Ordenan la provisión de la totalidad de los insumos para la operación oncológica de una niña
La justicia hizo lugar a la demanda presentada por su madre y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconocer la totalidad de los insumos de una operación oncológica
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, ordenó al GCBA a garantizar en debido tiempo y forma la provisión del cien por ciento de los insumos necesarios para la intervención quirúrgica que requiere la actora (A.C.A.), requeridos por su médico tratante en el Hospital Garrahan. Todo ello en el marco de la causa «A. A., S. Y. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos», Expediente n.° 3467/2020-0.
La mamá se presentó en representación de su hija menor de edad, e inició la acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Salud-, con el fin de que «se le ordene a la demandada brindar la cobertura 100% de las prestaciones consistentes en los insumos especialmente indicados por el médico tratante de la menor para llevarle a cabo una intervención quirúrgica en el marco de su tratamiento oncológico«. Relató que «su hija padece de osteosarcoma diagnosticado y tratado en el Hospital Garrahan y que no posee ni obra social ni cobertura de medicina prepaga alguna». «El tratamiento oncológico que se le indicó sería la resección de la tibia y la colocación de un espaciador», completó en su presentación. De igual modo, explicó que «el GCBA le dio una respuesta inentendible, desde el momento en que en ella se afirmó sin otra explicación que ‘…el presupuesto anual aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluye este tipo de requerimiento'».
En el expediente, la magistrada destacó que el Ejecutivo en su respuesta, subrayó que «no desconoce la responsabilidad que le concierne respecto del Derecho a la Salud consagrado en por el art. 20 y siguientes de la CCABA respecto de los habitantes de esta Ciudad, y siendo que la menor se atiende en el ‘Hospital Garrahan’ la obligación de afrontar en forma completa el costo de los insumos médicos solicitados, se encuentra en cabeza del Estado Nacional». Y añadió que «justamente, la persona que requiere urgentemente la intervención quirúrgica es una niña (…) que resulta ser habitante del barrio de Flores de esta Ciudad de Buenos Aires».
Además, recordó que «la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir las prestaciones sanitarias conforme a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado». Agregó que «la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hizo eco (…) al proclamar en su artículo 20 que se garantiza el derecho a la salud integral así como la igualdad ante la ley, removiéndose los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad».
La jueza entendió que «en el caso en estudio pudo verificarse a través de la confrontación de la documentación acompañada por la parte actora y que fuera expedida por los médicos tratantes de la menor involucrada, que resulta imperioso para el goce efectivo del derecho en juego, proveerle del 100% de los insumos requeridos para efectuar la intervención quirúrgica oncológica». Refiriéndose al GCBA, sostuvo que «si bien brindó una respuesta a la parte actora con anterioridad a esta acción, lo cierto es que la misma resulta ambigua o imprecisa, ya que en momento alguno pusieron expresamente a disposición de los médicos tratantes de la menor los insumos que se requerían. Pero además, (…) frente al derecho que se encuentra en juego, ya se podría calificar como manifiestamente ilegal, lo concluyente es la responsabilidad que el GCBA asumió al momento de contestar demanda». Y por último, indicó que «el expreso reconocimiento, sumado al hecho de que en la respuesta oportunamente brindada también pareciera estar reconociendo que los insumos requeridos por la parte actora estarían dentro de los previstos en el presupuesto del GCBA, no hace más que verificar (…) la omisión ilegítima en el cumplimiento de las obligaciones constitucional y legalmente asumidas, de brindarle a A.C.A. (habitante de la CABA) en tiempo y forma los insumos necesarios para la intervención que requiere».
Finalmente, Cabezas Cescato concluyó que «corresponde acceder al dictado de la medida cautelar requerida», dada la verosimilitud del derecho; y asimismo, que «se encuentra acreditado el denominado peligro en la demora».
El expediente fue resuelto en tres días y todas las actuaciones se realizaron en modo remoto, como así también las notificaciones correspondientes.-