Comunicados de la jueza López Iñíguez

Por el 25 de agosto de 2014

En relación con la orden de desalojo del predio tomado en Villa Lugano, la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas, María Gabriela López Iñíguez, expresó:

26/8/14 En mi carácter de Juez titular a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 14 de la CABA, comunico que:

A primera hora de la mañana he tomado conocimiento de modo indirecto a través de un escrito de la Dirección General de Asuntos Penales de la Ciudad en el que solicitan “ampliación de la orden de desalojo”, razón por la cual me aboqué a efectuar intensas indagaciones. Al parecer no se ha procedido al cumplimiento de la orden judicial de desalojo en los términos en la que fue dictada por mí el viernes próximo pasado cuando todos los informes recibidos por esta magistrada durante el fin de semana daban cuenta que el desalojo había sido total.

Remarco que dicho desalojo se llevó a cabo sin incidentes, ni padeciendo grandes obstáculos climáticos en el día sábado pese a la magnitud del procedimiento, y gracias a la colaboración eficaz de la Gendarmería Nacional bajo la coordinación del Sr. Secretario de Seguridad.  Por lo tanto nada impedía la ejecución completa de la orden.  Y en su caso, de haber habido dudas sobre los alcances de la misma el camino correcto era el de elevar la consulta a la jueza que había firmado la misma, cosa que no ocurrió.

Concretamente no se ha desalojado aún el pequeño predio que se extiende a modo de pasillo entre la línea imaginaria que delinea el paredón de la Policía Federal Argentina perpendicular a la Avenida Fernández de la Cruz, y la calle Escalada, encerrado por un lado por el borde de la manzana 30 de la Villa 20 y por el otro por el otro paredón del predio que ocupa aún la PFA.

Esta omisión resulta inexplicable no sólo porque estaba perfectamente descripto en la orden de allanamiento que el mismo debía extenderse entre las calles Pola y Escalada y no hasta “una línea imaginaria” trazable a la altura de lo que sería la calle Corvalán, que jamás integró la orden de allanamiento ni la resolución que le diera fundamento.

Nótese que, justamente el sector que no se liberó, es el mismo que el Fiscal Carlos Rolero denunció en la causa como el más problemático, señalándolo como el sector denominado “de los paraguayos”, y en donde según los dichos de vecinos del  asentamiento, radicarían los focos delincuenciales vinculados a la tenencia ilegal de armas y al comercio de estupefacientes.  Ni los integrantes del equipo fiscal ni el Sr. Fiscal General de la Ciudad se han comunicado con la suscripta a fin de explicar las omisiones señaladas.  Tampoco se ha elevado al juzgado, pese al tiempo transcurrido, y los reclamos telefónicos efectuados, el acta de la Policía Metropolitana dando cuenta del procedimiento. Solo cuenta este tribunal con el oficio dictado por Gendarmería Nacional informando la entrega del predio.

Por ello, y ante la gravedad institucional evidente que tienen estos hechos, especialmente porque ellos no encuentran explicación alguna ni correlato con las órdenes impartidas, es que esta magistrada resuelve, sin perjuicio de lo que procesalmente corresponda a este respecto, iniciar una indagación de los hechos, a efectos de determinar las razones por las cuales las autoridades a quienes se les expidió dicha orden, decidieron dar por concluido de este modo el procedimiento.

  Dra. María Gabriela López Iñíguez

Juzgado N°14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas

 

25/8/14 Comunicado oficial de la titular del Juzgado Nº 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas   de la Ciudad de Buenos Aires, María Gabriela López Iñíguez, en relación a los hechos de público conocimiento en el marco de la orden de allanamiento y liberación ejecutada el sábado 23 de agosto.

En respuesta a las comprensibles demandas de información referidas al curso de las acciones judiciales llevadas a cabo este fin de semana en el predio públicamente conocido como “la toma de Lugano” corresponde  comunicar lo siguiente:

En la madrugada del sábado se dio inicio al allanamiento oportunamente dispuesto, cuyo resultado fue exitoso en tanto la actuación coordinada y profesional de la Policía Metropolitana y de la Gendarmería Nacional lograron que a las 8.45 horas del sábado el 98% del terreno se encontrara desocupado de moradores.  Es decir que a las 9.15 horas todas las personas habían abandonado, sin pérdidas humanas que lamentar ni heridos de consideración, el terreno ocupado.

A partir de las 9.15 horas comenzó la tarea ardua e ingrata de vaciar el predio de objetos y pertenencias varias, con el objetivo de preservar en toda la medida posible las cosas muebles de los habitantes, priorizándose la ropa de abrigo, los colchones y los útiles escolares ante todo.   El objetivo primordial fue el de evitar, para los habitantes de ese lugar, pérdidas materiales que hubieran podido agravar sensiblemente su situación, por evidentes y ostensibles razones de humanidad.  En esta tarea trabajaron intensamente los organismos administrativos convocados mediante oficios judiciales, a saber: el SAME, el BAP, la Secretaría de Acción Social, la de Hábitat, el consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, la Dirección de Minorías, etc, juntamente con la Policía Metropolitana, el Equipo Fiscal designado en esta causa, y bajo la coordinación de la suscripta.

Esta tarea se prolongó hasta  bien entrada la tarde, y culminada que fue, se dio inicio a la destrucción de las construcciones clandestinas que se habían erigido en el predio.  Previamente se habían librado oficios a las compañías pertinentes, por ejemplo a Edesur, a fin de que se cortara el suministro eléctrico que, por vía de conexiones clandestinas, pudiera haber en el predio, a efectos de neutralizar peligros. Es de destacar que todo pudo realizarse en breve lapso ya que, salvo contadas excepciones, se trataba de casillas hechas con maderas, chapas y cartones, tal cual como lo venía monitoreando este tribunal.

Desde las 5 am del día sábado el Sr. Titular de la Defensoría del Pueblo, juntamente con sus funcionarios coadyuvantes, estuvo presente en el lugar de los hechos a efectos de llevar a cabo la veeduría del procedimiento que le fuera judicialmente impuesta.  Su informe verbal, al término del desalojo de personas, dio cuenta de que el mismo se desarrolló sin incidentes.  Es muy destacable el enorme compromiso exhibido por el Dr. Alejandro Amor, la Dra. Mónica Reina y todo su equipo de colaboradores cada vez que esta Magistrada requirió su intervención funcional.

En tal sentido, pues, no puedo mas que afirmar que se ha dado cabal cumplimiento a los términos de la orden que yo dictara en este legajo, lo que así declaro formalmente.

Sin perjuicio de algún mínimo y ulterior incidente que haya podido registrarse con el curso de las horas, definitivamente de envergadura menor frente a la enorme tarea realizada, corresponde declarar oficialmente que estos hechos deberán ser abordados y resueltos por las autoridades del Poder Ejecutivo porteño en uso de sus legítimas facultades, y de la autoridad con que las leyes los invisten en razón del elevado cargo que ostentan.  En cuanto a este juzgado respecta, la tarea de desalojo, liberación y devolución del predio de la calle Fernández de la Cruz, entre Pola y Escalada, ha sido concluída con éxito, razón por la cual ninguna otra disposición debe adoptarse desde esta judicatura penal.

La causa en sí misma, arribada recientemente al juzgado desde la Fiscalía, permite conocer que los Sres. Fiscales han cerrado la investigación penal preparatoria, mediante la presentación del requerimiento de juicio, a cuyo estudio deberé abocarme en lo inmediato.  Procesalmente corresponderá, pues, realizar en su momento la audiencia de prueba prevista en el art. 210 del Código Procesal local, y luego de ello, de no restar medidas, la causa será sorteada para que otro juez lleve adelante el juicio oral y público de resultas del cual estas personas podrán ser condenadas o absueltas.

En el día de la fecha, y hasta hace minutos, estuve reunida en mi público despacho con la Dra. Elena Liberatori, a cuyo cargo tramita el expediente contencioso-administrativo cuyo objeto gira en torno al saneamiento del terreno contaminado de marras, y su posterior urbanización y adjudicación de viviendas.  He puesto formalmente en conocimiento de la Dra. Liberatori que a partir de las 19.00 horas del sábado 23 de agosto de 2014 el Gobierno de la Ciudad se encuentra nuevamente en plena y libre posesión del predio cuya restitución venían reclamando judicialmente las autoridades del Poder Ejecutivo local.  Una vez logrado este objetivo, sólo resta que éstas den inicio de inmediato, y con la mayor celeridad, a las tareas de saneamiento en el marco de la ley 1770.  Dejar el predio nuevamente abandonado, con una custodia policial que no podrá ser mantenida eternamente, expone al lote, dada su ubicación, al riesgo cierto y grave de ser nuevamente intrusado lo que, de ocurrir, será exclusiva responsabilidad del Poder Ejecutivo local, y podría dar lugar, incluso, a responsabilidades penales a su respecto.-

Las autoridades locales, en sus diversos roles, hemos dado cumplimiento a nuestro deber.

Por ende, sólo resta hacer público en lo personal mi enorme agradecimiento a la solícita colaboración de la Gendarmería Nacional, en la persona del Sr. Comandante Mayor Claudio Brilloni, Jefe del Cinturón Sur de esa fuerza; al Sr. Secretario a cargo de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación Rodrigo Luchinsky y muy especialmente a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, Sra. Cecilia Rodríguez, por el gigantesco compromiso y dedicación funcional que exhibieron, para posibilitar que esta manda judicial fuera ejecutada de un modo humano, racional, proporcionado, y en definitiva constitucional.

Asimismo hago extensivo este agradecimiento al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que, sin estar comprendido en las órdenes dictadas por mí,  haciendo gala de gran compromiso funcional y por razones humanitarias prestaron el domingo 24, con frío, en medio de la lluvia y con caída de granizo, un apoyo eficaz que permitió acoger habitacionalmente a medio centenar de personas que originariamente persistía en no abandonar el lugar.-

Dra. María Gabriela López Iñíguez

Juzgado N°14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas