Rechazan acuerdo de juicio abreviado por cambio de calificación legal
Así lo dispuso la justicia en el marco de una causa por intimidación y maltrato físico; ambas conductas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una madre y sus hijos
La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Karina Andrade, rechazó el acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía N° 1, y el imputado, J. R. A. junto a su defensa en un caso de violencia de genero. Además dispuso dar intervención a la Asesoría tutelar, luego de advertir que había sucesos que tuvieron como victimas a menores de edad y durante el proceso no se le dio intervención.
La causa se inició por el delito de amenazas. El principal motivo del rechazo fue el cambio de calificación legal de los hechos como constitutivos de una contravención de hostigamiento, y la no consideración de otros sucesos denunciados por la víctima. La jueza sostuvo que en el acuerdo no se dieron las razones de ese cambio legal y que de los hechos de violencia relatados por la victima la recalificación se advertía infundada.
La magistrada señaló «Es claro que las cuestiones de política criminal pueden llevar a múltiples decisiones propias de la órbita acusatoria. No obstante, la fiscalía no efectuó el nuevo encuadre legal valorando los hechos denunciados por la víctima o explicando fundadamente porqué lo que originariamente consideró típico de amenazas devienen en contravención».
El 26 de febrero de 2021, N. R. J. efectuó un llamado al 911 por hechos suscitados con su ex pareja, J.R. A. En esa oportunidad, la nombrada relató que durante la madrugada del 25 de febrero, a las 3hs., ella estaba durmiendo y A. le dio un golpe de puño en su cabeza. Además, agregó que más tarde a las 22:00 horas del mismo día, el nombrado también le había pegado y amenazado de muerte en reiteradas oportunidades. Vinculó la conducta del imputado a su decisión de dar por finalizada la relación, lo que le había comunicado la noche anterior. Intervino personal policial y se procedió a efectuar la detención del nombrado y a realizar la consulta pertinente con la fiscalía en turno, cuyo secretario actuante ordenó, entre otras cosas, poner en conocimiento de la denunciante sobre la asistencia y función de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN.
Luego de ello, la Sra. J. se presentó ante la OVD, donde precisó con mayor detalle las circunstancias que rodearon a los hechos y otros hechos de violencia. Sumó a su relato que era madre de tres hijos, dos de los cuales eran menores de edad y que luego de los hechos, se había trasladado al cuarto de sus hijas ya que no podía dormir porque temía que el imputado entrara en la habitación y le hiciera algo a ella y a sus hijos. De hecho, preguntada por profesionales de la OVD sobre la entidad de las frases proferidas, dijo “lo iba a hacer, lo conozco”. Agregó, también, que con motivo de la finalización de la relación, el imputado la había amenazado de muerte nuevamente porque no quería separarse: “que me va a matar donde sea”. Además, contó que en una oportunidad A. la había rociado con alcohol para prenderla fuego; es más, detalló que había incendiado una camiseta, se la había arrojado a su lado y luego había encendido un encendedor y se lo había acercado. De hecho, le habría dicho “te voy a quemar viva”. Concluyó su relato en la sede de la OVD contando que a C. , su hija, antes que cumpliera los 18 años de edad, le había pegado con la hebilla del cinturón; que a D. , su otro hijo, le pegaba piñas y que a S. le había pegado con un palo de jockey en la pierna.
La magistrada indicó que «del informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado por profesionales de la OVD, que el presente conflicto fue calificado como de riesgo alto. Para así entender se consideró que la problemática que atravesaba el caso databa del año 2003, y que tanto la Sra. J. como los hijos menores que tenía en común con A., padecían violencia de distintas clases psicológica, física, emocional etc.- desde hacía ya mucho tiempo y que dicha modalidad se presentaba de manera cíclica».
Respecto del instituto del avenimiento en casos de violencia de género Andrade señaló « mi tarea de control cobra una especial dimensión institucional, y la exigencia de fundamentación adecuada de toda decisión que se adopte es específicamente necesaria por las obligaciones internacionales de aplicar perspectiva de género y de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra la mujer, exigencias que son especialmente vinculantes a las personas encargadas de aplicar la ley (art. 7 inc. b) de la Convención de “Belem Do Pará” y art. 7 inc. h) de la Ley 26.485). »
Sobre el marco del control jurisdiccional en un sistema acusatorio la jueza expresó «El principio de razonabilidad de los actos de los poderes públicos incluye la actuación por parte de los órganos encargados de administrar justicia de actuar en línea con esa debida diligencia reforzada que se nos exige en el abordaje y juzgamiento de los casos de violencia de género porque es, a la vez, la manera de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las víctimas, entendido como posibilidad de toda persona de acudir al sistema judicial en defensa de sus derechos (arts. 8.1 y 25, CADH y 4, 5, 7 y 8 de la Convención de “Belém do Pará” y art. 2 inc. f) Ley 26.485). En un sistema procesal acusatorio el titular del ejercicio de la acción, no está exento de control, y al ser traído un acuerdo de avenimiento ese control es jurisdiccional tal como la ley prevé.».
Respecto de las hijas mencionó «Aún más, de la entrevista que tuve con J. el pasado 14 de septiembre, puede apreciarse sin esfuerzos que A. siempre buscaba la manera de contactarse con ella y que la última denuncia efectuada –agregada a este legajo- se originó porque el nombrado se habría contactado con una de sus hijas – C. – y le habría dicho que iba a matar a su mamá, que la estaba siguiendo, que tenía fotos suyas y que la odiaba con el alma. »
En relación a los derechos de las víctimas explicitó «Luego de oír a la víctima en audiencia, advierto inadecuada la calificación legal adoptada e infundada la recalificación efectuada por la fiscalía, en tanto el argumento utilizado se basa en que no existen elementos del tipo objetivo de amenazas pero sí los hay respecto de la tipicidad contravencional. Todo ello expresado de modo abstracto sin valoración o adecuación de los hechos a las normas legales y apartándose de las constancias del caso», sostuvo la jueza. Y agregó «la fiscalía no efectuó el nuevo encuadre legal valorando los hechos denunciados por la víctima o explicando fundadamente porqué lo que originariamente consideró típico de amenazas devienen en contravención».
Por último valoró la falta de participación adecuada de la víctima en el acuerdo «Noto, incluso, la ausencia de consulta con la nombrada respecto de la rectificación del acuerdo, si ello hubiese ocurrido, la fiscalía habría tomado conocimiento de los nuevos hechos denunciados previo a presentar la rectificación, y del temor que la víctima tiene conforme pude advertir en la audiencia que tuve con ella. »
«Tampoco puedo homologar el acuerdo aplicando la calificación legal que considero adecuada. Recalificar los hechos a instancias de la jurisdicción con esos alcances, implicaría necesariamente empeorar la situación del imputado; extremo respecto del que me encuentro constreñida de realizar de conformidad con el principio reformatio in pejus y de la garantía de defensa en juicio», concluyó Andrade.