Franco Labonia, Brenda Giselle contra GCBA sobre amparo-obras otros
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo del Dr. Juan José Albornoz, Secretaría 5, con sede en la Av. De Mayo 654 piso 9 en los autos: “FRANCO LABONIA, BRENDA GISELLE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -OBRASOTROS” Número: EXP 66103/2025-0, hace saber:
En tal sentido, se deja constancia de que la acción de amparo se inició con fecha 28/04/2025 por la Dra. Brenda Giselle Franco Labonia (DNI 35.056.957), abogada en causa propia (T° 141 F° 657 CPACF) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con el objeto de que se ordene la reparación de la rampa de accesibilidad para personas con movilidad reducida situada en la Av. Crisologo Larralde a la altura del N° 5992, de esta Ciudad.
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “atento la índole de los derechos debatidos en autos y el carácter colectivo del presente proceso y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el artículo 27, inciso 5°, del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.), corresponde: 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo. 2. Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).
En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. IV. A fin de darle la debida publicidad al presente decisorio, teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones, y notificar ordenado en el punto III, corresponde: a) […]. b) Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA.A tal fin, líbrese oficio electrónico vía mail a la casilla ijudicial@jusbaires.gob.ar , haciendo saber que deberá presentarse en estas actuaciones constancia que acredite su cumplimiento y que permita tener la certeza de que se llevó a cabo en debida forma.
Hágase saber que el plazo indicado en el punto III. 2 comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 130 del CCAyT y 26 de la ley 2145, t.c.).