Ordenan al GCBA realice un chequeo de la temperatura de una vivienda sin calefacción
Será durante este fin de semana largo que deberá realizar un análisis de la temperatura ambiente en una vivienda otorgada mediante una cautelar a una familia sin recursos
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2 de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, resolvió habilitar días y horas inhábiles correspondientes al 8, 9, 10, 11 y 12 de julio; y ordenó al GCBA verifique en la vivienda de la familia actora, compuesta por una mujer que padece HIV, y dos hijos (uno autista y el otro asmático), la temperatura ambiente y su tolerancia, en las actuales condiciones, o sea careciendo de calefacción. Todo ello en el marco de la causa «D., A. L. contra GCBA y Otros sobre Incidente de Medida Cautelar – Amparo – Genérico».
El magistrado resolvió además que «en el plazo de 24 horas a contar desde el momento de notificación de la presente a la Procuración General de la CABA, deberá informar en autos la persona de su nómina (…), a fin de que asista al departamento del grupo familiar actor a efectos de verificar in situ la temperatura efectivamente registrada y la percibida en dicha vivienda«. «Una vez cumplido ello, se pondrá en inmediato conocimiento de la actora a fin de que brinde, o no, su consentimiento con la diligencia», agregó. A su vez, especificó que «dicha verificación deberá llevarse a cabo el día que el Servicio Meteorológico Nacional prevea similar temperatura al día en que la actora denunció el problema en cuestión (6° de mínima y 12° de máxima) y por ocho horas». Puntualizó que «se constatará, mediante un termógrafo ambiental digital, en un espacio en el no se disponga de elemento alguno de calefacción. El funcionario deberá permanecer durante las 8 horas controlando cada media hora la temperatura interior del inmueble y percibiéndola». «Al día siguiente de la constatación la persona designada deberá describir en un informe circunstanciado su percepción sensorial respecto a la temperatura ambiental registrada», completó en su resolutorio.
En el mismo resolutorio, dispuso que «de no cumplirse con la designación dispuesta dentro del plazo indicado, o en su caso no prestando consentimiento la actora con tal diligencia, deberá el GCBA hacer entrega a la actora de dos Vitroconvectores Calefactores Eléctricos de 2000 kw o depositar inmediatamente la suma de 15.798 psos a fin de solventar la compra«. Todo ello, bajo apercibimiento de embargo, concluyó.
La actora, patrocinada por el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires, solicitó que «se intime al GCBA a efectuar el depósito de la suma de quince mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 15.798) –como solución alternativa para paliar la situación en que se encuentra inmersa– o, a entregar dos Vitroconvectores Calefactores Eléctricos de 2000». Destacó la importancia de contar con un ambiente debidamente calefaccionado con el objeto de no contraer enfermedades respiratorias, pulmonares o relacionadas con las bajas temperaturas; y teniendo en cuenta que «como se acreditó en autos, [su] hijo menor padece asma y problemas respiratorios, y [su] estado general es delicado por padecer HIV». Hizo hincapié en que «se encuentra dentro del grupo de personas de riesgo frente la posibilidad de contraer COVID-19, en virtud de las graves enfermedades preexistentes y las importantes limitaciones de recursos personales y económicos».
El juez corrió traslado e hizo saber al GCBA que «al término del plazo de dos días podría optar por presentar una propuesta superadora, o caso contrario debería depositar las sumas en cuestión». Desde el Ejecutivo sostuvieron que «las contingencias relativas a la calefacción central del inmueble no son oponibles a su representada, y que no existe incumplimiento de deber legal alguno, por lo que, ‘la peticionante deberá reconducir su reclamo ante quien resulte obligado en virtud del contrato de locación celebrado y por la vía que corresponda'».
El titular de la Asesoría Tutelar del fuero n.º 3, replicó la solicitud de la amparista y entendió que «el GCBA no cumplió con lo dispuesto a la hora de corrérsele traslado de aquel pedido». Al mismo tiempo, afirmó que «no toma en cuenta que las condiciones socio económicas resultan totalmente disimiles en el marco factico actual, máxime cuando un virus afecta globalmente a la sociedad lo que exige la obligación de extremar los cuidados». Y concluyó que «de considerarlo necesario resultaría prudente, que la administración (…) proceda a constatar y, consecuentemente acreditar en debida forma, la situación denunciada por la parte actora en relación a las bajas temperaturas imperantes en esta época, como resulta en su vivienda y como esto afecta a la salud familiar».
El 4 de setiembre de 2017, el titular del Juzgado n.° 2 dictó sentencia definitiva mediante la cual se ordenó al GCBA que «garantice a la amparista y a sus hijos, el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna conforme los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4° del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales». Recurrida dicha sentencia, el 28 de diciembre de 2017 la Sala I de la Cámara de Apelaciones, la confirmó. Posteriormente, ante la denuncia efectuada por la actora el 10 de julio de 2018 este Tribunal resolvió «declarar incumplidas las sentencias». Tal sentencia, también fue recurrida por el GCBA y el 9 de abril de 2019 la Sala, por mayoría, resolvió confirmar la solución de «Comodato Social» dispuesta para ejecutar la sentencia definitiva. El Ejecutivo interpuso recurso de inconstitucionalidad, el que le fue concedido el 7 de noviembre de 2019; actualmente el expediente se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia.
El juez advirtió que «en lo relativo a las presentes actuaciones incidentales es menester presente que, hasta tanto adquiera firmeza una solución de fondo, se encuentra en ejecución la medida cautelar dispuesta en el expediente principal». Al respecto, precisó que «el grupo actor se encuentra habitando en un departamento ubicado en esta Ciudad, que si bien fue escogido por la parte actora ello no respondió a un capricho de dicha parte o del Tribunal, sino al incumplimiento de la medida cautelar por el GCBA y su renuencia a ofrecer una solución superadora o una variante acorde a las necesidades de ellos». «Es insoslayable el hecho de que la única propuesta aportada por el GCBA en más de cuatro años de pleito fue un inmueble cuyas condiciones de habitabilidad no eran aptas. O sea, la única solución arrimada por el GCBA que, en principio, demostraba cierta intención de cumplir con la manda cautelar, resultó ser totalmente incompatible con su objeto, tornándose infructuosa y dilatoria«, completó.
De tal modo, cabe preguntarse cómo pretende el GCBA que «la actora, quien no cuenta con empleo estable, carece de instrucción, padece HIV, se encuentra a cargo de los niños M. y R. –los cuales sufren graves problemas de salud, trastorno del espectro autista y asma respectivamente, dependiendo totalmente de su madre– pueda afrontar por sí sola la problemática que atraviesa. Una vez más, ninguna propuesta asoma», subrayó el magistrado.
Finalmente, afirmó que «el GCBA, sin aparentes ánimos de brindar una solución a la problemática del grupo actor, ha puesto incesantes trabas a la superación de las problemáticas que enfrentan y los empuja a una situación oprobiosa, que dista considerablemente de la más básica dignidad humana. El GCBA parece estar supeditando las eventuales soluciones a una enérgica queja previa, que finalmente, luego de la consabida fatiga, devenga en alguna salida satisfactoria».
De tal modo, observó que «al momento de resolver la presente, nos encontramos de cara a un fin de semana largo: los días 8 (en sus horas excedentes al día judicial hábil), 9, 10, 11 y 12 de julio». «Ahora bien, durante tales días inhábiles el invierno y sus bajas temperaturas persistirán, los representantes del Poder Ejecutivo seguirán ostentando sus competencias desde su seguramente calefaccionado hogar y por teletrabajo, y lo propio haremos los del Poder Judicial llamando a cumplir con el cometido constitucional. También, persistirá durante ese tiempo, la necesidad de la actora de calefaccionar su hogar, en cuidado suyo, de su hija y de su hijo, todos enfermos, todos pobres y también todos solos», concluyó Gallardo.-