Absolvieron a los dos imputados en el juicio por la toma del Indoamericano
La magistrada Cristina Lara entendió que si bien la ocupación del parque constituyó una usurpación, no podía poner en cabeza de Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda este delito porque los hechos por los cuales se los llevó a juicio no se acreditaron. A los imputados se los acusaba de ser participantes y organizadores de la toma y posterior retoma del predio, ocurrida en diciembre de 2010.
Este lunes a las 9 de la mañana se inició la última jornada del juicio por la toma del Parque Indoamericano, en la cual la titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21 de la Ciudad, Cristina Beatriz Lara, dictó su veredicto. Tras escuchar las últimas palabras de los acusados, la magistrada resolvió absolver a Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda, imputados por el delito de usurpación en la causa en la que se investiga la ocupación ilegal del Parque Indoamericano, acaecida en diciembre 2010.
Antes de la lectura del veredicto, la jueza escuchó a los imputados, defendidos en el juicio por los abogados particulares Nicolás Tauber y Paula Quinteros. En primer lugar dio la palabra a Nardulli, quien refirió sentirse culpable únicamente por estar presente en la sala de audiencia, cuando sus compañeros se encuentran “con el agua llegando al colchón”. “Me parece que mi lugar tendría que estar con ellos”, afirmó. Y agregó luego: “Somos culpables de mis compañeros que están con sus casas anegadas de agua, sus techos volados. Hay familias en situación de calle. Cerramos los ojos y nos hacemos los distraídos”.
Planteó, asimismo, que ya con estar sentado en la sala se sentía condenado “por los cuatro años de persecución política en los que nunca pudieron demostrar que organizamos la toma”. “Acá no tenemos que estar los que estamos sino los verdaderos responsables”, dijo, refiriéndose al incumplimiento de la Ley 1770 de urbanización por parte del Gobierno de la Ciudad. Relató su historia como inmigrante italiano, se refirió a la discriminación, xenofobia y pobreza en las villas y planteó que junto con Pérez Ojeda no aceptaron la probation ofrecida por la fiscalía, como hicieron otros imputados en la causa, porque no se sentían culpables de nada. “Aceptar la probation era traicionar a las familias de los compañeros asesinados” manifestó.
Por su parte, Pérez Ojeda se dirigió a la fiscalía para plantearle que así como hace su trabajo, junto con Nardulli siente que ellos están haciendo el suyo. Relató que en su casa funciona un comedor para familias necesitadas y dijo “no somos delincuentes, no somos organizadores de nada, nunca fuimos responsables de esa ocupación”. “Estamos acá sentados por darle de comer a esa gente, por llevarle agua. Yo no me voy a morir sin defender mi derecho”, remarcó.
Tras un breve receso, la magistrada Lara leyó el veredicto que absolvió a los imputados y, tal como había adelantado al comienzo de la jornada, adelantó en forma breve y sencilla los fundamentos que avalaron la resolución judicial, para asegurar que los imputados “entiendan las razones por las cuales dictó el fallo”. El lunes 10 de noviembre se darán a conocer los fundamentos completos.
Según la jueza, quedó fehacientemente demostrado en la causa que hubo una ocupación en el parque que ocurrió días antes del 6 de diciembre de 2010, luego un desalojo mediante orden judicial y una nueva ocupación el 8 de ese mes, donde sucedieron hechos violentos. En este marco, manifestó que su tarea era verificar si los hechos por los que la fiscalía pidió traer a juicio a los imputados habían ocurrido y si ellos tenían responsabilidad en los sucesos. Mencionó, asimismo, que dado que la parte acusatoria no utilizó la prerrogativa que ofrece el artículo 230 del Código Procesal, que permite hacer cambios en la imputación, “el objeto procesal quedó sellado con los hechos del requerimiento de elevación a juicio”. Por ello, manifestó que “pese a los esfuerzos dialécticos de la fiscalía”, en el juicio no se pudo acreditar la materialidad de los hechos imputados y, en este sentido, “por imperio legal” debía absolverlos.
Por otra parte, la magistrada también hizo referencia a que, sin perjuicio del resultado del juicio, a lo largo de la audiencia se había mencionado reiteradamente la afectación de dos derechos constitucionales: el derecho a la vivienda digna y el derecho a la protesta.
En relación al primero de ellos, planteó que en el juicio se puso de resalto la falta de cumplimiento de políticas públicas en materia de vivienda y se mencionó, en concreto, el incumplimiento de la Ley 1770. “Respecto de ello se expidieron un sacerdote, legisladores, un magistrado judicial, los imputados”, dijo la jueza. Y agregó: “Este tema debe ser atendido, debatido y resuelto como corresponde, con la premura del caso. ¿Por quién? Por las áreas del Gobierno que corresponden. ¿Por qué debe ser tratado esto? Por prevención. Para evitar que ocurran hechos como los aquí analizados, con consecuencias tan graves”.
En cuanto al segundo derecho aludido en la audiencia, afirmó que “nadie duda el valor que tiene el derecho a la protesta y especialmente para los sectores más marginados, pero tal como lo sostuve en otras casos, este derecho de raigambre constitucional no puede ser carta blanca para cometer delitos”. “El despojo de tierras, ya sea el despojo total o parcial, de tierras públicas o privadas, ya sea de un baldío o un parque, ya sea con el fin de permanecer temporalmente o indefinidamente, se encuadra prima facie en el art 181 del código penal, es delito de usurpación. Y la ocupación del Parque Indoamericano, tal como se desarrolló, constituye el delito d usurpación. Pero este delito no lo puedo poner en cabeza de los señores Diosnel Pérez Ojeda y Luciano Nardulli porque, reitero, los hechos por los cuales fueron traídos a juicio no fueron acreditados por la fiscalía”.
En su veredicto, la jueza Cristina Lara no sólo resolvió “absolver” a los imputados, también dispuso “no hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por la defensa”.
La audiencia de hoy fue la octava fecha del juicio oral y público contra Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda realizado en el marco de la causa que se inició el 6 de diciembre de 2010. De acuerdo a la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, representado en el juicio por el fiscal general adjunto de la Ciudad, Luis Cevasco y por Celsa Ramírez, a cargo de la Fiscalía N° 35 ante la Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, a los acusados se los juzgaba por infracción al artículo 181 del Código Penal. El viernes pasado la fiscalía había solicitado, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión con cumplimiento en suspenso y que se les impongan las costas del proceso
En el juicio declararon, además de policías de la Metropolitana y de la Federal, el Coordinador del Área Legal y Técnica de Corporación Sur (la cual tenía la administración del predio en momentos de la toma), un empleado de Espacio Público del Gobierno de la Ciudad, periodistas, legisladores y ex legisladores, vecinos y referentes de Lugano, el sacerdote Pepe Di Paola, el Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones, Gustavo Moreno, y el referente de los derechos humanos Enrique Fukman.
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