Medios vecinales: continúa el reclamo por la pauta oficial
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al reclamo presentado por los titulares de medios vecinales de comunicación social porteños (gráficos, radiales e informáticos) respecto de la pauta oficial del Gobierno local
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un colectivo de titulares de medios vecinales porteños y ordenó la suspensión de los efectos de la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme. Todo ello en el marco de la causa «Serres, Luis Alberto y otros contra GCBA sobre Amparo – Otro» – Exp. 1899/2018-0.
Luego de la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones, los amparistas, en su calidad de titulares inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social, pidieron que se declarara «la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 813/2018 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social y de toda normativa y actos que derivaren de ella, por entender que atenta contra lo dispuesto en la ley 2587, la 2176, el decreto N° 333/09, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos».
Respecto al reclamo de los actores sobre «la aplicación de la resolución 813/2018 cuestionada, implica una reducción de la pauta institucional de los medios vecinales en un 17%» y que «esta reducción afecta la labor de los medios vecinales y su sustentabilidad ya que el ingreso que perciben por la pauta oficial es esencial para su existencia», el juez expresó que «parecería surgir de los propios considerandos de la resolución cuestionada que la variación en la forma de cálculo ha obedecido a los aumentos de la página 7 del diario Clarín y que perseguiría un fin de ‘equilibrio financiero’”.
«Para ello adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que hayan ofrecido los proveedores», agregó.
Sin embargo, Scheibler precisó que «dicha modificación se habría realizado a priori, sin respetar el principio de legalidad ni de jerarquía normativa ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 se habría introducido mediante la resolución cuestionada».
«A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de comunicación (resolución 197-SECM-16)», concluyó.-