Ordenan la inmediata intervención quirúrgica de una niña
La justicia dispuso que se le brinde la cobertura del tratamiento médico quirúrgico en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’
El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 16, Martín Furchi, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por V. V. M., y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que «en forma inmediata brinde la cobertura y provisión a la niña C. R. (hija de la amparista), del tratamiento médico quirúrgico (…) en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’ y las prestaciones que le sean prescriptas por los profesionales que la tratan en la forma, modalidad y condiciones que ellos dispongan». Todo ello en el marco de la causa «M., V. V. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos», Expediente n.° 76899/2020-0.
La acción de amparo fue promovida por la madre de la menor contra la ObSBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de que «se ordene la inmediata derivación para la realización de la intervención quirúrgica de la menor C. R., toda vez que la falta de derivación de prestaciones al Hospital de Clínicas por parte de la Obra Social (…) implica una vulneración en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías constitucionales que le corresponden». Señaló que «su hija es afiliada a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, (…) que su diagnóstico médico es Carcicoma Mucoepidermoide Orofaringeo y que el mismo requiere intervención quirúrgica de manera urgente con fecha estimada para la operación el 25/11/2020 en el Hospital de Clínicas José de San Martín». Refirió que la demandada indicó que «el Hospital de Clínicas no es prestador de la obra social por lo tanto no autorizamos a dicha institución derivación alguna». Relató que «se comunicaron con el Hospital CEMIC, prestador de la demandada, y en dicho nosocomio les indicaron que ‘en atención a la gravedad del caso y lo que implicaría la derivación a otro prestador médico que no sea el Hospital de Clínicas José de San Martín, se deriven las prestaciones necesarias a fin de que se realice allí la intervención de que se trata, admitiendo ellos luego de ésta, continuar con el tratamiento si fuera necesario'».
El magistrado indicó que «si bien en el escrito de inicio se menciona como demandados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que de dicha pieza se desprende que únicamente se persigue una condena respecto de la obra social demandada».
Luego, el titular del Juzgado n.° 16 citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde reafirmó el derecho a la preservación de la salud. Recordó además, el texto del artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo mismo hizo con el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Para finalmente, apelar a lo estipulado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional desde la reforma de 1994.
En su análisis, hizo especial hincapié en que «no puede perderse de vista que profesionales médicos del Hospital Universitario CEMIC -que sí es prestador de la obra social aquí demandada- indicaron la necesidad de que la intervención quirúrgica para el tratamiento de la dolencia de la niña sea realizada en Hospital de Clínicas». Agregó que «la niña C. R. ‘actualmente se encuentra con plan quirúrgico para este martes en el Hospital de Clínicas. Se sugiere fuertemente completar dicho tratamiento a fin de no demorar la resolución quirúrgica de su enfermedad oncológica'». Al respecto, recordó que «la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que ‘es la parte demandada la que debe ocuparse concretamente de probar -y poner a disposición- una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio análogo al que se persigue en juicio'».
Finalmente, Furchi argumentó que «el derecho de la niña C.R. se presenta como verosímil respecto a la obligación de la ObSBA de cubrir el tratamiento médico quirúrgico en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’ y las prestaciones prescriptas por los profesionales que la tratan en la forma, modalidad y condiciones que ellos dispongan, de acuerdo al cuadro que presenta».-