Fallos Fuero Penal

Condena por amenazas en contexto de ofuscación

Así lo dispuso la justicia porteña al encontrar al cliente de un garaje autor penalmente responsable del delito de amenazas simples cometidas contra un trabajador cuyos derecho están protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la pena aplicada será de seis (6) meses de prisión en suspenso con costas

El titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11, Dr. Julio M. Rebequi dispuso así en el marco de los autos «D., M. Sobre 149 bis-amenazas» Número: DEB 85296/2024-1.

Respecto de los hechos, a través de las pruebas aportadas al proceso se pudo demostrar que el 29 de junio de 2024, aproximadamente a las 20:00 horas, en el garaje sito en la calle Camarones 2955, de esta ciudad, M. D. M. agredió verbal y físicamente al empleado del local, J. E. S.. Específicamente, lo sujetó del cuello, sin provocarle lesiones, mientras le manifestó: “te voy a cagar a trompadas” y “te voy a matar”. El conflicto se originó cuando el cliente del garaje, le habría efectuado un reclamo al trabajador porque le cerraban manualmente los espejos laterales de la camioneta de su propiedad.

Ello resultó verificado por los testimonios de J. E. S. y F. B., como así también por los archivos de audio reproducidos en el marco de la audiencia, los cuales permitieron corroborar los llamados de emergencia a la línea 911, solicitando la presencia policial, con motivo de la agresión de M. D. M.. Incluso, la existencia del hecho fue reconocida por el acusado, al admitir que le dijo al playero que lo iba a “cagar a trompadas”.

A raíz de la edad del denunciante,  es relevante recordar que en el sistema jurídico argentino este colectivo de personas goza de protección legal robusta, a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene jerarquía constitucional (cf. ley nº 27.700). La norma prescribe, entre otras cuestiones, el derecho de los adultos mayores a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (art. 9): “para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause […] daño o sufrimiento físico, […] psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado

El magistrado resaltó el «aspecto, que pone el foco sobre el rol que ocupa el derecho penal en el interior de una comunidad». Y explicó que «en tal sentido, en la Ciudad de Buenos Aires es cada vez más común observar peleas, discusiones y enfrentamientos entre sus habitantes, tanto en ámbitos públicos como en lugares privados. La ofensa al prójimo tiende a convertirse en una práctica repetida. Un ejemplo de esa clase de fenómeno es la situación que involucró a D. M. con S.».

«Frente a esta conflictividad, que se arraiga y se hace costumbre, tiene que responderse el interrogante sobre cuál es la tarea que le compete al respecto al derecho penal. Acaso, ¿mirar, ensimismado y con indiferencia, hacia el costado del camino? O, tal vez, ¿asumir el papel de estabilizador de expectativas normativas de comportamiento? «, explicó Rebequi. 

El juez de Primera Instancia consideró que «el ordenamiento jurídico debe tender a imponer el dominio de la normalidad en las relaciones interpersonales; esto, según se dice, constituye el biotopo de lo normativo: ‘[…] el ciudadano individual debe poder ‘participar en su Derecho’, esto es, debe poder estar en gran medida seguro de que su posición jurídica será respetada por parte de sus conciudadanos; las normas del Derecho requieren la cimentación cognitiva'». Y subrayó que «si se pretende que, prospectivamente, la ley determine la configuración de la comunidad, la conducta conforme a derecho realmente debe ser esperable, es decir, los cálculos de los ciudadanos deben partir de que los demás van a actuar respetando las normas jurídicas. Esto, brevemente, es lo que justifica la imposición de la pena estatal ante la constatación de un hecho punible«. 

«A los problemas sistemáticos expuestos en los tres puntos anteriores, se adiciona este otro, de naturaleza teleológica o, tal vez, pragmática, el cual enfatiza que, estimular la desincriminación de hechos como los ventilados en el debate conducirá, indefectiblemente, al mantenimiento –y, quizás, al incremento– de este tipo de eventos perniciosos para la comunidad«, concluyó el juez.