La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó un fallo sobre armas blancas

Por el 11 de septiembre de 2024

La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires ordenó revisar todo lo actuado respecto de requisas policiales y secuestro de armas blancas e impropias, hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Publico Fiscal y apartó a la magistrada actuante

En el fallo revocatorio, detalló errores procedimentales en todos los niveles de la causa: fiscalía y juzgado por los cuales se fundamenta la nulidad. Sala integrada por los Dres. Luisa María Escrich, Gonzalo Viña y Javier Alejandro Bujan, revocaron el fallo sobre 115 hechos ocurridos en el turno de la segunda quincena de junio, de la titular de Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas de Primera Instancia N° 17, Dra. Natalia Ohman.

Los hechos ocurrieron mientras el tribunal de grado estuvo de turno en el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2024 para entendiendo en todos los hechos que tuvieron lugar en la zona oeste de esta Ciudad (comunas 5, 6, 7, 10 y 11). En ese marco, el Ministerio Público Fiscal le informó que había convalidado diversos procedimientos policiales realizados en la vía pública que habían culminado con el secuestro de armas no convencionales (tales como cuchillos, destornilladores, tijeras o elementos corto punzantes). El 26 de junio de 2024, el representante de la acusación se limitó a informar a la jueza de grado que todos los casos solicitados se encontraban en la órbita de la Unidad de Intervención Temprana Oeste del Ministerio Público Fiscal. Tras ello, la magistrada dictó la resolución.

El juez Gonzalo E. D. Viña observó que: “conviene, entonces, dejar de lado mínimamente los cánones usuales de la mejor técnica judicial, para echar luz sobre el debate desatado y poner en su justo quicio cada aspecto de la controversia”. Que “frente al incumplimiento por parte del Ministerio Público Fiscal de la orden judicial de remitir las constancias y registros de los casos en los que se habían adoptado autónomamente medidas precautorias, la jueza de grado debió insistir con la intimación, esta vez con el apercibimiento de ley pertinente (conf. art. 73 CPP; art. 6 LPC)».

El Dr. Bujan señaló que: “la resolución apelada debe ser revocada en todos sus términos. Esta decisión torna necesario el apartamiento de la jueza de grado en cada uno de los ciento quince casos afectados, como lo peticiona el recurrente”. Y que: “en mi interpretación se ha configurado de parte de la resolución de la magistrada a quo un claro caso de arbitrariedad en la resolución. La resolución carece no solo de prudencia y atino sin que a su vez en manera patente es carente de fundamentación suficiente. La resolución sub examine realiza afirmaciones meramente dogmáticas e infundadas, más de corte académico que judicial, cuya orfandad de sustento, atento a los escasos antecedentes que contaba al momento de resolver, descalifican la resolución dictada como acto jurisdiccional válido”.

La Sala por unanimidad con el tercer voto de la Dra. Escrich revocó la resolución apelada, entendiendo que la jueza había realizado una conexidad indebida y que había resuelto en violación al principio de oralidad, inmediatez y debido proceso.