«Tenemos muchos momentos procesales importantes en donde se exige que esté presente la víctima»
Así lo sostuvo la titular del juzgado 4 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Rocío López di Muro, en su exposición online respecto a la participación de la víctima en el proceso penal de la Ciudad de Buenos Aires
La jueza Rocío López di Muro, titular del juzgado 4 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, participó del encuentro virtual «Tercer Ciclo de Charlas: Transferencia de competencias y proceso penal. Aspectos relevantes«, organizado por el Centro de Formación Judicial, en el cual se expuso sobre «realidad, perspectivas y nuevas propuestas» en cuanto a la víctima en el proceso penal de la Ciudad de Buenos Aires.
En primer lugar, la magistrada expuso que «la cuestión de la participación de la víctima en el proceso penal en algún momento se vio relegada, se manifestaba que la víctima había sido confiscada del conflicto«, pero que «lo cierto es que, a través del reconocimiento de derechos constitucionales, en especial en cuanto a la incorporación a la Constitución de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se garantiza el derecho de todas las personas a ser oídas y a contar con aquellos recursos judiciales en condición de igualdad».
Por otra parte, explicó que el Código Procesal de la Ciudad «desde el comienzo siempre previó determinadas circunstancias en las que la víctima tenía una participación activa«, y en particular con la adhesión de la Ciudad a la ley 6115 de Derechos y Garantías de la Víctima que se sanciona en 2017 a nivel nacional de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos «se amplió esa posibilidad de intervención de las víctimas».
«Antes la víctima tenía acceso a intervenir en el proceso penal con mayor intensidad o participación si se constituía como parte querellante con acceso a un abogado particular que la patrocinara. Ahora, gracias a la ley 6115, el Estado debe proveerle a la víctima que no tenga recursos de un abogado en forma gratuita para que acceda a poder constituirse como parte querellante», indicó.
A continuación, enumeró los actos procesales en los que puede la víctima intervenir. Siendo el primero al momento de poner en conocimiento a la Justicia de la presunta comisión de un delito. «En este punto la víctima tiene diversos canales de denuncias y modalidades de denuncias a partir de diferentes políticas públicas, como el número 149, y el asesoramiento gratuito en distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad».
Además, la jueza señaló que «la víctima al momento de efectuar el requerimiento de juicio, puede iniciar conjuntamente con la acción penal, la acción civil, una petición de reparación del daño». Luego hizo referencia al segundo acto procesal penal que puede intervenir la víctima, «que es cuando el fiscal de primera instancia decide archivar el caso, por ejemplo por falta de prueba, y en ese caso la víctima debe ser notificada y puede optar por pedir la revisión de ese archivo, que lo va a revisar el fiscal de Cámara, inclusive sin patrocinio jurídico puede solicitarla».
Por otro lado, apuntó que «también encontramos presente a la víctima en un proceso de mediación o conciliación previsto en nuestro Código, y encontramos una activa participación en discutirse la suspensión del proceso a prueba del imputado». Respecto a este punto, López di Muro detalló que «allí hay un trabajo importante del Ministerio Público Fiscal de recabar la opinión de la víctima sobre la suspensión del proceso a prueba y el acceso a este beneficio por parte del imputado. Y el Código Penal establece que en el caso que el imputado acceda a ella, debe como condición ofrecer una reparación del daño a la víctima».
Otro de los actos procesales relevantes es al momento de la declaración testimonial, «un papel central dentro del debate», ya que «va constituir un elemento de prueba importante que deberá por supuesto ser valorado por el juez al momento de dictar la sentencia».
En palabras de la magistrada, también «hay una cuestión importante que viene a extender la participación e intervención de la víctima que es en la etapa de ejecución de la pena» ya que la nueva ley establece que la víctima deberá ser informada al momento de dictarse una sentencia condenatoria y el juez deberá consultarte a la víctima si quiere intervenir en esa etapa, va a opinar de así manifestarlo respecto de cuando el condenado solicite una salida anticipada, en el caso de salidas transitorias, de libertad condicional, libertad asistida, prisión domiciliaria.
«Entonces, si la víctima al momento de la sentencia condenatoria manifestó que quería intervenir en la etapa de ejecución entonces una vez que el condenado solicite alguna de estas salidas anticipadas se pondrá en conocimiento de la víctima quien deberá opinar y puede proponer peritos y nombrar una persona que le represente», agregó.
En conclusión, la jueza López di Muro afirmó que «en todas las decisiones judiciales es muy importante que esté presente esa escucha activa hacia la víctima». «Esto no quiere decir que la opinión de la víctima resulte vinculante para el juez pero sí que esté valorada y que esté presente el deber de información y de escucharla, más allá de que la decisión no comparta el criterio que sostiene la víctima», finalizó.