Tula del Moral disertó sobre las medidas especiales de investigación en los casos por delitos previstos en la Ley 23737
Lo hizo en el marco del tercer encuentro virtual del ciclo sobre «Transferencia de competencias y proceso penal»
En una jornada que se realizó el jueves 15 desde las 15:30 y a la que asistieron en forma virtual más de 180 participantes a través de la plataforma Zoom, la titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 13, Lorena Tula del Moral, fue quien abrió la ronda de expositores e inició su ponencia agradeciendo especialmente la invitación a la vocal del Tribunal Superior de Justicia local, Marcela de Langhe, y a las autoridades del Centro de Formación Judicial, como así también a la Unidad Consejero de su colega del fuero, Gonzalo Rua.
La magistrada explicó que las medidas especiales de investigación fueron incorporadas al Código Procesal Penal a raíz del tercer convenio de transferencias, el cual incluyó el traspaso de la investigación y el juzgamiento de los delitos vinculados a la ley 23.737, la cual refiere específicamente a la tenencia y tráfico de estupefacientes, «esto -dijo- implicó la desfederalización de esos delitos y facultó a la Ciudad de Buenos Aires para que juzgue y persiga este tipo de conductas».
A lo largo de su exposición, reseñó que a partir de dicha transferencia la Legislatura porteña incorporó al Código diferentes medidas especiales, tales como el agente encubierto, el agente regulador y el informante; todas medidas en el marco de las investigaciones penales que lleve adelante el Ministerio Público Fiscal. Al respecto, puntualizó que «se van a tender a utilizar como herramientas excepcionales en investigaciones complejas, para poder identificar o por ejemplo detener a posibles autores partícipes, incautar determinado tipo de bienes, drogas, impedir que se consuma el delito que se investiga, o para reunir elementos de prueba que puedan llegar a ser útiles y necesarios para la investigación».
Posteriormente, explicó que el agente encubierto tiene que ser una persona funcionaria de las fuerzas de seguridad o del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, y debe estar autorizada por el juez o jueza que intervenga en la causa. «Esa persona estará ocultando su identidad o utilizando una identidad falsa, para introducirse en una organización delictiva», aclaró.
La titular del juzgado n° 13 habló acerca de las nuevas tecnologías que también se utilizan como medio para la comisión de delitos; a partir de ello analizó las implicancias de una herramienta que «si bien no está prevista expresamente en el Código Procesal Penal de la Ciudad, el juez o jueza puede a pedido del fiscal, establecer o determinar la participación de una agente encubierto digital para realizar algún tipo de evidencia digital». Añadió que «aplicando la herramienta procesal que tenemos vigente, podemos hacer una interpretación de la aplicación del agente encubierto digital en el marco de una investigación». Distinguió luego entre las funciones del agente encubierto y el agente revelador. «Si bien, este último también debe ser un funcionario de las fuerzas de seguridad, lo que hará es transportar, llevar, comprar para sí o terceros, podría ser drogas o participar en cualquier otra actividad que tenga relación con organización delictiva que se esta investigando», señaló. «La diferencia fundamental es que el agente revelador no se va a perpetuar en el tiempo y no va a ingresar ni introducirse, como si lo va a hacer el agente encubierto en una organización delictiva; va a hacer determinados hechos puntuales, pero no va a formar parte de esa organización», especificó.
Finalmente, se refirió a la tercera figura que explicó es la del informante, y agregó que no tiene que pertenecer, ni tiene que haber pertenecido a una fuerza de seguridad. «Es una persona, que bajo la reserva de su identidad, aportará datos, informes, testimonios, cualquier tipo de documentación o elementos que al fiscal le sea útil para iniciar una investigación o para continuarla. Esta persona podrá obtener un beneficio económico, a diferencia de las otras dos que son provenientes de las fuerzas de seguridad», subrayó.
Por último, explicó que las mencionadas medidas son procedentes para delitos previstos en el artículo 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 131 del Código Penal. En lo que refiere a la Ciudad de Buenos Aires indicó que «además se van a aplicar también a aquellos delitos cuyas penas fueran superiores a los tres años de prisión en abstracto». «Es decir, hay una ampliación a diferencia de la ley nacional», puntualizó.
En diálogo con iJudicial, Tula del Moral destacó las exposiciones del fiscal Gonzalo Viña y el defensor Juan Ignacio Cafiero. Al respecto, señaló que «pudimos intercambiar miradas y opiniones, desde nuestros distintos roles, sobre estas herramientas especiales de investigación». «Son medidas que han sido incorporadas hace muy poco tiempo al Código Procesal Penal de la Ciudad, asi que estos encuentros nutren al debate y nos plantean nuevos desafíos», concluyó.
El ciclo es organizado por la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires del Consejo de la Magistratura local, en conjunto con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y el Centro de Formación Judicial del TSJ porteño. La actividad fue transmitida en directo a través del canal de YouTube del CFJ.-