Ordenan a OSDE y ObSBA restablecer plan superador a afiliados pasivos

Por el 27 de febrero de 2025

La justicia porteña ordenó a OSDE y ObSBA garantizar a los demandantes la misma cobertura de la que gozaban antes de jubilarse manteniendo el plan superador que oportunamente habían escogido

El magistrado Victor Rodolfo Trionfetti, titular del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió así en el marco de la causa «D y T Contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otros sobre amparo-salud-obras sociales«, Exp. 60557/2024-0.

La acción de amparo fue interpuesta por “D y T” quienes reclamaron mantener su afiliación al Plan Binario 210 de OSDE mediante la derivación de los aportes de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, tal como venía sucediendo antes de jubilarse.  En su petitorio solicitaron se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 3021 y su reglamentación y así les sea reconocido el derecho a elección sobre la cobertura médico asistencial. A su vez manifestaron enfáticamente su intención de evitar daños irreparables que puedan afectar el derecho a la salud y a la vida garantizados por nuestra carta magna. Relataron que, en su vida laboral activa, ejercieron el derecho de libre opción de obra social para adherirse al convenio OSDE/ObSBA, que les permitió tener el plan de salud antes mencionado, y que al momento de jubilarse se le dio de baja unilateralmente derivando sus aportes a PAMI, ello en virtud de las prescripciones del referido acuerdo suscripto entre las codemandadas. Agregaron que, a pesar de formular reclamos, no obtuvieron respuesta satisfactoria, razón por la cual acudieron a la vía judicial.

Por su parte, en su defensa, ObSBA manifestó que los amparistas al no solicitar la continuidad prevista en la normativa vigente y en el plazo correspondiente, no cumplieron con los requisitos para permanecer en el plan pretendido y también aseveró que, en este caso, no entraría en discusión la libre opción que regula la Ley 3021. OSDE no se presentó en el juicio, y fue declarada en rebeldía.

El juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por “D y T” conminando a las codemandadas a «‘disponer inmediatamente la inclusión de los actores, como afiliados de ObSBA, en el Plan Superador que se presta a través de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con idéntica cobertura a la que poseían previo a que accedieran a su jubilación’, a su vez declaró inoponible a la parte actora ‘la cláusula segunda del Acuerdo de Colaboración y Complementación de Servicios entre las codemandadas por ilegal, inconstitucional e inconvencional’, dispuso también que ‘la ObSBA derive los aportes que percibe de ANSES respecto de los actores, al pago del Plan Superador ObSBA/OSDE’,  agregando que deben recibir ‘un trato equivalente al de los afiliados activos, para lo cual deberá implementar la metodología que corresponda'». El magistrado desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 3021 por no estar en juego el derecho a libre opción de obra social.

Trionfetti, hizo referencia al  artículo 11 de la CCABA que expresa que «todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo».

Al momento de dictar sentencia, el magistrado además de basarse en los argumentos esgrimidos por las partes, las pruebas producidas y su propio criterio, tuvo en cuenta antecedentes jurisprudenciales, remarcando que, pese a haber intervenido en casos similares, este tiene matices que lo hacen “diferente”.

El juez concluyó que el acuerdo de colaboración y complementación entre ObSBa y OSDE introduce «una distinción tajante entre afiliados activos y afiliados que sean jubilados o pensionados, y demás personas que no se encuentren en la actividad laboral», por ello consideró que «se trata de una discriminación por razones etarias y económicas»  y que «las personas humanas y su entorno, somos el principio y el fin del sistema jurídico».