Indemnizan a pareja afectada por construcción de túnel bajo nivel

Por el 25 de noviembre de 2014
La Justicia porteña admitió una demanda de daños y perjuicios presentada por un matrimonio de adultos mayores por los efectos negativos que la construcción del “Túnel vial bajo las vías del Ex Ferrocarril Urquiza” generó en su vida y vivienda. La obra produjo una importante desvalorización de la propiedad y el Gobierno de la Ciudad deberá resarcir a la pareja propietaria con el pago de 220 mil pesos.

La jueza Lidia Lago, titular del juzgado N°7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la demanda interpuesta por un matrimonio vecino del barrio de  Agronomía contra el Gobierno porteño por los daños y perjuicios generados por la construcción de un túnel bajo nivel a sus personas y su propiedad. La pareja demandante, conformada por adultos mayores de 80 años, reclamaron ser indemnizados por el daño emergente, la desvalorización de la propiedad, pérdida de chance comercial, daño psíquico y daño moral, generado por la construcción del túnel bajo las vías del ex Ferrocarril Urquiza, en las proximidades del predio en el que se emplazó el “Albergue Warnes” y dónde actualmente se localiza un importante hipermercado.

La magistrada, tras analizar la prueba recabada en el expediente, concedió el reclamo indemnizatorio por daño emergente y daño moral del hombre y la mujer, de 88 y 83 años respectivamente, también concedió parcialmente el reclamo por daño psicológico y rechazó la pretensión resarcitoria por lucro cesante.  De acuerdo a lo resuelto por la jueza Lago, el Gobierno de la Ciudad deberá abonar al matrimonio 220.000 pesos, más intereses, en concepto de daño emergente, daño moral y daño psicológico.

La propiedad en cuestión está situada en Avenida De Los Constituyentes al 3000, casi en la  intersección con la Avenida Chorroarín, donde se ubica el viaducto que pasa por debajo de la Estación Arata del Ex Ferrocarril General Urquiza.  En la demanda, la pareja alegó que la ejecución de obra afectó seriamente la tranquilidad y calidad de vida de la pareja, y que al concluir la construcción del túnel, la vivienda se vio afectada con una importante desvalorización.

En los fundamentos de la sentencia, la jueza Lago sostuvo que de las pericias surge acreditado “el nexo de causalidad entre la construcción del túnel y los daños ocasionados a los demandantes en su condición de particular propietaria frentista a la obra, y se configura el ‘perjuicio o sacrificio especial’ resarcible ante la ausencia del deber jurídico de soportar el daño, en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas”.

De acuerdo a los informes periciales, como consecuencia de la obra realizada,  el valor de mercado inmobiliario del inmueble cayó casi un 30 por ciento. “La vivienda lindaba entre dos importantes avenidas y se vendía por sí sola, luego de la obra quedó entre muros, escondida y con menos posibilidades de venta”, detalló el perito.

Entre los motivos que produjeron la desvalorización de la propiedad en el mercado inmobiliario también se hallan “la desolación al transitar ya que es nulo el tránsito vehicular y la zona es de escasa actividad comercial, y la vista de los ventanales frontales, que da a los murallones del túnel en toda su extensión cuando antes se visualizaba la Avenida Chorroarín”.  Además, “la vereda y la calle es más angosta, las paradas de colectivos quedaron más alejadas y el acceso a la estación de ferrocarril quedó más alejado y dificultoso”.

Con sustento en el informe del perito martillero, estimo ajustado a derecho, admitir la pretensión resarcitoria del concepto hasta la suma de $192.000”, resolvió la magistrada ante el reclamo por daño emergente.

En cuanto al daño moral,  la magistrada expresó que “en principio estaría excluido el resarcimiento del daño moral ya que los padecimientos espirituales que padezcan los afectados por un acto legítimo del Estado, deben ser tolerados como sacrificios inherentes a la búsqueda del bien común”. Sin embargo, destacó que “cuando esos padecimientos espirituales superan el límite de lo tolerable, de manera tal que dejen de ser una carga propia de la vida en comunidad y pasan a constituir un ‘daño especial’, corresponde su resarcimiento para restituir la igualdad alterada”. En este caso puntual, la jueza porteña concluyó que la propiedad de los actores fue “una de las más afectadas por la desembocadura del túnel”, y que la alteración notoria de las características y del desenvolvimiento del hábitat, junto a la mayoría de edad de los actores y su menor capacidad de adaptación, significaron su “inquietud espiritual” y “afectación en la tranquilidad anímica”. De esta manera, Lago dio por configurada la lesión y admitió la reparación del “daño moral” a ambos actores “por el monto solicitado en la demanda de $10.000 para cada uno de ellos”.

La jueza también consideró acreditado el “daño psicológico” del actor y admitió la pretensión resarcitoria “por el monto solicitado en la demanda de $8.000”. Basó su decisión en la pericia del médico legista – psiquiatra, el que concluye que el actor “sufre un cuadro depresivo reactivo, con componente de angustia y ansiedad, de grado moderado y de evolución crónica” y que “existe nexo de causalidad médico legal directa entre su enfermedad psiquiátrica y el evento dañoso de autos”.  Sin embargo, respecto de la actora, “no surge que se le haya efectuado examen y diagnóstico psicológico, y no obra en autos elemento probatorio alguno para tener por acreditado el ‘daño psicológico’ a su persona, por lo que corresponde rechazar la pretensión resarcitoria a su respecto”.

En la sentencia firmada el pasado 30 de octubre, jueza rechazó también la pretensión indemnizatoria de lucro cesante de los actores, ya que “del relato de la demanda y constancias de la causa surge que el inmueble en cuestión, antes y pos la obra, tuvo y tiene un destino exclusivamente familiar, de residencia”.

La resolución se sustenta en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita. Al respecto, la jueza Lago recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia Nacional que sostiene que “la responsabilidad de la Administración por su actividad lícita se funda en los derechos y garantías constitucionales de la inviolabilidad de la propiedad y de la igualdad y la proporcionalidad de las cargas públicas, previstas en los arts. 16 y 17 de la C.N., que impiden que se imponga a un particular un ‘sacrificio especial’ que exceda la medida de lo que le corresponde normalmente soportar, pues ello comportaría una situación de desigualdad, de desequilibrio que debe restaurarse a través de la indemnización”. En este sentido, la jurisprudencia ha reconocido la responsabilidad de la Administración por actividad lícita por la realización de obras públicas que impliquen disminución en el valor de los inmuebles linderos.

La obra pública que motivó la demanda, fue promulgada por Decreto N°1776 del 10/12/1997 y finalizada en enero de 2000. Ese mismo año los demandantes iniciaron la causa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67. Tras la declaración de incompetencia de oficio de la justicia nacional, la causa radicó en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario local.