Rechazan in limine las diligencias preliminares requeridas por FACOEP SE
La justicia rechazó sin más trámite las medidas solicitadas por la sociedad estatal para el eventual reclamo de cobro de facturas impagas
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, rechazó in limine la medida preliminar iniciada por Facturación y cobranza de efectores públicos Sociedad del Estado con el objetivo de cobrar prestaciones médicas adeudadas. Todo ello en el marco de la causa «FACOEP SE contra Health Médica SA sobre incidente de diligencia preliminares – otras ejecuciones especiales», Expediente n.° 5259/2020-1.
La actora inició su pedido de diligencia preliminar a fin de «interrumpir la prescripción de la deuda que eventualmente pretende reclamar». A su vez, requirió la producción de «sendas medidas debido al retardo en que habrían incurrido las empresas de archivo –por causa del Aislamiento Social Preventino y Obligatorio–en la entrega de la documentación necesaria para culminar el proceso administrativo a fin de emitir el certificado de deuda». Narró que «las facturas (…) fueron emitidas por Agrupación Salud Integral a fin de cobrar las prestaciones médicas brindadas por los efectores públicos de la Ciudad a los entes de cobertura de salud». Mencionó que «dicha entidad fue liquidada en su totalidad a fines del año 2019 razón por la cual los créditos de las facturas referidas fueron transferidos a FACOEP SE». Indicó que «las facturas y documentación de respaldo para generarlo se encuentran en poder de las empresas de archivos (…) y que por las medidas del ASPO, desde marzo de 2020 no tiene acceso a dicha documentación ya que el funcionamiento de aquellas se halla limitado».
La magistrada, en relación al oficio a las empresas de archivo para que entreguen la documentación, destacó que «la propia actora expresa que dichas empresas retomaron parcialmente sus actividades y programaron entregas parciales de la documentación de respaldo. Es decir, conforme los dichos de aquella, en la actualidad, las empresas de archivo se encuentran trabajando y entregando documental a los interesados». «Por ende, ante sus propios dichos, no se evidencia cuál sería la dificultad en la obtención de la documentación en cuestión por parte de la actora que justifique la intervención del tribunal», completó.
Por otra parte, en lo que atañe al oficio al financiador demandado para que informe si registra en su contabilidad las facturas y, en su caso, precise la fecha de recepción y pagos parciales o totales, indicó que «la propia actora en su demanda especifica cuál es el procedimiento administrativo previo a la emisión del certificado de deuda«. Es más, refirió que «de acuerdo con el mismo ‘las facturas fueron notificadas al financiador del sistema de salud obligado a su pago (…) en las fechas especificadas’ (…) es decir que fueron notificadas los días 10/5/2016, 7/6/2016, 28/7/2016 y 8/9/2016. Además, manifiesta que dichas facturas se encuentran, a la fecha, total o parcialmente impagas». «De lo expuesto surge que existe un procedimiento específico para instar el recupero del crédito de manera extrajudicial de las facturas emitidas por ASI pendientes de pago así como para confeccionar el correspondiente certificado de deuda que permita la ejecución judicial de aquel. Y que éste halla sustento en las actuaciones administrativas que se formen con motivo del cobro perseguido», añadió. Y especificó que «para tramitar dicho expediente administrativo que dará curso a la posterior ejecución, la propia actora refirió que ‘la documentación necesaria (…), es decir las facturas y documentación de respaldo, se encuentra en su gran mayoría, en depósitos en las empresas de archivos de documentos'».
Sobre el particular, la jueza subrayó que «»las medidas preparatorias del proceso con intervención del tribunal deben ser utilizadas sólo cuando sea estrictamente necesario acudir al mismo para procurar una información que el particular no puede proveerse por sí solo –situación que no se verifica en el supuesto en análisis–».
López Vergara concluyó que «toda vez que la actora cuenta con la documentación necesaria para tramitar el procedimiento administrativo tendiente a obtener el pertinente certificado de deuda (…), no corresponde requerir a la demanda información alguna vinculada con la registración de las facturas objeto de reclamo en un eventual proceso ejecutivo ni con la fecha de recepción de aquellas y pagos efectuados».-