Ordenan garantizar una vacante de jornada completa a un niño de tres años
La justicia ordenó se le garantice una vacante en una escuela infantil o jardín maternal que se encuentre a un máximo de dos mil metros del domicilio familiar
El titular del Juzgado n.° 23 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, resolvió «hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenándose al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Educación – que garantice una vacante al niño D. C. G., en una escuela infantil o jardín maternal, en sala de tres (3) años, en jornada completa, asegurando que se encuentre a un máximo de dos mil metros del domicilio indicado por la actora». Agregó que «la medida (…) deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días, debiendo la demandada acreditarlo en la causa dentro de los dos (2) días subsiguientes». Todo ello en el marco de la causa «J. L. G. contra GCBA sobre Amparo – Educación – Vacante», Expediente n.° 151606/2020-0.
La madre del niño D. C. G. inició la acción de amparo contra el GCBA, con el objetivo de solicitar su incorporación en un establecimiento público que «se encuentre dentro de un razonable radio de distancia de su domicilio, (…). De manera subsidiaria, requirió la incorporación de su hijo en un establecimiento de gestión privada». Destacó que «requiere el efectivo cumplimiento de la garantía de acceso al sistema educativo del niño, el cual no se encuentra limitado únicamente al año 2021». De los establecimientos educativos seleccionados, refirió que «sólo había prestado su consentimiento respecto de los dos primeros, pese a lo cual se le impusieron los restantes a través del sistema informático (…), por lo que requirió que no se tuviera por prestado su consentimiento respecto de los establecimientos que no habían sido elegidos por ella». Relató que «en fecha 30/XI/2020, fueron asignadas las correspondientes vacantes, negándole la suya al niño D. C. G.». Seguidamente, indicó que «[e]n innumerables casos similares al presente la demandada ha alegado que sólo debe cumplir con su obligación de garantizar el acceso a la educación, de modo progresivo. Así como ha sido alegado, en innumerables casos se ha manifestado como respuesta que calificar el derecho de acceso a la educación como programático en lugar de operativo, abriría la discusión en el contexto de un proceso judicial sobre la asignación de recursos».
Por su parte, el Ejecutivo respondió que «el menor (…) ‘se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad. Sin perjuicio de ello, la información del aspirante se remite al Área de Educación Inicial para que, de producirse eventualmente nuevas vacantes durante el ciclo lectivo, revise la posibilidad de incorporar al menor en jardines dependientes de Gestión Estatal, de acuerdo al grupo etario y sin que se afecte el normal funcionamiento de la institución ni derechos del resto de los niños'».
El magistrado formuló una reseña histórica acerca de la cuestión educativa para fundar su resolución, y citó a la profesora Ana Malajovich quien afirmó que «[l]a ausencia de una política educativa que apostara a ofrecer alternativas de escolarización temprana de los niños para aquellas familias que eligieran o precisaran de esta opción, ha sido producto de la falta de reconocimiento social acerca de las potencialidades cognitivas de los niños pequeños y de sus capacidades de aprendizaje, así como de la función educativa que cumple el nivel inicial, en particular en su primer ciclo”. Además, recordó que «dicha insuficiencia de vacantes escolares en el nivel inicial ha llegado a conocimiento de la justicia a raíz de la proliferación de litigios de los últimos años. Tanto es así que dicha insuficiencia de vacantes escolares fue reconocida en el marco de la causa ‘Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/GCBA s/amparo’ (…) por el propio GCBA -aquí demandado-, que se comprometió a una serie de obligaciones en la materia». A su vez, afirmó que «el acceso a vacantes en el nivel inicial constituye una oportunidad única y fundamental para revertir los impactos de la pobreza en los niños y niñas y nivelar sus potencialidades educativas. Por el contrario, las trabas en el acceso a la educación inicial conducen a una desigualdad de oportunidades».
El titular del juzgado n.° 23, subrayó que «las mujeres que además son pobres se ven más afectadas aún por las dinámicas de cuidado (…), ya que ‘[e]l trabajo de cuidado no remunerado no sólo está distribuido desigualmente entre varones, mujeres y otras identidades sino también entre los distintos estratos socioeconómicos. La organización social del cuidado actual es factor de reproducción de la desigualdad social y de género. Así como las mujeres realizan más trabajo no remunerado que los varones, las mujeres de menos recursos económicos hacen en promedio más trabajo no remunerado que las mujeres de más recursos. Las mujeres más pobres tienen más demandas de cuidados y menos posibilidades de resolverlas si el Estado no lo garantiza'». En tal sentido, concluyó que «la falta de acceso a una vacante en la educación inicial es susceptible de afectar el derecho a la igualdad en múltiples dimensiones».
A la hora de determinar el alcance del derecho que le asiste a la amparista, aseguró que «no puede evitarse una referencia a lo resuelto recientemente por la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los autos ‘GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: N. B. H. c/GCBA s/amparo – educación – vacante'». Estructuró luego una primera parte, en la que efectuó una breve reseña histórica sobre la educación inicial
en Argentina y en Buenos Aires; allí señaló que «recién sobre el final del siglo pasado, la educación inicial recibió la atención e importancia que le había sido negada». Y luego, explicó la importancia del acceso a la educación inicial, considerándola en tres dimensiones: «en el desarrollo de niños y niñas, en el combate de la pobreza y en la lucha por la igualdad».
Posteriormente, el juez afirmó que «puede ocurrir que la denegatoria de la vacante no haya contemplado la situación de vulnerabilidad del/de la menor solicitante, o que no haya atendido a la afectación del derecho a la igualdad que se produciría respecto de dicha familia o que se tratara de una familia monoparental cuyo/a solicitante fuera jefe o jefa de familia, o que la decisión supusiera una discriminación por género, o que el propio GCBA no hubiera respetado el orden de prioridades que emerge de la trama constitucional y, luego, de la reglamentación». En el análisis de la respuesta brindada por el GCBA, sentenció que «no permite corroborar que efectivamente la asignación de vacantes efectuada responda al orden de prioridades y garantías de igualdad establecidas por el ordenamiento jurídico». «En efecto, la respuesta al pedido de informes no permite establecer, al menos en esta instancia del proceso, si efectivamente se ha tenido en cuenta la situación de la familia actora con relación a aquellas familias que sí obtuvieron vacantes y cuáles fueron los criterios que en concreto se aplicaron para asignar prioridades. De aceptarse la generalidad de la respuesta, se privaría a este Tribunal de todo análisis en concreto de la situación fáctica presentada y dejaría a la decisión adoptada fuera de todo control judicial», completó.
Finalmente, Ferrer concluyó que «mientras para las madres y padres no es obligatorio enviar a su niños y niñas antes de los cinco años, para el Estado local es una obligación asegurar y financiar la educación pública inicial durante ese periodo y, por lo tanto, brindar vacantes escolares a todo padre o madre que así lo elija».