Rechazan cautelar contra sociedad anónima no conformada totalmente por corredores matriculados
La justicia de primera instancia rechazó la medida que solicitaba se ordene al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires vincular a una matriculada a la sociedad actora
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por un estudio inmobiliario contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño. La sentencia está firme ya que la Cámara la declaró desierta.Todo ello en el marco de la causa “Estudio Inmobiliario Belgrano SA contra Colegio Único de Corredores inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires sobre Medida Cautelar Autónoma”, Expediente n.° 108136/2021-0.
El Estudio Inmobiliario Belgrano SA, interpone una medida cautelar autónoma contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenas Aires (CUCICBA) solicitando que se le ordene a la demandada vincular a la sociedad actora a la matrícula profesional de Arlinda Elisa Díaz. Ello con el objetivo de que la empresa pueda llevar a cabo por sí y bajo la exclusiva responsabilidad de la referida matriculada las actividades de corretaje inmobiliario dentro de esta Ciudad; hasta se resuelva la solicitud de alta efectuada por la actora el 09/04/2021. Narra que el 24/09/2020 y el 13/10/2020 el Departamento de Inspecciones y Fiscalizaciones del CUCICBA informó a Arlinda Elisa Díaz –accionista de la empresa actora– que no resultaba posible vincular su matrícula personal a una sociedad conformada entre personas físicas matriculadas y no matriculadas para ejercer la actividad de corretaje en la CABA. Ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley n° 2.340 y en la ley nacional n° 20.266.
López Vergara recordó que la ley nacional n° 20.266–Régimen Legal de Martilleros y Corredores– establece como condiciones habilitantes para el ejercicio de las actividades de remate o corretaje en la República Argentina –entre otras exigencias–, la inscripción en una matrícula especial en la jurisdicción correspondiente y que las personas humanas que se propongan realizar tales actividades cuenten con un título universitario expedido o revalidado en la República (artículos 1°; 3, inc. a; 32, inc. b; y 33, inc. b). Por su parte, “convalida la posibilidad de revestir a las sociedades —a excepción de las cooperativas— la calidad de corredores/as en los supuestos en que tuvieran por único objeto la realización de operaciones de corretaje y estuvieran integradas exclusivamente por corredores/as matriculados/as (artículos 15 y 31). “Ello, en tanto en estos casos es requisito indispensable que cada integrante de la sociedad constituya una garantía real o personal ante el organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula (artículo 3)”.
La jueza remarcó que en el ámbito local, la ley n° 2.340 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios tiene por objeto regular el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a los requisitos para ejercer la actividad, la referida norma dispone en el artículo 3: “1. estar habilitado[/a] conforme a las disposiciones de la presente ley. 2. Estar inscripto[/a] en la matrícula correspondiente. En cuanto a las exigencias para la matriculación, establece en el artículo 5, que para ser inscripto/a en la matrícula de corredor/a inmobiliario/1 se requiere: “…2) Poseer título universitario o terciario de corredor[/a] inmobiliario[/a] o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación…4) Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación. 5) Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
Además, mencionó que el Código de Ética Profesional para Corredores Inmobiliarios contempla que el/la matriculado/a “No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades propias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la Ley”. “No debe permitir el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar, hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente habilitados para hacerlo”.
La jueza interviniente advirtió que para poder constituir una sociedad que revista carácter de corredora inmobiliaria se requiere –entre otras exigencias– “que Cada accionista posea título de corredor/a, Con matriculación en el CUCICBA”. Ello, en tanto se encuentra “prohibido que las personas que ejerzan el corretaje inmobiliario permitan que su nombre sea utilizado para ejercer la actividad por personas no matriculadas; y se veda a las no matriculadas ejercer actos de corretaje”.
«Entonces, ¿cómo podría la sociedad actora utilizar la matrícula de la accionista Díaz para efectuar operaciones inmobiliarias cuando dos de sus accionistas –Cardozo y Fernández– no son corredores, no se encuentran matriculados ante el CUCICBA, ni han constituido la garantía real o personal requerida por la norma? ¿Cómo podrían aquéllos dos accionistas tomar acreencias de una actividad que no pueden ejercer?”, se preguntó la magistrada.
Finalmente, la jueza señaló que: “La matriculación resulta imprescindible en tanto responde al interés público y a la necesidad de asegurar la idoneidad, corrección, responsabilidad y profesionalidad de quienes se dedican a la actividad de corretaje. La necesidad de una actuación personal e indelegable en el ejercicio del corretaje es lo que determina la necesidad de matriculación”.