Suspenden el sistema de reconocimiento facial de prófugos
Así lo decidió la justicia de la Ciudad de Buenos Aires al detectar irregularidades en el uso de datos biométricos
El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, se expidió en el marco de la causa “Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre Amparo”, que fue iniciado por Observatorio de Derecho Informático Argentino contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por entender que las modificaciones introducidas a la ley nº 5.688 de Sistema Integral de Seguridad Pública que implementaron el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) son inconstitucionales y contrarias a los distintos Tratados Internacionales firmados por Argentina y afectan los derechos de intimidad, privacidad, reunión, igualdad, el principio de no discriminación, garantías penales, honor, honra, e imagen, entre otros, de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo que el magistrado ordennó las medidas pertinentes a fin de dar publicidad a la acción, en atención a su carácter colectivo y ello dio origen a la presentación como amicus curiae de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE); la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI); la Organización No Gubernamental “Derechos Digitales”; Gaspar Pisanu en carácter de Líder de Políticas Públicas para América Latina de la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now”; la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now” y la Fundación Vía Libre.
A fin de resolver la pretensión cautelar con precisión y de acuerdo con la realidad fáctica, se dispusieron una serie de medidas tendientes a recabar la información necesaria. A saber: pedido de informes al Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA, a la Defensoría del Pueblo de la CABA, a la Legislatura de la CABA, a distintas Cámaras penales y a la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC); y una Constatación en el Centro de Monitoreo Urbano (CMU) de la Policía de la Ciudad. Dicha resolución fue objeto de una recusación por parte del GCBA alegando falta de imparcialidad, en un intento de sustraer la causa del Tribunal interviniente, recurso que fue inmediatamente rechazado por la Cámara de Apelaciones del fuero.
Posteriormente se requirieron nuevos informes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio del Interior de la Nación – Registro Nacional de las Personas (ReNaPer).
Ellos aportaron dos listados: por un lado el de las personas incluidas en la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC), es decir, dónde se encuentran todas las personas sobre las que pesa un pedido de captura, se encuentran prófugos de la justicia o declarados en rebeldía en un proceso judicial; y por otro, un listado de datos biométricos que migraron desde el ReNaPer al Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA. En este contexto, el Tribunal resolvió conjuntamente la medida cautelar y los pedidos de medidas probatorias que fueran requeridas por el frente actor.
El juez dispuso conceder la medida cautelar solicitada y ordenar al GCBA suspender el Sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), en el ámbito de la CABA, sin que ello merme de ninguna manera los restantes sistemas de videovigilancia, monitoreo urbano preventivo forense.
Gallardo resaltó que: «Debido a la sensibilidad y protección legal que gozan los datos biométricos de las personas, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA sólo podría extraer tales datos siempre y cuando se trate de personas cuya búsqueda haya sido exigida por la justicia. Así, además de que todas las circunstancias advertidas se dan de bruces con las previsiones normativas que delimitan el funcionamiento del SRFP».
El frente actor solicitó el apersonamiento en las sedes gubernamentales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las que se encuentre depositada la información migrada desde el ReNaPer y la CONARC, y también de las sedes donde se ubiquen los equipos informáticos a través de los cuales se realizó el acceso a tales datos, el secuestro del material, preservación, y/o copiado de la información en cuestión y que se realice una pericia informática en relación a la totalidad de los equipos informáticos (hardware y/o software) y/o todo otro mecanismo a través de los cuales dependencias del Ministerio de Justicia local han materializado el acceso a datos del Registro Nacional de las Personas. Todo ello, en cabeza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en virtud de su capacidad técnica y a fin de garantizar la imparcialidad del procedimiento.