Ordenan al Ejecutivo implemente medidas de transparencia y protección del arbolado público

Por el 24 de febrero de 2021

La justicia de primera instancia además ordenó, hasta tanto se cumpla con la implementación de dicho sistema, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles

El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad, que: «a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (…); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (…); e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263; f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo; g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello». Además, en el segundo punto de su decisorio, ordenó también que «hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención». Todo ello en el marco de la causa «Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental», Expediente n.° 4570/2017-0.

El amparo se acumula con los autos caratulados «F., V. contra GCBA sobre amparo – ambiental», y acciona contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de «resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público». Peticionó que «se ordene (…) dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano N° 3263, a efectos de lograr su protección y adecuada conservación y cultivo». Solicitó el dictado de una media cautelar que «suspenda la poda del arbolado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no cumpla con los arts. 10, 11 y 12 de la ley 3263». Expresó que «el GCBA desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado». Puntualizó que «ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios». Concluyó que «las empresas contratistas no son idóneas y que solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar».

El magistrado en sus considerandos, recordó que «en 1996, el constituyente se encargó consagrar el derecho a un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (art. 26, CCABA) y puntualizó como uno de los principales fines de la política ambiental de la Ciudad ‘la preservación e incremento de […] las áreas forestadas’ (art. 27, inciso 4, CCABA)». «La hoy vigente ley 3263 reguló diversos aspectos de la gestión del arbolado público y establece la obligación de la Administración de elaborar un Plan Maestro de Arbolado Público, al que deberá ajustarse lo actuado en la materia por parte de órganos estatales o empresas contratistas», completó.

El titular del Juzgado n.° 13, tras cotejar la prueba producida y las constancias de la página web oficial, afirmó que: «1) El primer censo arbóreo informatizado se realizó en 2001 y se actualizó en 2011. Al menos durante el año 2017 se habría estado trabajando en una nueva actualización. 2) En la página web del Gobierno de la Ciudad existe información disponible sobre resultados del censo de arbolado de alineación en, al menos, dos sitios distintos (…), que parecieran contener los datos de los relevamientos de 2001 y 2011 respectivamente (en tanto la descripción de un mismo árbol difiere entre una y otra). 3) En el sitio en el cuál se encontrarían los datos del censo 2019 no se puede observar actualmente una imagen particularizada de cada árbol, sino una ‘genérica’. Sin embargo, este relevamiento sí contiene información específica sobre el estado de cada árbol, si ha sufrido malos tratos, podas clandestinas, etc.; además de información general sobre la especie respectiva y su situación en la Ciudad. 4) La información contenida en el Mapa Interactivo de Buenos Aires corresponde a la actualización del censo realizada en 2011 y exhibe la ubicación en el mapa de cada ejemplar, su altura y diámetro y cierta información genérica (…). No se encuentra publicado ningún dato relativo al ‘estado sanitario, estructural y mecánico, adecuación al sitio de implantación, descripción de daños, estado de situación de planteras’ de cada ejemplar (…). Tampoco contiene una imagen particularizada del árbol, si bien al estar integrado al ‘Mapa interactivo’ se puede observar una foto de la fachada respectiva, aunque por lo general de fecha bastante anterior a 2011″. En este estado, concluyó que «el mandato constitucional y legal en la materia se encuentra cumplido de modo parcial e incompleto». «Si bien realizó el censo y, al menos, una actualización; la información reunida no se encuentra disponible para la ciudadanía de un modo unificado, completo y accesible. Así, la (incompleta) información existente en el sitio oficial del GCBA se encuentra dispersa en diversos sitios y no incluye los datos e imágenes particularizadas que puedan dar cuenta del estado de cada ejemplar», agregó. Observó también que «tampoco se ajusta a las normas vigentes el hecho de que la publicación de los datos recopilados en la actualización del censo del año 2011 contenga menos información que la del año 2001». «Al respecto no debe soslayarse que rigen en la materia los principios de no regresión y progresividad, explícitamente detallados en el artículo 3º del Acuerdo de Escazú (ley 27.566), por lo que resulta irregular disminuir el estándar informativo que se alcanzó con el censo de 2001″, completó.

El juez advirtió que «la ley 3263 fue dictada en el año 2009, esto es, sus disposiciones se encuentran vigentes desde hace más de una década. De allí que pueda concluirse que ha transcurrido en exceso un plazo razonable (…) como para que la Administración adopte los recaudos necesarios para materializar las políticas fijadas por el legislador que permitan a la ciudadanía ejercer los derechos que allí se consagran». «El propio GCBA (en el Plan Maestro) y el legislador (…) han reconocido y destacado la importante función ambiental que cumple el arbolado urbano». Por otra parte,subrayó que «la falta de accesibilidad a la información sobre distintas y relevantes facetas que hacen a esa cuidadosa gestión del patrimonio arbóreo que el legislador impuso a la Administración, impide al vecino/a interesado/a poder ejercer el más elemental control de lo actuado por la autoridad de aplicación o sus contratistas y ejercer por lo tanto un derecho constitucional básico». «En efecto, la ausencia de pruebas que permitan concluir que el personal a cargo de las intervenciones sobre el arbolado público cuenta con la capacitación que exige la ley (art. 11) evaluada en conjunto con la verdadera ‘opacidad activa’ en que incurre la administración en la materia (…), conducen a concluir que existe un apartamiento flagrante de las disposiciones legales vigentes que pone en peligro la integridad del arbolado público y vulnera derechos colectivos de la ciudadanía«, sentenció.

Finalmente, Scheibler aseguró que «no puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen». «Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares», concluyó.-