Comunicado del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº 3
Se dictó el veredicto ante las partes en el primer caso de cesura penal juvenil de este juzgado
En el día de hoy se condenó al joven C.M.A. a la pena de 3 años de cumplimiento en suspenso, es decir, que deberá someterse a pautas de conducta durante 3 años. Esto en virtud a que fue considerado penalmente responsable, en carácter de autor, de las lesiones gravísimas de las que resultó víctima el Sr. Arturo López. La sentencia de responsabilidad fue confirmada en segunda instancia (29/05/2023) y actualmente se encuentra a la espera de resolución por el Tribunal Superior de Justicia.
La titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 dió a conocer el veredicto de conformidad con los lineamientos de la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones del fuero, dictada en diciembre de 2023. Así, el 20 de mayo del corriente año, resueltos los planteos de recusación planteados por las partes, la magistrada aceptó la competencia y fijó esta fecha para resolver. El próximo 19 de junio se darán a conocer los fundamentos de la decisión. En concreto, se le impusieron al joven diversas pautas de conducta. Por un lado continuar con lo que viene haciendo: sus estudios secundarios, el espacio de terapia y las restricciones de acercamiento en relación a la víctima y su familia. Además se establecieron 720 horas de trabajo comunitario en instituciones de la sociedad civil, algunas de ellas consistirán en colaborar en una institución que trata la patología que la lesión generó en el Sr. López.
El veredicto fue expuesto en la audiencia con presencia exclusiva de las partes. Allí se destacó la relevancia de implementar principios de justicia restaurativa dentro del proceso penal juvenil, como así también priorizar el proceso socioeducativo. En virtud de ello, se ordenaron distintas pautas de conducta a las que el joven condenado será sometido hasta tanto cumpla con la condena impuesta en autos. Esas pautas se determinaron en función a las consecuencias de su conducta, y a la necesidad de fortalecer su vínculo social. Asimismo, se puso a disposición de las víctimas las herramientas de asistencia a través de la oficina de apoyo a la justicia penal juvenil que posee este fuero penal, en un intento de acompañar el doloroso momento que se encuentran transitando.
Esta causa judicial ha tomado estado público a partir de la difusión del video en el que se registró la conducta del joven el día 19 de noviembre de 2021. En función de ello, se debe destacar que en relación a los adolescentes que cometen conductas delictivas pesa en cabeza del Estado el deber de confidencialidad al respecto. Por eso no se permitió la presencia de público durante la audiencia. Asimismo, se elabora el presente comunicado a fin de evitar tergiversaciones en la información que hace a la decisión adoptada. Confiamos en que esta comunicación brinde respuestas a la demanda de transparencia de la actividad jurisdiccional y colabore con el principio de rendición de cuentas que pesa sobre los funcionarios públicos en quienes se ha depositado la misión de administrar justicia. Estimamos que dar a conocer esta resolución contribuye a una adecuada percepción social sobre la función del Poder Judicial y al fortalecimiento de la democracia.
Debemos recordar que todo hecho que una persona menor de 18 años haya cometido debe tramitar en un proceso especializado. Esa especialidad, por mandato de la Convención de los Derechos del Niño y de la normativa internacional específica, se sostiene incluso cuando la persona haya alcanzado la mayoría de edad. En efecto, la ley que debe aplicarse es la vigente al momento del hecho, y eso implica que los principios y disposiciones del sistema penal juvenil continúan vigentes. De este modo se garantiza el principio de que todas las intervenciones sean realizadas por organismos especializados y conforme a normas acordes. Así, en el juzgamiento de estos hechos, primero se declara la responsabilidad penal del adolescente, y luego se determina la necesidad de aplicar una sanción. Finalmente, la sanción debe ser proporcionada a las características del suceso, a la situación personal del adolescente antes y después del hecho por el que se lo condena. En una causa penal juvenil se debe priorizar el proceso socioeducativo del adolescente. Específicamente que se fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, a la vez que se promueva su reintegración de modo que el adolescente asuma una función constructiva en la sociedad. Esto es así, porque está probado que el éxito del proceso socioeducativo evita la reiteración de conductas delictivas.