Demanda habitacional es competencia local aún en tierra federal
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió revocar una declaración de incompetencia dispuesta en primera instancia ante la demanda de solución habitacional definitiva para habitantes del “El Playón de Chacarita”, asentamiento emplazado sobre terrenos del Estado Nacional.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, revocar una sentencia de primera instancia en la cual se declaró la incompetencia del tribunal local para entender en un amparo en reclamo de solución habitacional definitiva para los habitantes del asentamiento conocido como “El Playón de Chacarita”. En el fallo de primera instancia se fundamentó la declinación de competencia y la remisión del expediente a la justicia federal en que el asentamiento en cuestión se emplaza sobre tierras federales, y bajo el patrimonio de la Administración de Infraestructura Ferroviaria, organismo dependiente del Estado Nacional.
En el voto de mayoría, los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, analizaron las apelaciones presentadas tanto por la asesoría tutelar, la defensa pública y los coactores, como por la fiscalía, las cuales solicitaron la revocación de la sentencia en favor de la competencia local.
“Los recursos presentados serán tratados de manera conjunta pues, en definitiva, la cuestión a establecer consiste en determinar si el juzgado 12 del fuero resulta competente o si las actuaciones deben tramitar ante la jurisdicción federal”, explicaron los camaristas en la sentencia firmada el pasado 11 de agosto.
Los magistrados resaltaron que la demanda fue iniciada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda en reclamo de una solución habitacional para los habitantes del predio próximo a la estación Federico Lacroze, y consideraron que “la circunstancia de que el territorio en el que habitan los actores resulte propiedad del Estado Nacional no tiene incidencia en torno a las características de las obligaciones reclamadas al Gobierno local”.
En los fundamentos del voto de mayoría, los jueces Centanaro y Zuleta señalaron también que si los actores no requieren una prestación de parte del Estado Nacional, y “si el propio Estado Nacional sostiene que no existe fundamento jurídico para su intervención en las actuaciones ni aduce en su presentación la necesidad de defender sus intereses o derechos, no se advierte fundamento fáctico ni normativo a fin de que éste participe en el proceso ni, mucho menos, para que la causa sea remitida al fuero federal”.
“El mero hecho de que la residencia de los actores se encuentre en un predio cuya titularidad recae sobre el Estado Nacional no basta para sostener que la causa deba tramitar ante la justicia federal, toda vez que las partes –que son quienes fijan los límites del pronunciamiento judicial con relación a sus pretensiones- no han requerido actuación alguna por su parte ni sobre su propiedad”, fundamentaron los magistrados para revocar el desplazamiento de la competencia dispuesto por el fallo de primera instancia apelado.
La disidencia fue expuesta por la jueza Gabriela Seijas, quien votó a favor de rechazar los recursos planteados y confirmar la sentencia apelada. “Conforme reconocida y basta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del fuero, frente a la invocación de la jurisdicción federal efectuada por el Estado Nacional no cabe más que la declaración de incompetencia del fuero local y la remisión de las actuaciones a dicha jurisdicción sin que corresponda el análisis de argumentos relacionados con el fundamento o existencia del interés que sustentaría la pretensión del Estado Nacional”, sostuvo la camarista en su voto.