Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10

Por el 20 de mayo de 2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Saenz Peña 636, 4to piso (Frente) de la CABA, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria N° 20 a cargo de la Dra. Verónica D. Franceschi, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” Exp. N°118056/2023-0, cita y emplaza por el termino de quince (15) días a contar desde la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa.

Durante el lapso indicado la causa se hallará disponible para la consulta pública, mediante el número de expediente, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o contra la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado se encuentra en estado procesal inicial y tiene por objeto “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición N° DI-2022-2319- GCABA-DGIUR, dictada en el del Expediente Electrónico N° EX-2022-24470841-GCABASSGU, que aprobó la Factibilidad Urbanística para la Obra Mayor a desarrollarse en el predio de la calle Echeverría N.º 1238/40/46/62/64 y Mariscal Antonio José de Sucre N.º 1253/63/67/69 (Sección 025; Manzana 082; Parcela 009e) y de todo permiso de obra nueva o modificación otorgado por el GCBA con base en dicha disposición y en los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361, por las siguientes razones 1. Se autorizó una obra que no respetará la Línea de Frente Interno, el Espacio Libre de Manzana y el Centro Libre de Manzana que establece el Capítulo 5 “Urbanizaciones Especiales” del Anexo II del Código Urbanístico. 2. De forma previa al dictado de la Disposición N° DI-2022-2319-GCABA-DGIUR no se cumplió con el inciso 9 del art. 5.7.22. U23 – Barrio Nuevo Belgrano del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas”, es decir, con requerir obligatoriamente la opinión de las Asociaciones Vecinales con domicilio en la Zona N° 1 de la U23. 3. La Disposición N° DI-2022-2319-GCABA-DGIUR y el proyecto de obra nueva autorizado se sustentan en la regulación urbanística aprobada por los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 que modificaron la regulación de la Zona 1 de la U23 que disponía el Anexo II del Código Urbanístico. Estos artículos fueron sancionados por la Legislatura sin respetar el procedimiento de doble lectura que establece 2 la Constitución de la Ciudad (arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad) para la sanción de leyes que modifican la planificación urbana. De esta forma, se ha violado el derecho político a participar en las instancias de participación ciudadanas obligatorias y el derecho al ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental (art. 1 CCABA y Acuerdo de Escazú) porque no se han respetado las instancias de participación ciudadana ni los requisitos dispuestos para el procedimiento de doble lectura al aprobarse el contenido del art. 121 de la Ley N° 6361. B. Se declare para el caso concreto, la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 127 y 139 de la ley 6361 referidos a la Zona N° 1 de la U23, por vicios de procedimiento en su sanción, por haber violado la exigencia constitucional de audiencia pública y de doble lectura. C. En su caso, se ordene la interrupción de los trabajos constructivos en el predio de la calle Echeverría N.º 1238/40/46/62/64 y Mariscal Antonio José de Sucre N.º 1253/63/67/69 (Sección 025; Manzana 082; Parcela 009e) que se estén ejecutando en base a la Disposición N° DI-2022-2319-GCABA-DGIUR, dictada en el del Expediente Electrónico N° EX-2022-24470841-GCABA-SSGU y en los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361.”

La comunicación dispuesta en el punto 1. precedente será instrumentada por los siguientes medios: a) la publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (cfr. arts. 131 y 132, CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad y en la tabilla del Juzgado. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría; b) m Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría; y c) la exhibición de este pronunciamiento -o de un extracto- en la tablilla de la sede de la Comuna n° 13. 4. El plazo establecido en el punto 1. transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos (art. 132, CCAyT). Dado, sellado y fechado en mi público despacho, en la Ciudad de Buenos Aires en de mayo de 2024.