Proceso colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22
Se procede a la difusión del caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra GCBA Sobre Acción Meramente Declarativa” que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22, a cargo de la jueza María Rosa Cilurzo
El auto que ordena la medida dice en su parte pertinente: “Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019… I. f.- En el caso, la causa fáctica común, o elemento que dotaría de homogeneidad a los abogados matriculados en la entidad presentada, es la sanción de la Ley N° 5.786 en tanto provocaría, según la óptica del apoderado del Colegio, un menoscabo al ejercicio profesional de los matriculados
desde el momento que no se les admite el ingreso a la AABCA por fuera de las previsiones de la norma sancionada; esto es, la autorización normada en el artículo 5º de dicha ley. La pretensión procesal, entonces, sí está enfocada en un aspecto colectivo, el de los profesionales matriculados en el Colegio incididos en lo que atañe al ejercicio de su actividad; por lo que no se observa razón alguna que provoque la necesidad de Este documento fue Aprobado y Firmado Electrónicamente – SISTEA – CUIJ A 01-00010602-6 que cada uno de ellos inste judicialmente la protección del derecho que viene a reclamar la entidad creada por la Ley N° 23.187 (…).
Sobre el punto, cabe recordar que la Corte Suprema ha entendido que en toda acción colectiva debe resguardarse el derecho de defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar. Es por ello que, para el Alto Tribunal federal, en estos casos, se requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, tales como la precisa identificación de grupo o colectivo afectado y la idoneidad de quien pretenda asumir su representación.
El primero de los recaudos mencionados resulta de vital importancia a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte (Fallos 332:111).
En atención a ello, corresponde ordenar las medidas necesarias a los fines de publicitar el presente proceso y garantizar, así, la adecuada notificación de aquellos sujetos que pudieran tener interés en el resultado del pleito. Por consiguiente, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5º del artículo 27 del CCAyT, con el objeto señalado precedentemente, corresponde ordenar la difusión de los presentes actuados, la pretensión articulada y su estado procesal actual, a los fines de que, en el plazo de quince (15) días, todos los eventuales interesados en actuar aquí como parte o contraparte se presenten en estos autos, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho estimen que les corresponda. Asimismo, debe hacerse saber que serán desestimadas sin más trámite todas aquellas presentaciones que no aporten elementos sustancialmente novedosos; es decir, distintos de los ya planteados en el expediente, como así también todas aquellas que sean manifiestamente improcedentes o no se hallen vinculadas con el objeto de la Litis.
En este sentido, los eventuales presentantes, deberán indicar concretamente el rol que pretenden ocupar. Por todo ello, debe procederse a la difusión del caso en los siguiente términos y dispositivos: a) A través de la publicación en la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad; b) Por medio de la Este documento fue Aprobado y Firmado Electrónicamente – SISTEA – CUIJ A 01-00010602-6 publicación en la página web “ijudicial” y en los demás medios de difusión de que disponga el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura local; c) A través de la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente; d) a través de la publicación de edictos, por el plazo de cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quedando esta diligencia a cargo de la parte actora. A esos fines, deberá librarse oficio cuya confección y diligenciamiento queda a cargo de la accionante. A su vez, debe hacerse saber que el plazo de quince (15) otorgado para que los interesados puedan presentarse en autos, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la última publicación de edictos. (…).
Por todo lo expuesto a lo largo del presente, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1) Admitir la legitimación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para intervenir en autos; 2) Ordenar la difusión y publicidad del presente proceso, en los términos expuestos en el Considerando II, a fin de que, en el plazo de quince (15) días, se puedan presentar a los eventuales interesados a tomar intervención en autos y manifestar lo que por derecho corresponda…”
Fdo. María Rosa Cilurzo, Jueza.