Ordenan suspender audiencias públicas virtuales de la Legislatura porteña
La justicia dictó una medida cautelar hasta tanto se garantice la efectiva y plena participación de la ciudadanía en el contexto de la pandemia
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo, resolvió anoche hacer lugar a la medida cautelar peticionada en autos y suspender la realización de las audiencias públicas virtuales convocadas: «a) en el expediente N° 2924-J-2019, para el 12/8/2020 a las 11:00; b) en el Expte. N° 2920-J-2019 para el 24/8/2020 a las 14; c) en el Expte. N° 2888-D-2019 para el 26/8/2020 a las 14; d) en el Expte. N° 2289-J-2019 para el 31/8/2020 a las 13; y e) en el Expte. N° 2850-J-2019 para el 7/9/2020 a las 14 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, hasta tanto el órgano convocante dé integro cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 6 con las modificaciones introducidas por la ley 6306«. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros contra GCBA sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 5660/2020-0.
El proceso de amparo colectivo fue iniciado ayer contra la Legislatura de la Ciudad, con el objeto «A. Que se ordene a la demandada ‘que interrumpa las audiencias públicas cuya realización se encuentran pendientes y se realice una nueva convocatoria para cada una que cumpla con los siguientes lineamientos: A.1. Se consigne un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes, tal como lo establece el art. 5 de la Ley N° 6.306 y el art. 40 de la Ley N° 6; o se garantice el otorgamiento de dispositivos informáticos y el acceso gratuito a internet a aquellos participantes que no cuenten con acceso a los medios virtuales por falta de internet o de dispositivos informáticos. A.2. Se informe del derecho y forma de participación del punto A.1. en la convocatoria a las audiencias públicas respetándose los plazos estipulados en la Ley N° 6. A.3. Se establezca un mecanismo de inscripción a las audiencias públicas virtuales alternativo a la inscripción por internet como, por ejemplo, por vía telefónica; y se permita acreditar la identidad en el lugar consignado del punto A.1. para aquellas personas que no cuentan con acceso a medios virtuales. A.4. Se establezcan horarios de realización de las audiencias públicas que respeten el horario vespertino exigido por la Ley N° 6 en su art. 42 en los Expte. N° 2924-J-2019, Expte. N° 2920-J2019, Expte. N° 2888-D-2019, Expte. N° 2289-J-2019 y Expte. N° 2850-J-2019″. Asimismo, solicitaron que «hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se dicte una medida cautelar urgente con el objeto de que se suspendan e interrumpan las audiencias públicas programadas en los Expedientes N° 2924-J-2019, N° 2920- J2019, N° 2888-D-2019, N° 2289-J-2019, N° 2850-J-2019, hasta que se realice una nueva convocatoria para cada una que cumpla con los lineamientos enunciados».
El magistrado recordó que «la participación directa de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos, viene impuesta por el bloque constitucional de la mano del Pacto de San José de Costa Rica, art. 23.1; la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 21.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XX; y la Convención Interamericana contra la Corrupción, arts. III y XIV».
A la hora de dimensionar los derechos en juego, el juez subrayó que «es indudable que el planteo efectuado en autos se relaciona estrechamente con el espíritu que ha guiado al constituyente local en torno a la participación ciudadana y política de los habitantes de la Ciudad en el desarrollo de la actividad de los organismos gubernamentales cuyas decisiones influirán en su vida de manera directa, ya sea de modo directo o a través de los legisladores que los representan». En definitiva, sostuvo que «las audiencias públicas constituyen ‘un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que ya la democracia es no sólo un modo de designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder […] y también un modo de participación ciudadana en el poder público, exigido por principios políticos, constitucionales y supranacionales'».
Para el titular del Juzgado n.° 2, quien firmó digitalmente su resolución anoche a las 22:56, el contraste entre el texto (concretamente la ley 6 con las modificaciones introducidas por la ley 6306) y el modo en que han sido convocadas las audiencias públicas cuya suspensión se solicita «es palmario«. Al analizar las objeciones introducidas al modo en que está prevista la realización de las audiencias, advirtió que «las mismas se realizarán ‘mediante una plataforma digital de videoconferencias y será transmitida en vivo en nuestro web site’ (…) y que no se encuentra prevista la determinación de un ‘lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales, debiéndose garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes'».
Por último, Gallardo señaló que «el resto de las objeciones introducidas por los amparistas requieren, para su comprobación, un análisis que excede el acotado marco cognoscitivo de las medidas cautelares, no obstante lo cual, las irregularidades antes reseñadas resultan más que suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los accionantes». «En cuanto al peligro en la demora, cabe considerar que el mismo se configura con la inminente realización de las audiencias en cuestión, cuya ejecución en los términos en que han sido convocados implicaría un agravio irreparable a los derechos invocados por los amparistas», concluyó.-