Licencia de conducir: rechazan cautelar para obtenerla sin pagar el CENAT
Asi lo dispuso la justicia porteña en el marco de una causa en la que se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito excluyente para obtener la licencia de conducir automóviles
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5, Martín Converset, rechazó la medida cautelar solicitada a efectos de suspender provisoriamente la aplicación de las normas que establecen el procedimiento para la obtención de la licencia y ordenar al GCBA que se permita continuar con el trámite de renovación, sin exigir la presentación del comprobante de pago del CENAT.
El Sr. F. A. Z., inició la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito sine qua non para obtener la licencia de conducir automóviles, contenido en los artículos 3.2.8 y 3.2.9 del art. Ley 2148 y cláusula tercera de la Ley 2835 y ccdtes”.
El amparista indicó que el 21 de octubre de 2022 inició el trámite 03253860/22 ante el GCBA para la renovación de su carnet de conducir que se encontraba próximo a vencer -el 12 de enero de 2023- y que, entre los requisitos publicados para la aprobación del trámite, se encontraba la presentación de: a) constancia del pago por el trámite administrativo, b) realización de los estudios psicofísicos, c) asistencia y aprobación de los cursos de educación vial, c) presentación de un certificado de antecedentes penales, d) constancia de pago de las infracciones de tránsito de la Ciudad, y e) constancia de pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito. Explicó que, al momento de generar la boleta de pago para obtener el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (en adelante, CENAT) pudo apreciar que la misma ‘no sólo contenía la obligación de pagar $1.200,00 (mil doscientos pesos) como monto fijo por el certificado, sino que mandaba a abonar $59.076.43 adicionales por supuestas infracciones de tránsito realizadas por el vehículo de su propiedad en las provincias de Misiones y Córdoba (…)’. Adujo, que dichas infracciones eran ‘irrazonables porque jamás tomó conocimiento de la existencia de los supuestos procesos judiciales en los que se dictaron dichas sentencias condenatorias, lo que las torna claramente nulas'».
El juez argumentó que: «No es posible acceder a la medida cautelar pretendida por cuanto no hay en el expediente elementos que permitan resolver fundadamente en el sentido solicitado, en tanto no se advierte prima facie un accionar manifiestamente arbitrario por parte de las autoridades del GCBA». Y agregó que: «En el artículo 3.2.8 de la ley 2148 -que aprobó el Código de Tránsito y Transporte local– se dispone como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de conductor, entre otras cuestiones, ‘presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito’ (cfr. inciso e)».
«En tal contexto, a la luz de la legislación citada y con los elementos allegados al sub lite, no se advierte en principio un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que justifique el dictado de la providencia que se pretende. En otras palabras, el obrar del GCBA no se vislumbraría en este estado cognoscitivo del proceso como ilegal, por cuanto el requisito de “presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito”, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional», concluyó el magistrado.