Empleada del Durand cesanteada deberá ser reincorporada

Por el 7 de agosto de 2014

La Justicia porteña decidió hacer lugar a la demanda impulsada por una empleada administrativa del hospital Durand tras haber sido desvinculada por la supuesta presentación de certificados médicos adulterados para justificar inasistencias. El juez entendió que no estaba probado que la trabajadora cesanteada sea la autora de la falsificación.

 

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°8 de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, resolvió el ultimo 11 de julio anular una resolución del año 2011 del Ministerio de Salud porteño mediante la cual se dispuso la cesantía en su cargo de una empleada que por 22 años realizó tareas administrativas en el Hospital General de Agudos Carlos Durand, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reincorpore a la trabajadora en sus funciones.

La causa judicial fue iniciada por la empleada del hospital porteño luego de ser cesanteada como sanción debido a la adulteración de documentación presentada a la División de Recursos Humanos del hospital  a fin de justificar inasistencias, conducta que vulnera en forma grave obligaciones de la Ley N° 471 que regula las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.

En la acción de amparo impulsada, la trabajadora argumentó que la resolución que dispuso su separación del cargo “resulta ilegítima por cuanto no se encontraba acreditado que hubiese sido ella la que había adulterados los instrumentos”, además resaltó que  “la prueba en la que se fundaba la cesantía se encontraba agregada en fotocopia simple, porque los originales habían desaparecido, así como también su legajo personal”, y afirmó que dicha documentación no era la que ella había presentado.

En los fundamentos de la sentencia definitiva, el juez  Otheguy  destacó que resolución cuestionada en el amparo se funda en fotocopias que carecen de valor probatorio ante la ausencia de documentación original y sostuvo que no se encontraba acreditado que hubiese sido la actora la autora de la adulteración.

“Toda vez que la causa de la sanción fue haber presentado documentación supuestamente adulterada (conducta indecorosa), a fin de comprobar dicha circunstancia, devenía mínimamente necesario el cotejo de esa documentación en original”, afirmó el magistrado en la resolución.

Y concluyó: “De las actuaciones administrativas sólo surgen agregadas copias de los memorandos involucrados. Por lo tanto, es dable entender que ha existido un vicio grave en la causa del acto impugnado, dado que el antecedente de hecho ineludible para encuadrar la conducta en la falta (artículo 10 incisos a), c) y f) Ley N° 471) prevista por la norma, no ha sido suficientemente acreditado. Corresponde pues, admitir la demanda y anular la Resolución N° 0422/MSGC/2011, debiendo el GCBA reincorporar a la actora a su puesto”.