Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14

Por el 11 de febrero de 2025

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, Piso 8º de la CABA, a cargo de la Dra. Natalia Tanno, Secretaría Nro. 27 a cargo de la Dra. María Agustina Ortíz Lóizaga, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “Tiscornia, Marisol Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nro. 8825/2025), cita y emplaza por el término de 15 (QUINCE) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en las referidas actuaciones.

El expediente se hallará disponible para ser consultado durante el lapso indicado a través del sistema “Consulta Pública – EJE”, con el número de causa, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.

A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en: “Que por medio del presente venimos a promover acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, del art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 6.789 que establece la creación de un fuero laboral local compuesto por 10 (diez) juzgados de primera instancia y 2 (dos) salas de la cámara de apelaciones del trabajo, por resultar manifiestamente violatoria de los artículos 1, 14 bis, 16, 18, 31, 75 incisos 12 y 22 de la Constitución Nacional y de derechos fundamentales de los ciudadanos y profesionales del derecho, lo cual reviste gravedad institucional toda vez que afecta la debida prestación del servicio de justicia.”

El auto que así lo ordena dice, en su parte pertinente: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (…) Asimismo, hágase saber públicamente la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo colectivo, a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. La comunicación indicada precedentemente será instrumentada por los siguientes medios: a) la publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (cfr. arts. 131 y 132, CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y en la tabilla del Juzgado.