Ordenan que el GCBA entregue los medicamentos prescriptos a una niña discapacitada
Este fin de semana, la justicia en turno hizo lugar a una acción de amparo en favor de una niña discapacitada
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12, Alejandra Petrella, concedió la medida cautelar peticionada, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Salud- que en un plazo máximo de tres días arbitre los medios necesarios para garantizar a la niña Z. D. F. la provisión de cuatro viales o frascos de Aldurazyme 5ml -medicación que le fuera prescripta-. Dispuso además que en tres días deberá ser acreditado el cumplimiento de lo ordenado. Todo ello en el marco de la causa «T., Z. P. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», Expediente n.° 2995/2020-0.
En sus considerandos, consta que «a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT (….), la Sra. Defensora (…), se presentó (…) –en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. Z. P. T. quien a su vez actúa en representación de su hija Z. D. F.– y solicitó (…) el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (…) la entrega en el plazo de dos (2) días de la medicación que le fuera prescripta a Z. D. F., esto es, Aldurazyme 5ml, cuatro (4) viales o frascos semanales, lo que significa dieciséis (16) viales o frascos por mes».
Relató que «la niña Z. D. F. padece mucopolisacaridosis tipo 1 y explicó que es un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales específicas que intervienen en la degradación secuencial de los glucosaminoglucanos (GAG o mucopolisacáridos)». Sostuvo que «la interrupción del tratamiento genera un empeoramiento del compromiso respiratorio y de la columna de criba de la paciente ya que el objetivo del aludido tratamiento es estabilizar la enfermedad y evitar su propagación». Por otra parte, resaltó que «la amparista no cuenta con la medicación desde el mes de noviembre del año 2019«. Añadió que «la Asesoría Tutelar Nº 1 del fuero reclamó (…) no solo la medicación sino también el servicio de internación domiciliaria, sin obtener respuesta alguna». Agregó que «la Defensoría a su cargo solicitó al Ministerio de Salud de la C.A.B.A. la provisión de las enzimas, pedido que hasta el día de la fecha ha sido ignorado».
Alegó que «la actora no cuenta con los medios económicos para hacer frente a la compra del medicamento para la niña ya que cada vial o frasco del medicamento prescripto cuesta $81.802,11 según un listado de la ANMAT que acompañó». Argumentó que «los intensos y constantes cuidados que destina a la niña imposibilitan su inserción laboral». Finalmente, destacó que «como consecuencia de su enfermedad, la niña debe contar con especialistas que la asistan diariamente en su internación domiciliaria».
La magistrada recordó que «en el 2009 le fue diagnosticado el cuadro de mucopolisacaridosis tipo 1, enfermedad cuyo seguimiento realiza el Dr. F., y que efectúa una terapia de reemplazo enzimático en forma semanal la cual –a la fecha de confección de la epicrisis– se encontraba suspendida por falta de insumos desde hacía un mes«. Sostuvo que «dado el estado severo del cuadro de salud que presenta la amparista (…) de no hacerse lugar a la medida peticionada, ello podría derivar en un menoscabo de las ya deterioradas condiciones de salud». Y enfatizó que «se encontraría atravesando un cuadro de salud que le fue diagnosticado en el año 2009 y que, conforme surge de su relato, su estado habría ido empeorando con el transcurso del tiempo y sería extremadamente delicado«.
Asimismo, la titular del Juzgado n.° 12 indicó que «el cuadro (…) podría ser estabilizado e incluso revertidos algunos de los padecimientos mediante el seguimiento de las indicaciones prescriptas». Al respecto, destacó que «el monto del aludido medicamento hace que se torne inaccesible para cualquier paciente». Y subrayó «la situación de vulnerabilidad que atravesaría el grupo familiar el cual ha sido corroborado por otro magistrado de este fuero en el marco de los autos ‘T., Z. P. c/ GCBA s/ amparo’, (…), en los cuales le fue otorgado un subsidio habitacional a fin de acceder a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña».
La jueza ordenó que se informe telefónicamente el lugar y horario de retiro; todo ello por el plazo de una semana, es decir, la duración que tiene el turno por el cual intervino. Y aclaró que «la presente resolución cautelar se decreta en el marco de lo dispuesto por la Res. CM Nº 2/2013 y las Res. CM Nº 58/2020, 59/2020 y 60/2020 dictadas con motivo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 y 325/PEN/20)».
Por último, Petrella resaltó que «lo que aquí se resuelve guarda relación con diversos precedentes en los que se ha hecho lugar a peticiones similares a la de marras».
Las medidas fueron notificadas vía correo electrónico tanto al Ministerio Público de la Defensa, como a la demandada; y al Ministerio Público Tutelar.-