Multan a banco y a empresa de servicio de pagos por cargar un consumo no reconocido en el extranjero
La Cámara confirmó lo resuelto por el área de Protección y Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, en voto unánime, rechazó los recursos interpuestos y confirmó lo dispuesto por la Dirección General de Defensa del Consumidor porteña. Todo ello en el marco de los autos «Banco de Galicia y Buenos Aires y Otro C/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor S/ Resoluciones de Defensa al Consumidor», Expediente n.° 8838-2018/0.
El 22 de enero de 2016, D. J. S. denunció a Prisma Medios de Pago SA y al Banco de Galicia y Buenos Aires SA por una transacción impugnada de 743,55 pesos que «presuntamente se realizó en un comercio en la República de Chile el 3 de septiembre de 2015». Sostuvo no haber recibido una respuesta satisfactoria, acompañó copias del intercambio de correos y resúmenes de cuenta. Fracasada la conciliación, con la incomparecencia de Prisma Medios de Pago SA; en julio de 2016, la Dirección General de Defensa del Consumidor, imputó a las dos empresas la presunta infracción al artículo 4° de la ley 24240. Precisó que «frente al desconocimiento de la operación por el denunciante, las sumariadas no le habrían informado en forma cierta los elementos considerados para verificarla como propia». Apuntó que «no se habría puesto el cupón correspondiente a disposición del consumidor». El 23 de marzo de 2018, el GCBA impuso a Prisma Medios de Pago SA dos multas por 55.640 pesos (una de 40 mil pesos por infracción al art. 4° de la ley 24240 y otra de 15.640 pesos por transgredir el art. 9°, inc. d, de la ley 757); y al Banco de Galicia y Buenos Aires otra de 50 mil pesos por infracción al artículo 4° de la ley 24240.
Seijas recordó que «la Ley 25065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley 24240. (…) aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (…). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (…) no eximen del cumplimiento del deber de información«. «El titular de la tarjeta es siempre un consumidor y aquella es el principal instrumento de financiación del consumo de bienes y servicios. Es consumidor tanto respecto al proveedor de bienes y servicios adherido al sistema como frente al emisor, que es un proveedor de servicios financieros«, destacó.
La magistrada subrayó que «Prisma Medios de Pago SA organiza y administra un sistema cuya supervisión y control mantiene y, por ello, debe responder solidariamente con el emisor. Sin su participación, como parte integrante del complejo negocio de contratos conexos del sistema, no hubiera sido posible que se realizara la transacción cuestionada por el consumidor y sobre cuyos pormenores aquel requirió mayor información». Por otra parte, del correo enviado por el banco al denunciante en enero de 2016, surge que «habría una resolución sobre el planteo del consumidor ‘en el transcurso de los próximos 3 días hábiles’ (…). Un nuevo correo, (…) da cuenta de que el reclamo fue ‘finalizado […] favorablemente de acuerdo a lo solicitado’ y que ‘[e]l reintegro estará disponible a partir de las 48 hs hábiles'». La pretensión fue «conocer el sustento de lo decidido sobre el consumo que oportunamente cuestionara». Luego, se informó que «el consumo cuestionado había sido verificado como propio». «Así, difícilmente puede predicarse que los sancionados hayan cumplido con el deber de información consagrado en (…) la ley 24240. (…) dichas constancias no aportan ninguna precisión a partir de la que pueda extraerse una respuesta fundada al planteo del denunciante, esto es, los motivos por los que se decidió que era válido el cargo desconocido», sentenció.
Por último, Seijas advirtió que «carecen de relevancia los argumentos esgrimidos en cuanto a la ‘limitada capacidad cognoscitiva del destinatario de esa información’, las ‘características del sujeto que está enfrente’ o ‘su deber de colaboración para que el proveedor pueda cumplir correctamente con lo que la ley pone a su cargo'». «Ninguno de tales aspectos, invocados por el Banco, tienen importancia en el caso de autos. (…) Ni tampoco explicó por qué no podían ser comprendidos por el denunciante», concluyó.-
Los doctores Esteban Centanaro y Hugo R. Zuleta adhieren al voto de Gabriela Seijas.-