Fallos Fuero Penal

Liam Payne: Trámite judicial en el Fuero Penal de la Ciudad de Buenos Aires

La causa ingresó formalmente al fuero Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras la declaración de incompetencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 del Poder Judicial de la Nación. La investigación que llevó adelante ese fuero culminó con dos personas detenidas imputadas por suministro de estupefacientes al ex cantante de One Direction. Si bien el Tribunal Oral había sido designado para llevar adelante el juicio oral y público, la diferencia procesal fue señalada por la jueza desde su primera intervención

Luego de realizar un estudio preliminar del expediente, la jueza Karina Andrade dispuso correr vistas sucesivas a las partes intervinientes —Ministerio Público Fiscal, querella y defensas particulares de los imputados— para que se pronuncien sobre la competencia. Asimismo, hizo saber que, en caso de aceptarse dicha competencia, su juzgado no sería quien realizaría el juicio oral y público, ya que el sistema procesal penal vigente en la Ciudad, de carácter acusatorio, prevé que la etapa de investigación penal preparatoria concluye con el acto de admisibilidad de prueba y con la remisión a del legajo juicio a otro órgano jurisdiccional, sin envío de prueba alguna.

Señaló que el caso fue remitido sin que se cumpla con el acto de admisibilidad de prueba por parte del Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, por lo que no se advertía cumplimentada la etapa procesal previa al debate conforme al Código Procesal de la Ciudad de Buenos Aires.

La jueza Andrade ha cursado vista en primer lugar al Ministerio Publico Fiscal y ha informado al tribunal nacional que, hasta el momento, no se ha dictado resolución definitiva aunque las personas detenidas ya estén anotadas a su disposición. En ese marco, informó al Tribunal Oral Criminal y Correccional nº 30 que, en caso de aceptarse la competencia, se oficiara para coordinar la remisión de los efectos secuestrados en la causa, estableciendo fecha, lugar y forma para su traslado.

De igual modo, y con carácter previo, la magistrada dictó una resolución a la que calificó como «previa e inescindible de la competencia«, vinculada al resguardo y control en la difusión de imágenes y videos sensibles relativos a la persona fallecida, con efectos desde el ingreso del caso al fuero penal porteño.

En el marco de la causa “P., E. D. y otros sobre 5 E- entrega/suministro/ aplicación O F”, la titular del Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15 explicó sobre la resolución que: “deberá limitarse exclusivamente al resguardo y prohibición de difusión de imágenes y/o videos vinculados al presente legajo, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la competencia de este tribunal, cuya sustanciación recién se encuentra en su etapa inicial”.

Luego de hacer un análisis de lo ocurrido en el caso en cuanto a la difusión de imágenes, decidió prohibir la exhibición, divulgación y/o publicación de imágenes y/o videos por cualquier persona o empresa, mediante el uso de portales digitales o redes sociales, o en medios de comunicación televisivos, digitales o gráficos, relacionados con el cuerpo sin vida de Liam James Payne, aun cuando ello se haga de forma parcial; y aquellas que muestren las circunstancias o su estado físico en momentos previos a su fallecimiento aquel 16 de octubre de 2024 en la Ciudad de Buenos Aires.

En la resolución dictada, la jueza citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos “Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida S.A.” y “Campillay”, así como el Informe N° 11/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para fundamentar que: «La publicación de imágenes y/o videos de Liam Payne relativa a los momentos previos de su fallecimiento o a su cuerpo sin vida, excede el límite legítimo y regular del derecho a la información. Su dignidad, intimidad y memoria constituyen proyecciones de su personalidad que subsisten más allá de su fallecimiento y que merecen ser preservadas con especial respeto. Esta protección adquiere particular relevancia en el marco del legítimo dolor de su entorno afectivo y familiar, especialmente de su hijo, quien se ha constituido como querellante en esta causa». 

Señaló que, si bien los derechos personalísimos se extinguen con la muerte de la persona, la divulgación de contenidos obtenidos en el marco de la investigación penal sobre su fallecimiento adquiere una dimensión especial de gravedad, en tanto puede afectar derechos fundamentales de sus familiares y entorno cercano.

Dado lo acontecido hasta el momento, en el marco de esta primera intervención del Poder Judicial de la Ciudad, corresponde que se dispongan medidas de carácter preventivo destinadas a evitar la eventual difusión, reiteración o agravamiento en la circulación de imágenes vinculadas a la presente causa, en especial aquellas que exhiban, aun de forma parcial, el cuerpo sin vida de Liam Payne o su estado en momentos previos a su fallecimiento”, concluyó Andrade.