Con el voto de mayoría compuesto por el criterio de los jueces Seijas y Zuleta, el tribunal dispuso revocar la sentencia apelada que, en primera instancia rechazó la acción de alcance colectivo interpuesta, hacer lugar al amparo, y «ordenar a la Legislatura de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura, con costas a la vencida«.
En los argumentos del amparo colectivo impulsado, el actor sostuvo que “la omisión de la Legislatura en reglamentar los artículos 76 y 77 de su reglamento interno importaba una violación al artículo 10 de la Constitución local en cuanto dispone que los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”. También destacó que “la omisión reglamentaria por más de quince años resulta irrazonable y, por lo tanto, inconstitucional”.
En la sentencia, los camaristas destacaron que «la falta de reglamentación del instituto de la Tribuna Popular ha sido invocada por la Legislatura como argumento para impedir su aplicación, y ese es precisamente el objeto del presente amparo». «No se trata de implementar por vía judicial un medio de participación cívica en el procedimiento de formación y sanción de las leyes en la Ciudad, sino de examinar la operatividad de un derecho expresamente reconocido en el ordenamiento«, remarcaron.
Si bien en los argumentos de la sentencia se señala que el juez de grado, el representante de la Legislatura y el Fiscal ante la Cámara entienden que la Legislatura no se encuentra obligada a cumplir su propio reglamento interno, y que dicho «reglamento interno no tiene jerarquía constitucional, razón por la que su cumplimiento –afirman- no puede ser ordenado por el tribunal», los jueces Seijas y Zuleta consideraron lo contrario. «El cuerpo legislativo puede darse su propio reglamento y debe cumplirlo. Si la norma prevé que los habitantes de la Ciudad tienen derecho a participar en las sesiones de la Legislatura mediante el instituto de la Tribuna Popular, ese derecho importa correlativas obligaciones para las autoridades de la Legislatura, quienes deben garantizar su ejercicio«, afirmaron.
Y subrayaron: «Dicho en otros términos: dictar su reglamento interno es facultad de la legislatura; una vez dictado, debe cumplirse. Cualquier omisión en tal sentido es materia justiciable y habilita el ejercicio de la jurisdicción».
Finalmente, la sentencia destaca que «el reglamento interno de la legislatura es norma vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribunal Popular», y que «la negativa a implementar esta posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas».
«La sentencia atacada contiene una respuesta dogmática que omite considerar los pilares del Estado de Derecho, y por esa razón debe ser revocada. El incumplimiento de la obligación de la Legislatura de implementar lo necesario para poner en ejecución su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura una conducta ilegal y carente de justificación. Lo decidido no excede las atribuciones del Poder Judicial pues no se discute la oportunidad o conveniencia de determinado acto de gobierno, sino el incumplimiento de normas vigentes», concluye.
En disidencia, el juez Esteban Centanaro, coincidió con el dictamen fiscal y consideró que correspondía «rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado». En primera instancia, el juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23, resolvió rechazar el amparo al entender que «no se ha demostrado que no se hayan cumplido los recaudos mínimos propios del proceso de formación y sanción de leyes que permitan apartarse del principio según el cual la cuestión en análisis es ajena a la competencia de los tribunales» y que «la ausencia de una Tribuna Popular no supone incumplimiento al procedimiento de formación y sanción de las leyes”.