Fallos Fuero Contencioso

Créditos UVA: ordenan readecuar contrato en base a la teoría de la imprevisión y el esfuerzo compartido a un consumidor hipervulnerable

La justicia porteña le ordenó al Banco demandado la readecuación de un préstamo hipotecario UVA, exigiendo que las cuotas se ajusten por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el INDEC, y que no superen el 35% de los ingresos mensuales del actor, sin que ello implique extender el número de cuotas pactadas originalmente. Asimismo, declaró la nulidad de cláusulas abusivas y reconoció la afectación al equilibrio contractual

En el expediente caratulado «L., D. R. c/ Banco Santander Río s/ contratos y daños – RC – bancos, productos y servicios financieros» (Expte. N° 304645/2022-0), el Juzgado de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 27, a cargo del Dr. Guillermo Patricio Cánepa, resolvió hacer lugar a la demanda de readecuación contractual, ordenando la sustitución del índice de actualización UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y limitando el valor de la cuota al 35% de los ingresos del actor, sin extender el plazo del contrato.

La sentencia reconoció que la contratación efectuada en el año 2018, fue realizada bajo expectativas económicas razonables basadas en la estabilidad proyectada por el Estado y difundida por las entidades bancarias. No obstante, los eventos económicos sobrevinientes —devaluaciones, inflación interanual y caída del poder adquisitivo— junto con el hecho de que el actor accedió al beneficio jubilatorio, alteraron sustancialmente las condiciones del contrato, afectando el sinalagma funcional y convirtiendo la prestación a cargo del consumidor en excesivamente onerosa.

El juez fundamentó su decisión en la teoría de la imprevisión (art. 1091 CCyCN) y en la doctrina del esfuerzo compartido, invocando también el principio protectorio del consumidor (art. 42 CN; y art. 37 Ley 24.240). Asimismo, consideró que correspondía «encuadrar al consumidor como hipervulnerable (adulto mayor), aplicando parámetros que surgen del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA, de la Resolución n° 11/21 del Grupo Común del Mercosur y de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores«.

Asimismo, la sentencia declaró nulas por abusivas las cláusulas del mutuo hipotecario, que facultaban al banco demandado a modificar unilateralmente el régimen contractual ante cambios normativos y a efectuar débitos automáticos de cualquier cuenta del deudor sin intervención judicial.

El magistrado enfatizó que: «si bien los préstamos ajustados por UVA fueron concebidos como una herramienta para fomentar el acceso a la vivienda, en contextos de inestabilidad económica pueden generar situaciones de sobreendeudamiento crítico, que tornan ilusorio el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a una vivienda digna«.

Este precedente aporta argumentos relevantes a la jurisprudencia emergente en torno a los contratos indexados por inflación, y pone de relieve el rol activo del Poder Judicial en la revisión y readecuación de relaciones contractuales en el marco del derecho del consumidor y los derechos humanos.