Dejan sin efecto multa por no respetar el derecho a ser oído
La justicia porteña dejó sin efecto una disposición dictada por un organismo del Gobierno de la Ciudad por privar del derecho a ser oída a una persona multada por error. En la sentencia, se sostiene que la decisión administrativa no supera el control de convencionalidad y afectó el derecho de defensa.
El juez Marcelo López Alfonsín, a cargo del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 17 de septiembre hacer lugar a una impugnación planteada por una persona multada erróneamente por la Dirección General de Protección del Trabajo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la disposición en la cual se la condenó a pagar 5000 pesos por haber impedido, supuestamente, una inspección de una obra en construcción.
En la demanda impulsada contra la autoridad administrativa, la actora –una especialista en Seguridad e Higiene- expuso que “no era ni es comitente y/o empleadora de la obra que fue objeto de la inspección”, sino personal externo de la obra, por lo que no le correspondería la sanción impuesta por infracción al artículo 20 de la Ley 265 (obstruir la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo). A su vez, señaló que nunca fue notificada en su domicilio, por lo que tomó conocimiento tardío del proceso en marcha. A pesar de esto, se presentó ante la administración con documentación para acreditar que no era la empleadora en la obra en construcción inspeccionada, pero dicha documentación no fue incorporada al expediente debido a su extravío.
“De lo reseñado se desprende que la presentación de descargo efectuada por la actora en sede administrativa no fue tenida en cuenta al momento del dictado de la Disposición”, señaló el juez López Alfonsín en su fallo, remarcando que dicha situación “conllevó a que el dictado de la disposición que constituye materia de agravio de la recurrente resulte violatorio de su derecho de defensa”.
Señalando el deber de los jueces de llevar a cabo el control de constitucionalidad y el test de convencionalidad, el magistrado citó el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente”. Seguidamente destacó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se expresó que “el artículo 8.1 de la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales”, sino que “las garantías que establece esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinan derechos”.
Tras citar numerosa jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la obligación de todas las autoridades y órganos públicos de controlar y aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos, el juez López Alfonsín concluyó que “durante la sustanciación del procedimiento administrativo que culminó con el dictado de la Disposición Nº 002830-DGPDT-2010 la conducta incurrida por la Administración al no considerar el descargo efectuado por la actora privó a esta última de su derecho a ser oída, conculcándose de esta manera la garantía de derecho de defensa que debe primar en todo procedimiento, ya sea en sede administrativa o judicial”.
“De ello deviene indefectiblemente que el acto administrativo se encuentre viciado por no observar los requisitos esenciales de validez dispuestos por los artículos 7º inciso d) y 14 inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo”, afirmó el juez porteño, dejando sin efecto la disposición cuestionada.