El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, a cargo del Dr. Osvaldo O. Otheguy, Secretaría Nº 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 3° piso, de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – HABITACIONALES” (EXP – 40915/2026-0), hace saber que, por resoluciones del día 18 y 19 de marzo de 2026 se dispuso: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- (…) en atención al carácter colectivo de la presente acción de amparo, considerando la Acordadas 32/2014 y 12/2016 dictadas por la CSJN en base a lo dispuesto en los precedentes “2” y “PADEC”, así como también el Acuerdo Plenario 4/2016 del 07/06/2016 aprobado por la Cámara de Apelaciones en lo CAYT de la CABA, y las facultades previstas en el artículo 29 inciso 5 del CCAYT, considero corresponde otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que, en el plazo de 10 (diez) días desde la última publicación, se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado. Para ello, líbrense oficios por Secretaría a fin de disponer la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA en la página web www.ijudicial.gob.ar, por el plazo de dos (2) días; ofíciese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana para que por su intermedio se de difusión, en particular, en las sedes de la Junta Comunal 4 y diarios barriales; y comuníquese la existencia del proceso a la Defensoría del Pueblo de la CABA. Se hace saber a las entidades difusoras que contarán con tres días hábiles -contabilizados desde el día siguiente de la recepción del oficio respectivo – para cumplir con la publicidad de la presente resolución. (…)”. En atención al carácter colectivo de la presente acción de amparo y advirtiendo en este acto que en el punto XIV de la resolución obrante en la actuación nro. 523930/2026 -mediante la cual se dispuso otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal-,en virtud de un error material involuntario, se omitió ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de las facultades previstas en el artículo 31 inc.3 del CCAyT, corresponde asimismo ordenar en este acto librar oficios por Secretaría a fin de disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 2 (dos) días, conforme artículos 130y 131del CCAyT y en los mismos términos dispuestos en la actuación nro. 523930/2026. (…)”.
A tal efecto, se hace saber que, en fecha 3 de marzo de 2026 la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad promovió acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fines de obtener el dictado de una orden que obligue a la demandada a garantizar “(…) de manera plena operativa e irrestricta el derecho a la vivienda adecuada a cientos de familias afectadas de manera directa por el derrumbe tectónico y la consecuente clausura preventiva de los edificios que componen el sector 2 del Complejo Habitacional Procrear Estación Buenos Aires (sito en la calle Mafalda al 900 de esta Ciudad)”, acontecido en la madrugada del 03 de marzo del 2026 (Objeto). Asimismo, solicitó se ordene al GCBA garantizar el resguardo de los bienes y personas afectadas ´hasta que se den las condiciones para su retirada’”.
Asimismo, solicitó el dictado de una precautelar y medida cautelar con el objeto de que la parte demandada otorgue “la inmediata provisión, la asignación logística y el pago integral de habitaciones de hotel, apart-hoteles o establecimientos de hospedaje similares y dignos para las familias que componen el colectivo actor, que así lo requieran”.
Con fecha 16 de marzo del corriente año, se presentaron en autos diversos habitantes de los edificios evacuados en su carácter de “terceros interesados” e integrantes de la clase afectada.
En razón de ello y el estado de autos, con fecha 18 de marzo de 2026 se admitió el carácter colectivo del amparo y se ordenó al GCBA a que, con carácter de medida cautelar, brinde asistencia habitacional efectiva y adecuada a los habitantes de los edificios emplazados en el Sector 2 del proyecto urbanístico Procrear “Estación Buenos Aires”, que debieron abandonar sus inmuebles por el derrumbe ocurrido y que, como consecuencia de ello, continúen en efectiva o inminente situación de calle. Ello, hasta tanto las personas involucradas estén en condiciones de iniciar sus propios reclamos individuales o se dicte sentencia en autos; lo que primero ocurra.
En dicha fecha, se ordenó la difusión, entre otros organismos y entidades, en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA en la página web www.ijudicial.gob.ar y, por intermedio de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en particular, la difusión en las sedes de la Junta Comunal 8 y diarios barriales. Asimismo, el 19 de marzo del corriente año se amplió el punto XIV de la medida cautelar dictada y se dispuso, en adición, publicar edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 2 (dos) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT.
Todo ello, con el fin de otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que, en el plazo de 10 (diez) días contados desde la última publicación, se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado.
Se hace saber que los datos de la presente causa (Expediente 40915/2026-0) pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.


