Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 7
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA nº 7, a cargo de la Dra. Lidia E. Lago, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, piso 2, frente, en el marco de los autos “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, expte. 55281-2023/0, hace saber:
En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició el 05.05.2023 con el objeto de que “1. Se ordene al GCBA suspender las actividades del establecimiento industrial sito en la calle Virrey Arredondo N° 2930/34 (Sección N° 37, Manzana N° 100, Parcela N° 13F, PB) de esta ciudad, donde funciona una industria de Elaboración de Panificados (…); 2. Se ordene al GCBA suspender las actividades del establecimiento industrial sito en la calle Virrey Arredondo N° 2930/34 (Sección N° 37, Manzana N° 100, Parcela N° 13F, PB) de esta ciudad, donde funciona una industria de Elaboración de Panificados por incumplimiento del art. 3.11 del Código Urbanístico, en tanto dispone que, cuando la superficie de la unidad de uso (en este caso la actividad industrial) supere los cien metros cuadrados (100 m2) se debe solicitar al Consejo de Plan Urbano Ambiental la evaluación de la conveniencia o no de su localización (…); 3. Se ordene liberar el Centro Libre de Manzana correspondiente al inmueble sito en la calle Virrey Arredondo N° 2930/34 (Sección N° 37, Manzana N° 100, Parcela N° 13 F, PB) de esta ciudad, siempre y cuando las obras que actualmente ocupan el Centro Libre de Manzana no cuenten con permiso de obra autorizado de forma preexistente al establecimiento normativo de la prohibición de construir en el Centro Libre de Manzana dispuesta por el Código de Planeamiento y posteriormente por el Código Urbanístico; 4. Se declare la nulidad de la Disposición N° DIRRC-2023-66-GCABA-DGEVA que dispuso la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) de la actividad industrial desarrollada en la calle Virrey Arredondo N° 2.930/32/34, Planta Baja, a nombre de Be Larch S.A. por sustentarse en un Informe de Evaluación de Impacto Acústico que no cumple con los requisitos dispuestos en el art. 17 y 18 de la ley N° 1.540 y porque la empresa falseó la documentación, ya que la superficie del establecimiento destinada a la actividad industrial declarada fue de 576 m2 dejando sin declarar, por lo menos, 200 m2; y 5. Se suspenda la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) de la actividad industrial desarrollada en la calle Virrey Arredondo N° 2.930/32/34, Planta Baja, a nombre de Be Larch S.A.” (cfr. escrito de inicio).