Ordenan proveer asistencia alimentaria adecuada a una madre y su hijo
Además, se le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires evaluarlos nutricionalmente en forma semestral
La titular del Juzgado n.° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrea Danas, hizo lugar a la acción de amparo solicitada, y ordenó al GCBA que en el plazo no mayor a cinco días informe al Tribunal acerca de la modalidad de cumplimiento a fin que se continúe entregando periódicamente a la actora y a su hijo alimentos así como los elementos de higiene y limpieza necesarios, mientras persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Todo ello en el marco de la causa “R. S., B. T. contra GCBA sobre Amparo – Asistencia alimentaria y otros subsidios”.
La actora interpuso la acción de amparo contra el GCBA, con el objeto de que la demandada otorgase a ella y a su hijo una prestación económica que les asegurara el acceso a una alimentación suficiente y acorde con su estado de salud, de acuerdo con el plan nutricional indicado por prescripción médica, contemplando además la suma que deberá destinarse a la adquisición de elementos de limpieza e higiene personal. Relató que es una persona discapacitada que padece de problemas cardíacos, diagnóstico de arritmia, hipertensión arterial y que durante los últimos meses sufrió dos episodios de pre-infarto y principio de un ataque cerebro vascular (ACV).
En su sentencia la jueza, recordó que «la Constitución local en su artículo 17, menciona que ‘[l]a Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades’». Como así también, el artículo 20 establece que: «’[s]e garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente’».
De la pericia médica se observa que «la amparista R. S., B. T., es una persona de 58 años, con certificado de discapacidad por trastornos psiquiátricos, con diagnóstico de trastorno psicótico agudo y transitorio, episodios depresivos, trastorno de personalidad, emocionalmente inestable, que está medicada (…)».
La magistrada, en los considerandos, señaló que «la actora y su hijo se encuentran en estado de vulnerabilidad social». “En virtud de la situación crítica que atraviesa la actora es que requiere de una ayuda extra para poder afrontar la emergencia alimentaria y de salud, de modo de poder en lo sucesivo obtener una salida que implique valerse por sus propios medios”. Y destacó que «a las circunstancias críticas de la Sra. R. y su hijo A. V. R., se sumaron los hechos de público conocimiento por los que toda la sociedad argentina está atravesando debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y las medidas excepcionales que se han adoptado, entre ellas, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por Decreto PEN N° 875/2020».
La jueza dispuso que en caso de que la demandada decidiera incorporar a la actora en algún programa de asistencia alimentaria a los fines de cumplir con la manda judicial, «’hágase saber que el monto mensual del subsidio para satisfacer las necesidades alimentarias de la Sra. R. y de su hijo A. V. R., no podrá ser menor al que surge de los informes obrantes en los adjuntos de las actuaciones N° 211684/2021 y Nº 383824/2021, el cual asciende a la suma de $ 29.450 (pesos veinte nueve mil cuatrocientos cincuenta). Ello teniendo en cuenta las necesidades nutricionales de la Sra. R. y de su hijo A. V. R. contempladas en los informes nutricionales obrantes en los adjuntos de las actuaciones Nº 225591/2021 y N° 383824/2021, respectivamente, confeccionados por una profesional perteneciente a un nosocomio de la propia demandada’. Asimismo, deberá incluirse el costo de los productos de higiene personal y limpieza por la suma de $ 3.561 (pesos tres mil quinientos sesenta y uno)».